Juan González Barba, vecino del puerto de Santa María y residente en esta villa, declara haber recibido de Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, 400 pesos de oro común, por [otros] tantos que le importó el [valor] de un negro nombrado Sebastián, color claro [roto], que el otorgante le vendió en virtud de poder que le otorgó don Gerónimo [Jerónimo] de Vargas Machuca, vecino de dicho puerto, por lo cual otorga carta de pago.
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Blas [Francisco] de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, recibe de Andrés Ricardo, dueño de recua estante en el pueblo de Tecamachalco, 156 peso de oro común en reales contados, los cuales son por otros tantos que el susodicho le debía, los 140 peso que le prestó en reales y los 16 pesos valor de un [macho] de carga que le vendió. Por lo cual declara no deberle nada y le otorga carta de pago y finiquito.
UntitledJacinto de Ledos [y Pasos], marido y conjunta persona de Gertrudis López [de Guzmán], vecino de esta villa, otorga que ha recibido de Benito Rendón, vecino de ella, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, 200 pesos de oro común por otros tantos que por cláusula del testamento ordenó se le diesen para ayuda del estado que eligiere la citada Gertrudis López, “y porque lo consiguió de casada con el otorgante” se le han entregado por dicha albacea; por lo que otorgó carta de pago.
UntitledJorje [Jorge] Niquita, residente en esta dicha villa, marido y conjunta persona de Nicolasa Fernández, hija de Joachin Silverio Fernández y de Isabel Sánchez [de Lepe], vecinos de esta dicha villa, otorga haber recibido de Juan de Mendoza, vecino de la ciudad de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes de doña Bernarda Corvello [Corbello], difunta, 50 pesos de oro común, por otros tantos que la susodicha legó por cláusula de testamento a su mujer Nicolasa Fernández; por tanto otorga carta de pago en forma, con declaración de que son y pertenecen a Nicolasa Fernández y como tal se obliga a tenerlos.
UntitledDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
UntitledDon Juan Francisco de Bárcena, vecino y del comercio de esta villa, dijo que como apoderado general de don Agustín Mendiola Veitia, vecino de Veracruz, síndico depositario de los bienes de la testamentaria concursada del finado don Miguel Ignacio de Miranda, nombrado en el juzgado mercantil en junta de acreedores, tiene recibidos en este día del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 835 pesos cuatro reales, del resto de 1 000 de réditos que ésta declaró deber a don Miguel Ignacio de Miranda, en la cláusula de su testamento que otorgó en el año de 1810. Habiendo acreditado al otorgante el mismo albacea, con documentos que ha visto y de cuya validación se halla satisfecho el pago de la referida su parte había hecho a doña María Francisca Gil, viuda y albacea de don Miguel Ignacio de Miranda, de la cantidad de 164 pesos con que se completan los 1 000 relacionados, en la forma siguiente: 150 pesos en cantidad de a 5 pesos mensuales desde julio de 1814 diciembre de 1816; 2 pesos en enero de 1817; y 12 pesos cuatro reales en importe de un recibo original de doña María Francisca Gil, valor de 5 varas de sarga que entregó el presbítero don Ildefonso Moreno por cuenta de la Noriega; dándose como se da el otorgante de recibido del albacea de la enunciada cantidad de 835 pesos cuatro reales, de lo cual entregó carta de pago.
UntitledDon Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, como apoderado de don Juan Calvillo ha cobrado de don Lorenzo Meso, de esta misma vecindad, la cantidad de 900 pesos, con los cuales salda el adeudo que éste contrajo con Calvillo, por el traspaso de una tienda de ropa en la calle Principal en esta villa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 10 de mayo de 1828 con hipoteca de la misma tienda del traspaso y de otra situada en esta villa a la esquina de la Lagunilla del señor San José. La cual también fue otorgada por doña María del Carmen Rivera como socia de Meso. Por tanto, Manuel de Cano confiesa que ha recibido de don Lorenzo Meso la cantidad de 900 pesos de la cual formaliza recibo y carta de pago a favor de Meso y de doña María del Carmen Rivera, así como los declara libre de responsabilidad.
UntitledDon José Rincón, de esta vecindad, dijo que en representación de su padre don José Antonio Rincón y de su tía doña Diega Muñoz, otorga que recibe de don Jorge de la Serna, 1 138 pesos 6 reales y 1 octavo. Cuya cantidad es por cuenta de una casa que le fue vendida al señor Serna, según consta de escritura de 16 de marzo de 1832, ante el escribano don Antonio María Buenabad, habiendo quedado reconociendo dicha cantidad con hipoteca de la misma casa, y pensión de réditos, por lo que pagado capital y premios, formaliza a favor del señor Serna, recibo y carta de pago, dando por rota la expresada escritura.
UntitledDoña María Guadalupe y doña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, viudas, la primera de don Bernardo de los Cobos y la segunda de don Juan Lucas de Olavarrieta; dijeron que por escritura que pasó ante el actual escribano, el 11 de julio del presente año, don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, se obligó a satisfacerles por orden del licenciado don José Ildefonso Arnoble, síndico del concurso de la hacienda de Pacho, de la que es dueño Serrano, la cantidad de 1 595 pesos 1 y medio real con sus correspondientes premios, en el término de dos meses contados desde dicha fecha. Cuya cantidad, las comparentes, otorgan que han recibido junto con los correspondientes premios, por lo que entregan carta de pago y dejan sin ningún valor la mencionada obligación.
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