Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
Sans titreCARTA DE PAGO
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Don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
Sans titreDon José Antonio Due, vecino de la ciudad de México y residente en esta, dijo que la señora su hermana doña Piedad Due, viuda de don José María Sánchez, dio su poder a don Félix Lucido para que administrase la venta del Plan del Río y sus tierras, y de los demás intereses de la testamentaria de aquel, entre los que se enumera, el que pudiera resultarse en el ramo de postas que contrató con la empresa de la Línea Unida de Diligencias. Que la señora Due rescindió el contrato celebrado respecto a las postas y le encargó al comparente la administración de todos sus bienes, por poder que le otorgó, y que revocó a Lucido, quedando pendiente en éste ultimo la liquidación de cuentas que ha tenido su efecto en esta fecha, que exhibe en estas fojas. El comparente, en virtud del poder que de su hermana tiene, aprueba la liquidación de cuentas y da por verídica sin margen de error de cálculo, y se da por entregado de los 537 pesos 2 reales 1 grano que resultan del alcance contra de Lucido, en la citada cuenta, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
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