CENSOS REDIMIBLES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0029 · Pièce · 1828/03/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que José María de Goiri, vecino que fue de esta villa y actual residente en Huamantla, por escritura que formalizó en ella, el día 20 de abril de 1818, fundó censo de 5 000 pesos de principal con causa de réditos anuales de un 5 por ciento, sobre su casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que hace esquina a la plaza Principal y primera cuadra de dicha calle, a favor del finado presbítero don José Mariano González de Castro, de quien el comparente es albacea testamentaria, fideicomisario y tenedor de bienes, como consta en el testamento que otorgó, en la misma villa, el 14 de marzo de 1823. Y habiendo ofrecido, el señor don Francisco Ángel del Camino, dignidad tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, en nombre de don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, darle la cantidad acensuada con calidad que se subrogue a su favor, de constituirse el mismo otorgante fiador y pagador de los réditos anuales. Por lo que el declarante, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, por mano de don Francisco Javier Gorospe, 5 000 pesos del censo de cuya cantidad se da por recibida y, formaliza a favor de don Francisco Ángel del Camino y don José María de Goiri, carta de pago, redención y liberación de censo. Declara que la enunciada suma, le fue satisfecha, como albacea, y se obliga a no volverla a reclamar y responderá por lo réditos anuales del enunciado principal, para lo cual se constituye fiador y pagador. Enterados del contenido literal de esta escritura, don Francisco Javier Gorospe y don Francisco Fernández y Agudo, representantes, el primero de dicho don Francisco Ángel, y el segundo, de don José María, cada uno otorga, que la aceptan con todas sus partes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0092 · Pièce · 1825/06/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Franceschi y Castro, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, con licencia expresa de su marido, otorga poder especial al presbítero don José Ignacio de Echagaray, su hijo, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, solicite la cantidad de 1 500 pesos a rédito de 5 por ciento de cualquier fondo de capellanías, obras pías o de otro particular, por el tiempo que tenga a bien señalar en la escritura que otorgue de obligación y reconocimiento con la hipoteca especial de una casa alta y baja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, bajo los linderos y dimensiones constantes en la escritura de adjudicación, la que le ha sido otorgada en este día, en parte de pago de su haber paterno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0104 · Pièce · 1825/07/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0162 · Pièce · 1825/10/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0022 · Pièce · 1827/06/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Antonia Guillén, de esta vecindad, mayor de veinticinco años otorga poder especial a don Juan Nepomuceno Durán, su legítimo esposo, para que en su representación hipoteque a censo redimible o perpetuo, en la cantidad que tenga por conveniente y en el tiempo que le parezca, una casa de cal y canto, cubierta de tejado que posee por suya propia en esta villa, en el callejón del Diamante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0031 · Pièce · 1827/10/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.

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