Don Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.
Sans titreCARTA DE PAGO
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Don Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
Sans titreDon Antonio Lombo, vecino de Veracruz, dijo que don Francisco Fernández y Agudo le era deudor de la cantidad de 3 000 pesos que le tenían franqueado a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, y que habiendo ya solventado el deudor esa suma se hace preciso hacerlo constar por medio de instrumento. Y reduciéndolo a efecto el nominado don Antonio Lombo otorga que tiene recibidos de don Francisco Fernández y Agudo los relacionados 3 000 pesos y el importe de los réditos que ese capital devengó, en cuya virtud formaliza a favor del señor Fernández el más amplio y eficaz recibo y carta de pago.
Sans titreDon José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
Sans titreDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, vecino y del comercio de esta villa, dijo que como apoderado general de don Agustín Mendiola Veitia, vecino de Veracruz, síndico depositario de los bienes de la testamentaria concursada del finado don Miguel Ignacio de Miranda, nombrado en el juzgado mercantil en junta de acreedores, tiene recibidos en este día del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 835 pesos cuatro reales, del resto de 1 000 de réditos que ésta declaró deber a don Miguel Ignacio de Miranda, en la cláusula de su testamento que otorgó en el año de 1810. Habiendo acreditado al otorgante el mismo albacea, con documentos que ha visto y de cuya validación se halla satisfecho el pago de la referida su parte había hecho a doña María Francisca Gil, viuda y albacea de don Miguel Ignacio de Miranda, de la cantidad de 164 pesos con que se completan los 1 000 relacionados, en la forma siguiente: 150 pesos en cantidad de a 5 pesos mensuales desde julio de 1814 diciembre de 1816; 2 pesos en enero de 1817; y 12 pesos cuatro reales en importe de un recibo original de doña María Francisca Gil, valor de 5 varas de sarga que entregó el presbítero don Ildefonso Moreno por cuenta de la Noriega; dándose como se da el otorgante de recibido del albacea de la enunciada cantidad de 835 pesos cuatro reales, de lo cual entregó carta de pago.
Sans titreDoña María del Carmen Rivera, de esta vecindad, viuda de don Gregorio López Brizuela, otorga que ha recibido de don Feliciano José Mirón, vecino y del comercio de Veracruz, por conducto de don Juan Gómez, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos a cuenta de la testamentaria de su finado esposo, de quién es albacea. Da por satisfecha dicha suma y le entrega carta de pago y recibo en forma.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, y don Mariano Pasquel, de Veracruz, dijeron que por escritura de 7 de julio de 1836, ante el presente escribano, se obligó el señor don Juan Francisco de Bárcena a pagarle a don José Julián Gutiérrez la cantidad de 4 540 pesos, que debía enterar el 15 de abril del presente año, y de lo cual el deudor hipotecó una casa de la pertenencia de su hermana doña María Ascención, ubicada dicha finca en esta ciudad a la calle de Alba. Por la expresada deuda, el señor Bárcena y don Cayetano José Jiménez, otorgaron obligación el 11 de julio de 1836, misma que a la fecha ya tienen pagada. Por lo antes mencionado, los comparentes señalan haber recibido de don Juan Francisco de Bárcena y de don Cayetano José Jiménez, los dichos 4 540 pesos, de lo que otorgan carta de pago y se obligan a hacer que don José Julián Gutiérrez formalice la cancelación respectiva, para que la casa hipotecada quede libre de esa afectación.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio por escritura que formalizó el 19 de octubre de 1825, constituyó a su favor sobre una casa de paredes de edificio baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee por suya propia en esta villa, y hace esquina al camino que va para la Veracruz, y calle de la Laguna, censo al redimir de 800 pesos de principal y 40 de réditos anuales, que corresponden a un 5 por ciento. Y habiendo el actual cura párroco interino, vicario, juez eclesiástico de esta villa doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, como patrón de la obra pía de Nuestra Señora de los Dolores de la misma parroquia que dejó fundada doña María Sebastiana Rincón, ofrecido darle la cantidad censada, con la calidad de que se subrogue ésta a su favor. Por lo que, el otorgante en virtud de esta oferta citó de redención al censuario con calidad de subrogación a lo que condescendió. Y para que tenga efecto en vía y forma que más haya lugar en derecho, otorga que ha recibido del prenotado Cadena por mano del cura párroco de esta feligresía, 800 pesos del censo que queda hecha expresión, en reales efectivos y moneda corriente desde el día 28 último, de cuya cantidad se da por recibida a toda su satisfacción. Y como realmente satisfecho formaliza a favor de los prenotados cura párroco y don Mariano Cadena, la más firme y eficaz carta de pago, redención y liberación del censo y para lo que al otorgante toca da por extinguido y redimido íntegramente el repetido censo y sus réditos; y por exenta y libre de toda su responsabilidad la casa y demás bienes que hipotecó. Y mediante a haber ejecutado esta redención con dinero del expresado cura párroco como patrono de la citada obra pía, le pone y subroga a él y a sus sucesores en el propio lugar que le correspondía para que perciba y cobre los 800 pesos cuando llegue el caso de su redención y en el ínterin sus correspondientes réditos de un 5 por ciento, para lo cual le confiere el más amplio y firme poder que necesite con libre y general administración.
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