Antonio Díaz Parraga, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder especial de don Fernando José Gómez de Cervantes, quien fue vecino de San Salvador El Seco, otorga en arrendamiento a Antonio Jiménez, las tierras de Zoncuantla, Doctrina de Coatepec, que abarcan desde el potrero llamado Briones hasta lindar con tierras del ingenio de la Orduña, dividiéndolas el Camino Real que va de Coatepec, las renta es por el periodo de 9 años, con una paga de 60 pesos en cada año.
COATEPEC, DOCTRINA DE
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Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga arrendamiento en favor de don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco, todos los diezmos que se recaudan y pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo y su anexo de Teocelo, con inclusión del Potrero de San Marcos menos el ingenio de la Laguna, que terminan por la de Ixhuacán por aquel rumbo; y por este con el término de la doctrina de Coatepec y con el río de las Puentes. Dicho arrendamiento por el término de tres años, a partir del pasado 5 de agosto por el precio de 500 pesos anuales, que deberá pagar al fin de cada uno de estos. Y para cuya seguridad debe dar dos fiadores y estando presentes aceptan y se constituyen don Felipe Ramos, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco y a don Juan Rodríguez Varela del pueblo de Teocelo.
Sans titreDon Javier Arias, de esta vecindad, dijo que como dueño legítimo de la hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, ha pactado arrendársela al licenciado don José María Cordera, cuyo arrendamiento será por tiempo de ocho años, por precio de 2 250 pesos que pagará anualmente y bajo las condiciones que se detallan en la escritura, entre las cuales destacan: Que por cuenta del arrendamiento el señor Cordera deberá pagar lo que el señor Arias le salga debiendo a don Lorenzo Fernández en la liquidación de cuentas que hagan de la compañía que estos dos han llevado hasta ahora; a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 1 800 pesos; 700 pesos a don Cosme Rebolledo; 5 000 pesos a don Mariano Paredes; y 300 pesos anuales a la Tercer Orden por do años. Que toda contribución o gravamen de su especie que se imponga a la finca será de cuenta del señor Cordera, así como, todos los daños y perjuicios que resulten de conmociones políticas o desordenes civiles.
Sans titreSebastián Díaz de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento al Licenciado Manuel de Estrada, Cura de la Doctrina de Coatepec, un molino de agua de pan moler, que tiene en términos del pueblo de Jalapa, con los ganados, aperos y herramientas, asimismo le arrienda 3 caballerías de tierra contiguas al molino, con todas sus aguas, pastos, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, por tiempo de 5 años en 80 pesos de oro común en cada uno, quedando hipotecados a la paga los frutos de arrendamiento.
Don Agustín Díaz de la Cueva, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo del Aguila, vecino de Puebla, para que en su representación parezca ante los señores jueces hacedores y concertadores del Cofre y Maza General de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles o ante con quien derecho deba y haga por el tiempo, cantidad, calidades y condiciones las posturas, pujas y mejoras que le pareciere al nuevo arrendamiento de los diezmos caseros de naturales y de razón de esta doctrina o ramo de Jalapa y Coatepec, que se ha sacado al pregón para su remate.
Don Antonio Vázquez Ruiz, dueño de una hacienda de labor en la jurisdicción de Jalapa, de donde es vecino, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, vecino de la Ciudad de Puebla, a través del cual se obliga como principal deudor y fiador a favor del arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, que han recaído sobre don Miguel Cardeña, vecino en este pueblo de Jalapa.
José de Ayala, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a don Juan Martín de Zurbano, la cantidad de 415 pesos por año, por el arrendamiento de las alcabalas de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, desde el río Nacastapalapa e incluyendo los pueblos de Coatepec, Xicochimalco, Ixhuacán de los Reyes, Santiago Ayahualulco, Teocelo, los ingenios y las lomas desde el río Pedernales con todos los demás ranchos que pertenecen a los curatos de Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho, por el tiempo de 5 años.
Don Javier Arias y don José María Cordera, de esta vecindad, dijeron que por escritura otorgada en esta ciudad el 25 de agosto último, ha dado el primero al segundo en arrendamiento su hacienda nombrada Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, bajo las condiciones que allí constan. Y con posterioridad a esa fecha han convenido agregar otras cláusulas adicionales, entre las cuales destacan: Que los pagos que haga el señor Cordera de las deudas contenidas en la cláusula sexta, así como, en la quinta, se tendrán como pagos de arrendamiento anticipados. Que la deuda de don Francisco Fernández [y Agudo] correrá a cargo del señor Cordera desde marzo de 1842. Si don Cosme Rebolledo exige que la suya se le pague en frutos de la hacienda a menor precio y en mayor cantidad que la corriente, el quebranto lo pagará el señor Arias. Que para que en todo tiempo esté seguro el señor Cordera del reintegro de estos desembolsos y de los contenidos en la cláusula diez, don Javier Arias y doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, su esposa, le obligan inmediatamente los llenos y enseres de la hacienda, de la propia manera que, si hubiesen sido comprados y pagados por el mismo señor Cordera, pues por tales quieren ambos que se tengan mientras no esté completamente cubierto. Cuyas cláusulas adicionales otorgan los nominados señores Arias y Cordera, que se comprometen a cumplirlas, y estando presente la esposa del señor Arias, doña María de los Remedios, otorga que ratifica y consiente el arrendamiento que su referido consorte ha celebrado bajo las bases explicadas en la escritura del 25 de agosto y las cláusulas adicionales que comprende este instrumento.
Sans titreDon Francisco Maniau y Ortega, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan de Lucena, Clérigo, Presbítero y vecino de la Ciudad de la Puebla, para que haga las posturas, pujas y mejoras que le parezcan al nuevo arrendamiento de los diezmos caseros de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, y también para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo, Presbítero Domiciliario del obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Bachiller Francisco de Olmedo y Araciel, para que se presente ante con quien más derecho pueda y trate las posturas, pujas y mejoras que le parezca sobre el nuevo arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec.