La señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
UntitledCOATEPEC, DOCTRINA DE
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Don Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
Sebastián Díaz de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento al Licenciado Manuel de Estrada, Cura de la Doctrina de Coatepec, un molino de agua de pan moler, que tiene en términos del pueblo de Jalapa, con los ganados, aperos y herramientas, asimismo le arrienda 3 caballerías de tierra contiguas al molino, con todas sus aguas, pastos, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, por tiempo de 5 años en 80 pesos de oro común en cada uno, quedando hipotecados a la paga los frutos de arrendamiento.
Don Javier Arias, hacendado de este partido, otorga se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, la cantidad de 5 099 pesos 2 reales 3 y 3 cuartos granos en tres plazos con sus réditos correspondientes a razón de un 6 por ciento anual, cuya cantidad es la misma que en liquidación de cuentas con don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, le sale debiendo a este señor hasta fin de marzo pasado, por resto de una mulada que le vendió, por una deuda que se obligó a pagar por don Carlos Hernández Viamonte y por premios de esas partidas. Y para seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec.
UntitledDon Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que por resto de mulada que le franqueó don Pedro Paredes y Serna para fomento de su hacienda, le es deudor a dicho señor la cantidad de 2 427 pesos; así como, por la misma procedencia le es deudor también al propio señor Paredes el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte la cantidad de 1 463 pesos, componiendo ambas partidas 3 890 pesos, cuya suma se ha comprometido a pagar por sí solo, sin que Paredes tenga que ver con Viamonte, para cuyo pago pactaron el plazo de un año a partir de principios de julio de este presente, debiendo satisfacer el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual; a cuya suma total se le agregan 9 pesos por el costo de la escritura de extensión, quedando finalmente en 3 899 pesos 2 reales. Y en virtud de lo expuesto, otorga que se obliga a pagar a don Pedro Paredes los 3 899 pesos 2 reales, cuyo entero verificará tan luego que se cumpla el año de plazo, con hipoteca de su hacienda de caña, nombrada Zimpitzaua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec, la cual se halla gravada en 23 969 pesos 3 reales 3 granos de capitales pertenecientes al Colegio Seminario de Puebla.
UntitledEl Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias, y don Javier Arias, hermano de la misma, e hijos ambos y herederos del finado don José de Arias y Torija, otorgan que le confieren su poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos y acciones, que son idénticos a las de la señora doña María Josefa Fernández de Ulloa en cuanto al objeto a que se contrae este poder, pueda solicitar por vía de depósito irregular y término de cinco años con el rédito corriente de un 5 por ciento, la cantidad de 6 000 pesos, ya sea de las arcas de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otros. Y en consecuencia formalice a favor del interesado la escritura de obligación con hipoteca de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
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