CALLE DE SAN MIGUEL

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              MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0077 · Pièce · 21/06/1809
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Gregorio Moral, de esta vecindad, viudo de María Jacinta Flores, otorga que vende, cede y traspasa a favor de Antonio [Perello] (alías) Gomila, de esta vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que posee en el Callejón de Jorge Amaya o Calle de San Miguel, compuesto de 15 y media varas de frente al oriente y 22 de fondo al poniente. La vende en precio de 400 pesos.

              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0142 · Pièce · 1823/09/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, viudo, albacea de la difunta doña Antonia Amaya, dijo que don Antonio Gomila, primer marido que fue de su esposa, en el testamento que otorgó, en esta villa y bajo cuya disposición falleció, consta y aparece entre sus cláusulas, una que ordena que después de su fallecimiento impongan sus albaceas a rédito sobre finca segura, 500 pesos de los cuales hace legado en forma a una huérfana que tiene en su casa nombrada, María Antonia, de dos años de edad, para que al llegar a edad hábil lo disfrute, así como los réditos que dicho capital produzca; y como su difunta esposa, aunque en lo extrajudicial se propuso reconocer este legado a favor de la huérfana sobre una casita de la testamentaria de que adelante se hará mención, desde el fallecimiento de aquel, y al hallarse la Amaya de proximidad de terminar sus días, dejó en una minuta extrajudicial testamentaria con fecha el 11 de abril de 1820, bajo la cual falleció también. Y la que después de los trámites legales se llevó a testamento, en el que consta y aparece en uno de sus artículos el encargo de que la casa del parapeto, la deja a la huérfana María Antonia en descuento de los réditos, que desde la muerte del primer marido le corresponden y si fuere más lo que la casa valiere, lo cede y dona de buena voluntad. De modo que el compareciente con el fin que tengan su puntual y debido cumplimiento dichos encargos, otorga que entrega, cede y traspasa en favor de la mencionada María Antonia Gomila y Amaya, la casita del parapeto, que es de paredes cubierta de madera, ladrillo y teja, de edifico bajo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de San Miguel, con el frente y fondo que le corresponde y hace el primero hacia el oriente con dicha calle y del otro lado solar y paredes de casa del finado de don Antonio Bremón, por su fondo al poniente, linda con terreno de la casa del finado Pedro Rafael del Moral; por el costado del sur con el de la casa del difunto don Juan Antonio de la Riva; y por el del norte, con casa de los herederos de Blasina Vargas.

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