Don Pedro Caramur y Enríquez, residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Licenciado Joseph Rodrígues de la Peña [José Rodríguez de la Peña], Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, dos esclavos, el primero nombrado Miguel, criollo de cuarenta años de edad, que hubo y compró en la ciudad de Tlaxcala por bienes del Licenciado Clemente Márquez, Cura propietario, en virtud de escritura que le otorgó Diego Ruiz de Olivares; y el otro, mulato, nombrado Luis que será de edad de veinticinco años, casado en la ciudad de los Ángeles, que hubo y compró en dicha ciudad de Salvador Martín, maestro de sombrerero. Los vende en precio de 550 pesos.
Sem títuloESCLAVOS MULATOS
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Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Miguel de Carvajal, vecino del pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y por el precio que más bien visto le fuere, una mulata esclava de color cocho, natural de la ciudad de los Ángeles, que será de edad de veintitrés años más o menos; que hubo y compró en dicha ciudad de doña Andrea Grajales y Figueroa, viuda mujer que fue del Alférez Francisco de Morales; y de lo procedido otorgue recibo, carta de pago y escritura a favor de la persona o de las personas a quien vendiere dicha esclava.
Sem títuloDon Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que por cuanto, contrajo matrimonio con doña Nicolasa Blanco, hija del Capitán don Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo, y al tiempo cuando se trató el matrimonio, su suegra le prometió una dote 5 672 pesos y 6 reales, y al presente le ha pedido otorgue recibo de la dicha cantidad, por lo que poniéndolo en efecto, otorga que ha recibido la cantidad referida en los reales y bienes siguientes: el valor de una casa de cal y canto, cubierta de teja, ubicada en la villa de Córdoba, en la calle de San Antonio, que por el oriente linda, calle en medio, con solar de la dicha doña Micaela Ramos; por el poniente linda con solar del Capitán don Alonso Gómez Dávila, vecino de la villa; por el norte con casa de doña Marina Gómez Dávila; y por el sur calle en medio con casa de doña Gertrudis de Gatica; la cual se remató en esta villa, en precio y cantidad de 4 000 pesos. También, un mulato nombrado Antonio Delgado, de cuarenta y ocho años más o menos, en precio de 300 pesos; una mulatilla nombrada Rosa María, de dieciséis años más o menos, en cantidad de 200 pesos; una colgadura de cama, dos colchones cameros, sabanas, cajas de cedro, entre otros artículos de cama y personales que se menciona en el acta. Finalmente, el presente otorgante dijo que dio a su mujer 500 pesos de arras, por lo que ahora suman e importan 6 172 pesos y 6 reales, de los cuales se obligó a tener por dote y caudal de doña Nicolasa Blanco, su legítima mujer.
Sem títuloEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano, vecino de esta villa, una hacienda de hacer azúcar nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que tiene en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra, las cuales dichas caballerías lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa; por el poniente con tierras del trapiche que posee el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por el norte [roto] del pueblo de San Francisco [Chocamán], jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. También, dijo que en dicha hacienda están situados y cargados 1 000 pesos a censo, por don Miguel de Leiva y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con fecha del 15 de diciembre de 1700, a razón del 5 por ciento en cada un año, para que los réditos se entreguen al Reverendo Padre Guardián que sea del convento de San Antonio de esta dicha villa y con ellos celebre una fiesta perpetuamente a la Purísima Concepción de Nuestra Señora todos los años como consta de dicha escritura. Dicha hacienda se compone de tierras y de los bienes siguientes, un sitio y 2 caballerías de tierras en que está fundada dicha hacienda y el otro sitio 4 caballerías que llaman el Comedero del Monte; una casa de vivienda; una casa de trapiche armada sobre horcones cubierta de zacate, jacales, animales de cargo y de tiro, un negro nombrado Carlos, un mulato nombrado Mateo, una licencia de trapiche, animales de granja, suertes de cañas con diferentes cortes, entre otros bienes que se mencionan. Dicha hacienda la vende libre de empeño, deuda, enajenación hipoteca por precio de 15 170 pesos y 2 reales, los 4 500 pesos de contado, 4 000 que se obliga don Antonio Leiva de pagar a doña María Valero Grajeda, vecina de la ciudad de los Ángeles que son los mismos que el presente otorgante le estaba debiendo y se obligó a pagar por dicha hacienda de trapiche, y la cantidad restante el susodicho se obliga en esta escritura de pagar en los tiempos y plazos mencionados en el acta.
