Don Felipe Montes, Diputado de la última flota a cargo del señor Jefe de Escuadra, don Antonio de Ulloa, residente en Jalapa, con poder para testar otorgado por don Felipe Montes de Guevara, su primo, vende a don José de Herrera y Campo, 2 fincas: el ingenio San Miguel de Almolonga y el rancho Santa Cruz, ubicados en la jurisdicción de Jalapa, el segundo linda al norte con tierras de los indios de Naolinco, al oriente con el citado ingenio, dividido por los cerros de Coatepec, Santa Cruz, La Negra y Puente de Dios, al poniente con tierras de los Acosta, los candiles del Llano de Chiltoyac y el Teguán, y al sur con el río Sedeño y el Maxtatlán hasta el puente de Dios, por el frijolar que linda con don Antonio García Campomanes. La venta se hace en 17, 431 pesos de oro común, de los cuales 9, 500 pesos se le han de entregar al señor Mariscal de Castilla Marqués de Ciria y los restantes 7, 931 pesos a la testamentaria del difunto.
COATEPEC, PUEBLO DE
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Los diputados nombrados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Mariano Rebolledo y a don Jerónimo Rebolledo, vecinos y del comercio del pueblo de Coatepec, el cobro y recaudación de las reales Alcabalas que causaren en el partido de Coatepec, en 500 pesos anuales durante cinco años.
Don Agustín Miguel de Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, Diputado de los labradores y cosecheros de tabaco, junto con el Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, don Bartolomé Salvo, don Gaspar de Olavarrieta, don Antonio Ribot, don Francisco Maniau y Ortega, don Bartolomé de Borja, don Lucas Rosete, don Juan Antonio de Zavalza, y otros vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, se obligan a cumplir las condiciones comprendidas en el contrato del 30 de enero del presente año, en donde se obligan a cumplir exactamente con su cargo teniendo a don Bartolomé Salvo, como depositario de todas las cantidades de pesos que entren en su poder, producto del 1% de las ventas del tabaco que se hagan al Rey en esta jurisdicción.