Don Antonio Dionisio Vázquez, Cura de la doctrina del Señor San Jerónimo de Coatepec, hijo legítimo de don Mateo Vázquez y de doña María Rivadeneyra, otorga poder especial a su madre para que en su nombre haga y ordene su testamento en la forma en que le tiene comunicado, haciendo las mandas y legados que por bien tuviere, asimismo la nombra como su albacea y única heredera universal.
COATEPEC, DOCTRINA DE
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Don José Castro Caballero, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Coatepec, otorga poder general a don Antonio Guadalajara, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo defienda en todos los asuntos que tenga pendiente, de carácter secular o eclesiástico con cualquier persona.
Don Javier Arias, de esta vecindad, dueño de la hacienda nombrada Zimpitzahua [Zimpizahua] ubicada en doctrina del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que tiene recibido del señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea del finado su tío don José Antonio de Bárcena y Bárcena, vecino que fue y del comercio de esta ciudad, la cantidad de 19 379 pesos 7 reales en varias partidas que ha puesto en poder del relacionante desde el primero de mayo de 1830 hasta 29 de marzo de 1835, todo en parte de las herencias paterna y materna que le corresponde a la señorita doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, esposa legítima del comparente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller Matías de León y Ruiz, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla, Teniente de Cura en la Doctrina de Coatepec, albacea y heredero de su difunto padre don Manuel de León y Ruiz, otorga poder especial a don Agustín de Noé, vecino de Tlaxcala, para que venda la casa y demás bienes que quedaron del dicho su padre, encargándose de entregar a los demás herederos sus legitimas, así como para hacer inventarios de dichos bienes.
José de Ayala, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a don Juan Martín de Zurbano, la cantidad de 415 pesos por año, por el arrendamiento de las alcabalas de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, desde el río Nacastapalapa e incluyendo los pueblos de Coatepec, Xicochimalco, Ixhuacán de los Reyes, Santiago Ayahualulco, Teocelo, los ingenios y las lomas desde el río Pedernales con todos los demás ranchos que pertenecen a los curatos de Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho, por el tiempo de 5 años.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Juan de Lucena, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla, para que salga por abonador de las posturas, pujas y mejoras que en nombre de don Francisco Maniau y Ortega, hizo de las doctrinas de Jalapa y Coatepec.
El Bachiller Antonio Dionisio Vásquez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Coatepec, dueño de una esclava negra lora, criolla, nombrada Juana de la Cruz, de aproximadamente 29 años, que hubo de Francisca Casados, la que vende a Francisco de Siscara, Caballero de la Orden de Santiago y Tesorero Oficial de la caja de la Veracruz, libre de empeño, sin asegurarla de vicio, defecto, ni enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común.
Don Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que por resto de mulada que le franqueó don Pedro Paredes y Serna para fomento de su hacienda, le es deudor a dicho señor la cantidad de 2 427 pesos; así como, por la misma procedencia le es deudor también al propio señor Paredes el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte la cantidad de 1 463 pesos, componiendo ambas partidas 3 890 pesos, cuya suma se ha comprometido a pagar por sí solo, sin que Paredes tenga que ver con Viamonte, para cuyo pago pactaron el plazo de un año a partir de principios de julio de este presente, debiendo satisfacer el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual; a cuya suma total se le agregan 9 pesos por el costo de la escritura de extensión, quedando finalmente en 3 899 pesos 2 reales. Y en virtud de lo expuesto, otorga que se obliga a pagar a don Pedro Paredes los 3 899 pesos 2 reales, cuyo entero verificará tan luego que se cumpla el año de plazo, con hipoteca de su hacienda de caña, nombrada Zimpitzaua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec, la cual se halla gravada en 23 969 pesos 3 reales 3 granos de capitales pertenecientes al Colegio Seminario de Puebla.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para que lo obligue como fiador y principal pagador, en las posturas, pujas y mejoras, del remate de los diezmos de la Doctrina de Jalapa y Coatepec, con el tiempo y condiciones que se estipulen, en cuya razón entregue escritura de obligación y fianza a favor de la Iglesia Catedral de Puebla y Señores Jueces y conservadores de su cofre.