Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
CARRETEROS
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Alonso de la Fuente, carretero, se obliga de pagar a Sebastián Díaz 167 pesos 6 tomines de oro común, por razón de dineros prestados y otras cuentas.
Alonso de la Fuente, carretero, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Tomás Herrera, vecino de Jalapa, 55 pesos de oro común, por razón de otros tantos que recibió en reales.
Alonso de la Fuente, carretero, se obliga a pagar a Diego Daza, vecino de Jalapa, 148 pesos de oro común, por razón de otros tantos que le prestó en reales.
Baltazar Rodríguez, indio natural de un pueblo junto a Pachuca, se asienta a servicio y soldada con Francisco Quintero, vecino de la Puebla de los Ángeles, para servirle de carretero durante dos años, al precio de cuatro pesos de oro común mensuales.
Antón de la Parada, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a su hermano Martín de la Parada, vecino de Jalapa, 600 pesos de oro común que le resta debiendo por el tiempo que le sirvió en sus carros.
Martín Guerrero, carretero, vecino de la Ciudad de México, se obliga de pagar a Juan Alemán, Teniente de Alcalde Mayor de Jalapa, 131 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por deuda que tenía con Francisco Hernández de la Higuera, señor del ingenio de la Santísima Trinidad.
Francisco de Vergara, carretero, vecino de la Puebla de los Ángeles, se obliga de pagar a Hernán Pérez de Castañeda, vecino de Jalapa, 70 pesos de oro común los cuales son por concepto de un caballo y reales que le prestó.
Diego García Ronquillo, vecino de México, carretero, se obliga a pagar a Francisco Mercado Sotomayor, Alcalde Mayor de Jalapa, 70 pesos de oro común, los cuales son por razón de otros tantos que recibió prestados.
Juan Ramírez, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Jerónimo Hernández, carretero, vecino de la Puebla de los Ángeles, 20 pesos de oro común, los cuales haciendo de deuda ajena suya propia salió a pagar por Diego Martín, indio natural de México.