Don Teodoro Jiménez, de esta vecindad, celador del erario público, otorga que da y confiere poder especial al Licenciado don Ramón María Terán, residente en la heroica ciudad de Veracruz, para que en su representación, prosiga y finalice el expediente formado y sentenciado en primera instancia por el juez de hacienda de esta ciudad, sobre la aprehensión que el otorgante hizo de un baúl de alhajas que conducía a esta ciudad don José Couttolene sin los requisitos legales; el cual se halla hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia del conocimiento del Excelentísimo Señor Ministro Superior de Justicia del Estado. También para que pueda parecer y parezca ante su excelencia y con jueces procurando revocación de la sentencia.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCELADORES
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El ciudadano Francisco Figueiras, de esta vecindad, celador del erario público, otorga que da y confiere poder especial al Señor Licenciado don Ramón María Terán, residente en la heroica ciudad de Veracruz, para que en su representación prosiga, continué y finalice el expediente formado y sentenciado en primera instancia por el juez de hacienda de ésta ciudad sobre la aprehensión que el otorgante hizo de 120 camisas de Cambray y 50 cajas de polvos de oro de Ley francesa que conducían a esta dicha ciudad, sin los requisitos legales y por eso se declararon caídas en la pena decomiso, el cual se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia del conocimiento del Excelentísimo Señor Ministro Superior de Justicia del Estado; para que pueda parecer o parezca ante su excelencia y con jueces.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALLos señores Elías e Hijos, de este comercio, dijeron que en Juzgado de Circuito que reside en la ciudad de Puebla se halla por apelación el negocio seguido en el Juzgado de Distrito de este Departamento de Veracruz, a virtud de la denuncia que hizo el celador don Pascual Olivares sobre introducción de efectos y sobre el cateo practicado en la casa de los mismos comparentes, quienes para la secuela del juicio en segunda instancia necesitan una persona que los represente. Por lo cual, otorgan poder a don Juan Mújica y Osorio, vecino de la ciudad de Puebla, para que a nombre de los comparentes se presente en dicho Juzgado de Circuito y en los demás juzgados o tribunales superiores e inferiores que importe, contestando a los agravios que de los contrarios quieran hacerse valor.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl ciudadano Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que en juzgado de hacienda de este cantón se formó expediente a solicitud del administrador de alcabalas sobre la detención que se hizo en la garita del Calvario de dos taratanas que conducía para Puebla el ciudadano Manuel Juárez. Que en el juicio verbal habido en dicho juzgado el 25 del corriente, contradictorio entre el celador Miguel Márquez y el expresado conductor Manuel Juárez, en que el primero pretendía se declarasen los carruajes caídos en la pena de comiso mediante a que venían sin pase ni guía, y en que el segundo defendía no deber incidir en tal pena conforme a la ley del Congreso General a que se acogió para pretender que esos carruajes sean libres en sus importaciones. Tuvo a bien el juez de hacienda de consentimiento del fiscal de ella, en acceder a la súplica que le hizo el comparente, a quien vinieron consignadas de Veracruz las citadas faratanas, de que se permitiese su transporte a Puebla adonde iban dirigidas para los señores Furlong, en consideración a los excesivos gastos que se originarían en esta ciudad con la detención y bajo la caución fideiusoria que estaba pronta a otorgar el mismo comparente por el valor de 1 200 pesos. Que conformes el juez y las partes en que se siguiesen su derrotero las faratanas bajo dicha caución, se pasaron el expediente a este oficio público para que se ponga en él la constancia de haber sido otorgada la fianza. Por lo cual, Dionisio Camacho otorga que fía al mencionado conductor don Manuel Juárez, al consignante de dichas faratanas, a los consignatarios que parece es una compañía de carruajistas de que son miembros los señores Furlong, o a quien aparezca en juicio ser responsable del valor de dichas faratanas, siempre que juez competente se declare en juicio definitivo haber caído en la sobre dicha pena de comiso, en cuyo caso las presentará al momento que sea requerido o su estimación de 1 200 pesos en dinero efectivo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Pascual Olivares, de esta vecindad, otorga poder a don Francisco Cagigas, vecino de Puebla, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como celador en el resguardo de esta ciudad al comiso de efectos ultramarinos que se aprehendieron, pertenecientes a don Bernabé de Elías Vallejo, parezca y se presente en el Tribunal de Circuito que residen en la ciudad de Puebla, donde debe pasar el asunto sobre dicho comiso a virtud de la apelación que ha interpuesto el otorgante del fallo pronunciado en Primera Instancia en el Juzgado de este Distrito.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOLos señores Elías e Hijos, de este comercio, dijeron que en Juzgado de Circuito que reside en la ciudad de Puebla se halla por apelación el negocio que se siguió en primera instancia en el Juzgado de Distrito de este Departamento de Veracruz a virtud de la denuncia que hizo el celador don Pascual Olivares, sobre introducción de efectos y a virtud del cateo practicado en la casa de los mismos relacionantes, quienes para la secuela del juicio en segunda instancia necesitan una persona que les represente; por lo cual, otorgan poder al licenciado don José Joaquín Zamacona, vecino de la referida ciudad de Puebla, para que a nombre de los comparentes, parezca y se presente en dicho juzgado de circuito y en los demás juzgados y tribunales superiores e inferiores que convenga por el indicado negocio, contestando a los agravios que de contrario quieran hacerse valer.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO