Don Pedro, don Nicolás y don Joaquín Domínguez Parrilla, vecinos de la Antigua Veracruz, doña María Domínguez y su esposo don Miguel Gómez, vecinos de Jalapa, doña Gertrudis Domínguez Parrilla y su esposo don Antonio Modesto Ortiz, doña María Guadalupe Domínguez Parrilla y su esposo don Jerónimo Rebolledo, y don Luis Domínguez Parrilla, vecinos de Coatepec, hijos legítimos y herederos, los dos primeros además albaceas testamentarios de don Francisco Domínguez Parrilla, su difunto padre, declaran que por inventario de los bienes del citado difunto, hacen partición y adjudicación de los mismos.
COATEPEC, PUEBLO DE
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Don José Alonso Bonilla, vecino y del comercio del pueblo de Coatepec, don Juan Antonio Figueiras, de la vecindad y comercio de esta Villa de Jalapa, otorgan que se constituyen fiadores, lisos y llanos pagadores de don Manuel José Bellido, y se obligan a estar a derecho y pagar cualesquiera resultas en la contaduría ad bona de doña Rafaela Josefa Salvo, de quien es tutor dicho Bellido, quien le adjudicó a doña Rafaela la casa de la esquina de la Plaza Mayor, la cual importa 10, 582 pesos 6 y 4 octavos reales, con mas de 1, 000 que reconoce a réditos don Antonio Bremon sobre su rancho de Zoncuantla en términos de esta villa.
Doña Manuela Jácome y don Francisco Jácome, vecinos de Coatepec, albaceas, hijos y herederos de don José Jácome, otorgan la primera que da y el segundo que recibe en adjudicación un jacal de rajas cubierto de teja y un solar en que se halla ubicado en Coatepec, compuesto de 41 y media varas de frente y 42 de fondo, lindando por el oriente, calle Nueva de por medio, con solar de Josefa Vallecillo; por el poniente con el de doña Manuela Rebolledo; por el sur, calle de San Juan de por medio, con el de don Francisco Galván y Segovia; y por el norte con el de don Dionisio Camacho; siendo propias de este solar las dos cercas de madera del oriente y sur. Cuya adjudicación la hace la expresada doña Manuela Jácome por sí y a nombre de sus coherederas: doña María Celidonia [Jácome], doña Guadalupe [Jácome], don Cruz Galván, viudo y en representación de doña María de Jesús, y de don José María Jácome, por quienes prestan voz y caución. En tal virtud queda hecha esta adjudicación en la cantidad de 180 pesos de que deduciéndosele a don Francisco lo que le corresponde por su hijuela y lo que acredite haber gastado a beneficio de la testamentaria de su padre, el resto le entregará en efectivo en dicho juzgado, para que allí se satisfagan a sus coherederos sus respectivas hijuelas de todo lo que se pondrá constancia pro el juez al pie del testimonio de esta escritura para que así conste quedarle la casa y solar libres de esta responsabilidad, como lo está libre de gravamen e hipoteca.
Sans titreDoña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo y Rubín de Celis, de esta vecindad, mayores de edad y libres de ajena administración, dijeron que por fallecimiento de su señor padre don Juan José Peredo y Hernández, quedó una casita y solar ubicado en el pueblo de Coatepec de este cantón, con su frente al sur que hace con la Plaza Pública, lindando por el oriente con calle que llaman del Calvario; por poniente con otra calle que sale de la misma plaza Pública para el rumbo del norte y por este viento que es el fondo de la referida casa con la de Manuel Rebolledo y la que fue de Victoriano Rebolledo. Que parte de dicha casa y sitio la compró el nominado don Juan José Peredo a los herederos de Antonio Ramón Hernández, como consta del documento que formaron en el pueblo de Coatepec el 17 de enero de 1792 y el resto lo hubo de su madre doña Ignacia Rosalía Hernández y de un tío de los relacionantes nombrado Rosalío Hernández. Y hace 15 a 20 años convinieron los nominados Hernández Peredo se adjudicase la referida casa a su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos con la calidad de bonificarles 150 a cada uno, de sus cinco coherederos y tomar por sí igual suma; de hecho, les entregó sus respectivas porciones a don Juan y a don José María, restando las de doña Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José; y desde aquella época, está doña María Manuela, en posesión de la finca, no se le ha otorgado el respectivo instrumento; por todo lo expuesto, los prenotados doña María Francisca, doña María de los Ángeles, don Antonio José y don José María Peredo por sí y por el finado hermano don Juan que no dejó sucesión, otorgan que ratifican solemnemente la adjudicación de la repetida casa paterna en favor de su hermana doña María Manuela en precio de 900 pesos. Finalmente estando presente doña María Manuela Peredo, viuda, mayor de edad, otorga que acepta la presente y se obliga a satisfacer a sus hermanos: doña María Francisca, doña María de los Ángeles y don Antonio José, 150 pesos a cada uno dentro de 5 años, contados desde esta fecha y para mayor seguridad, hipoteca la misma casa adjudicada, bajo los linderos especificados, la cual se compromete a no vender ni enajenar sin expresa declaración de este gravamen.
Sans titreJosé Ambrosio Malpica, vecino del pueblo de Coatepec, dijo que por fallecimiento de sus padres Roberto Malpica y Clara Ortiz, quedó una casita y sitio ubicado en el expresado pueblo, en la primera cuadra de la calle de San Antonio, con su frente de 14 varas y media al poniente y 75 varas de fondo al oriente, lindando por este rumbo con solar de Félix Malpica; por el norte linda con casa de Lorenzo Altamirano; y por el sur con casa de don Agustín Rebolledo. Asimismo, dijo que los herederos son el comparente y sus hermanos Josefa, Dolores, Bernabé, Mucia e Inés [Malpica], esta última murió y la representan sus hijos Juana, Antonio y Joaquín. También, dijo que no admitiendo la finiquita cómoda división y teniendo que pagar algunas deudas de sus finados padres, han convenido se le adjudique a la hermana Dolores por precio de 300 pesos y que el comparente a nombre de todos formalice la escritura. Por lo tanto, otorga que en nombre de los demás interesados adjudica a su hermana Dolores Malpica la casita y sitio que se ha deslindado, por precio de 300 pesos.
Sans titreDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
Sans titreAnna María González, viuda de Juan José Hernández, vecina del pueblo de Coatepec, jurisdicción de Jalapa, con licencia de su actual marido Juan Santiago Piña, otorga que adjudica, cede y traspasa a su hijo José Atanasio Hernández, mayor de 25 años, una casa de piedra cubierta de tejas de edificio bajo, ubicada en Coatepec, cuyo sitio mide 46 varas de frente y 53 de fondo, linda al sur con la plaza, al oriente con casa del presente escribano y calle que sale para Jalapa, al norte con solar que le queda a la otorgante, y al poniente con solar de los herederos de Antonio Ramón Hernández. La venta la hace en 210 pesos.