Gabriel de Movellán, vecino de la ciudad de México, dueño de sus carros, se obligó a pagar a Cristóbal López, vecino de esta provincia, 260 pesos de oro común, precio del fierro labrado que le vendió, a dos tomines y cuartillo libra, 10 meses después de la fecha de esta escritura.
CARROS
215 Descrição arquivística resultados para CARROS
[Sebastián] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba e Isabel González [roto], su mujer, otorgan que venden a Juan de la Rea, dueño de carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, 2 caballerías y un cuarto de tierra en el pago del Rincón de don Juan, donde llaman el Encinal, que lindan por la parte del oriente con las cabezadas de las tierras del Regidor Dionisio Francisco; por la del poniente con el río Blanco; por el norte con tierras del dicho Juan de la Rea y con tierras que fueron de Antoño [Antonio] Caravallo. Declaró la dicha Isabel González, que parte de las tierras pertenecieron a Antoño [Antonio] Correa, difunto, su primer marido, uno de los fundadores de esta dicha villa, por la mitad de las 3 caballerías que Su Majestad le hizo merced, por las capitulaciones de la fundación. Las vende en precio de 374 pesos y 6 tomines, la mitad de ellos que son 187 pesos y tres tomines para fin de junio y la otra para la navidad del presente año.
Sem títuloFrancisco Ramón Guzmán, vecino del pueblo de Orizaba, dueño de carros, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan de Miranda, Alcalde Ordinario por Su Majestad en esta villa, Tesorero de la Santa Cruzada, 994 pesos de oro común que montaron ciento cuarenta y dos novillos, a precio cada uno de ellos de 7 pesos cabeza.
Sem títuloJerónimo de Herrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de carros, dijo que arrendaba y arrendó a Pedro Martín Zamudio, una venta ubicada en esta jurisdicción, que llaman la venta de Sacatepeque [Zacatepec], la cual arrienda por tiempo de un año en precio de 150 pesos de oro común.
Sem títuloPedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, estante al presente en la dicha su cuadrilla en el paraje que dicen de Pedro García, jurisdicción de esta villa de Córdoba, estando enfermo, otorga poder para hacer testamento, donde ordena para su cumplimiento lo siguiente: Da poder a Melchora del Castillo, vecina de la dicha ciudad, su legítima mujer, para que en su nombre haga y ordene su testamento. Nombra por su albacea testamentario a la dicha su mujer, para que entre en sus bienes, los venda, cobre lo que le debieren y pague sus deudas. Nombra como sus herederos a Catalina de la Rocha, su hija legítima, casada con Miguel de Amuñarres [Amunarres]; a Nicolás de la Rocha, su hijo de edad de veintidós años, que le sirve y ha servido en la dicha su cuadrilla; asimismo, nombra por su hijo bastardo [roto] de la Rocha, de edad de ocho años.
Sem título