Sem títuloDoña Ana González de Belilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], declara que en 16 del presente mes y año otorgó testamento abierto, pero al presente se le ofrece añadir en él por vía de codicilio las cláusulas siguientes: Primeramente señala que tiene por esclava cautiva a Thomasa [Tomasa] de Sandoval, mulata, que será de edad de veinticinco años, mujer de Miguel López, que es una de las que heredó de su tío Nicolás Blanco, y debido a que le ha servido, “mando que después de mi fallecimiento goce de su libertad”. Por otra parte declara que doña Ana de Sandoval, su tía, le dejó ordenado que “por todos los días de mi vida” le mande decir por su alma una misa rezada por la pitanza ordinaria al Santo Cristo, y para descargo de “mi conciencia mando” se ajusten cuenta con los presbíteros encargados de las misas. Finalmente, declara que en atención a que el Capitán Nicolás Blanco, su tío, la nombró por su heredera en el testamento que otorgó, y en una de sus cláusulas mandó se dé cumplimiento al testamento de doña Ana de Sandoval, su mujer de quien fue albacea; por tanto “para descargo de mi conciencia y de la de mi tío”, manda que su albacea dé cumplimiento a lo que faltare en dicho testamento de Ana de Sandoval así como al de Nicolás Blanco.
Sem títuloSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa de Córdoba, presentó por testigos a Juan de Azar y al Capitán Pedro López del Castrillo para la presente escritura, en donde otorga que ha recibido de doña Michaela [Micaela] Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], viuda de Capitán Marcos Blanco, su albacea y tenedora de bienes, 475 pesos, los 412 de ellos en una esclava mulata llamada Brígida con su hijo mulato de edad de ocho meses nombrado Manuel.
Doña Isabel Rodríguez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de Francisco de Barrios, hija legítima del Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se den a las mandas forzosas y a la Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; asimismo manda se digan misas por su alma y la de sus padres [roto]. Declara por sus bienes la casa de su morada; un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guadalupe, el cual fundó su marido después de contraer su matrimonio; un negro llamado Mateo Gómez y una negra su mujer de nombre Magdalena de los Reyes; una mulata llamada María de la Cruz. Declara que debe a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa, 2 400 pesos. Nombra como albaceas testamentarios a Francisco de Barrios y a Juan Rodríguez Durán; y por sus universales herederos a Nicolás, Gertrudis, María, Joseph [José], Marina y Micaela, sus hijos legítimos.
Sem títuloIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], viuda de Antonio Hernández, hija legítima de Alonso Galván y de María Díaz, difuntos, otorga su testamento donde ordena se den 10 pesos de limosna para la fábrica de la santa iglesia mayor parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada; un negro nombrado Lorenzo de cincuenta años de edad; Juana, mulata de dieciséis años; Isabel, mulata de ocho años; Antonio, mulato de siete años; y Gertrudis, mulata de cuatro años. Declara que Jusepa [Josefa], parda, ha dado cuenta de su libertad por 181 pesos y dando cumplimiento a 225 pesos se le dé carta de libertad en forma. Ordena se deje en libertad al esclavo Lorenzo, por el amor y voluntad que le tiene y en remuneración del buen servicio que le ha hecho. Nombra como albaceas a Alonso Galván, su hermano, y a Antonio Martín, vecinos de esta villa. Nombra como heredera universal a su nieta Teresa, niña de siete años, que está en casa del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], hija de Antonio Hernández y de Magdalena de Alcalá, y a Juan García de Miranda, su nieto, por iguales partes.
Sem títuloLorenza de Castro, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, y Matías de Carmona, albaceas testamentarios y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, difunta, declaran que en una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por sus esclavos a Dominga de San Bartolomé, mulata, y a Hernando Manuel de Castro, mulato, hijo de la susodicha, de edad de diez años, a quienes por el amor que les tenía era su voluntad que gozaran de su libertad por todos los días de su vida; con cargo y calidad que Dominga diere 20 pesos y Hernando 10 pesos. Y en atención a que los citados esclavos pagaron los 30 pesos, por tanto declaran los comparecientes que en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio” a que estaban sujetos, para que gocen de su libertad por todos los días de su vida
Sem títuloDon Eugenio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña María Blanco Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto y de doña Micaela Ramos, vecinos de dicho pueblo, su suegra le entregó por dote la cantidad de 5 672 pesos en reales, de los cuales le ha solicitado otorgue recibo a favor de María Blanco; por lo tanto, otorga que ha recibido de su suegra, doña Micaela Ramos, por dote y caudal la cantidad referida en bienes y reales que se detallan en el inventario y avalúo que aparece en esta escritura, entre los que destacan: alhajas de oro y plata; una esclava mulata, criolla, nombrada Josefa, de veintiochos años de edad, en 400 pesos; una negrita, nombrada Andrea, de doce años, en 200 pesos; y 4 219 pesos en reales que recibió de contado. Cuya cantidad se obliga a tener por dote y propio caudal de su esposa, más 500 pesos que manda a la susodicha en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, sumando la cantidad de 6 172 pesos.
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