El Presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Lorenzo Ramón García, vecino de la Ciudad de Veracruz, para que se presente en cualquier tribunal o juzgado eclesiástico o secular de dicha ciudad a practicar y promover el expediente instruido a su nombre en el Juzgado de Capellanías de la Ciudad de la Puebla, sobre la venta de una casa arruinada, situada en la segunda cuadra de la Calle de San Juan de Dios en la repetida Ciudad de Veracruz, donde se halla fincado el principal de la capellanía que disfruta, para que el total valor de su venta se imponga en otra finca o en la misma en caso de reedificarla.
CALLE DE SAN JUAN DE DIOS
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Ignacio María de Aspíroz, Capitán del duodécimo regimiento de caballería residente en esta ciudad, otorga poder a su legítima esposa doña Teresa Blanco, residente en la ciudad de Orizaba, para que parezca ante alguno de los escribanos o jueces de aquella población o ante quien corresponda, prestando su consentimiento a fin de que sus coherederos tomen cualesquiera cantidades de pesos hasta la de 20 000, con hipoteca especial y expresa de la casa número 561 sita en la calle de San Juan de Dios de Veracruz, perteneciente a los bienes que dejo su señor padre, don Juan M. Blanco, proindiviso hasta el día, concurriendo al efecto de las escrituras correspondientes.
Sans titreDon José Javier de Olazábal, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación celebre contrato de arrendamiento de una casa alta y baja, ubicada en aquella ciudad, en la esquina de la calle de San Juan de Dios y de las Damas, perteneciente al heredero o herederos del finado don Francisco Septiem, cuyo contrato sea por el tiempo de 10 años, con el precio inalterable y las condiciones que convengan. Además, que vencido el término del arrendamiento se otorgará otro nuevo, siempre que la finca esté en estado de ser arrendada. También, que cualquier enajenación que de ella se hiciere durante este arrendamiento será sujeta al cumplimiento sin variación y que, por su fallecimiento su esposa e hijos han de cumplir hasta su término este contrato.
Sans titreDoña María Josefa Salas de Priani y sus hijos doña Guadalupe, doña María Josefa, doña Manuela [Priani y Salas] y don Antonio María Priani, vecinos todos de esta misma ciudad, otorgan poder especial a don Jorge de la Serna, vecino de la ciudad de Veracruz, para que pueda proceder a la venta de una casa propia de los relacionante, ubicada en la misma ciudad de la Veracruz, cuyo edificio es de altos y bajos, con cubierta de azotea, la cual está situada en una esquina de la plaza Pública, haciendo dos frentes, el principal al sur con la calle que llaman de San Juan de Dios por donde se le miden 26 varas, y el otro frente que tiene 25 y 2 tercias varas lo hace al oriente con la calle que sale de la misma plaza para la caleta; lindando por poniente con casa alta que fue de don José Domingo Couto, y por norte con casa alta que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario.
Sans titreDon Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, y mister Donegani, vecino de Veracruz, otorgan, el primero que da y el segundo que recibe, en locación conducir tres piezas o habitaciones para almacenes y giro mercantil correspondiente a la casa que el locador tiene por propia, en la calle principal de dicha ciudad de Veracruz, haciendo esquina con la calle de San Juan de Dios y la plaza principal, teniendo el almacén vista a la primera de dichas calles y dos cuartos a lo interior. Comprendiéndose en este contrato el armazón y mostrador, en favor de Donegani, Hermano y Compañía, que así se titula la negociación que allí se gira. Aparte del uso que va referido de esas tres piezas, concede el locador al conductor, el de la entrada y salida por el zaguán hasta las horas regulares de las 10 de la noche en que se cierra. Este contrato será de dos años, contados desde el día primero del presente mes. Concluido el tiempo estipulado, y no actualizado este contrato, concederá el locador al conductor seis meses más para que pueda evacuar cómodamente las piezas arrendadas y trasladar los efectos del giro de la sociedad a otra casa. El arrendamiento es de 30 pesos, que pagará mensualmente el conductor al locador.
Sans titreDon Antonio Abad Iberri, intendente honorario, el coronel don José Ignacio, doña Bárbara Josefa y doña María de la Luz Iberri y Fonseca, padre e hijos, residentes en esta villa, otorgan poder general a don Nemesio Iberri y Fonseca, coronel de Ejército, hijo del primero y hermano de los segundos, para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que se les estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo cuanto en virtud percibiere y cobrare dé recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, confieren poder especial para que, ante tribunal competente de la Nueva Veracruz, pida se les adjudique y entregue una casa, ubicada en aquella ciudad, en la calle de San Juan de Dios, que posee don Manuel de Elguero, en pago de 9 000 pesos de principal y sus réditos que se les adeuda desde el año pasado de 1817, con cuya carga la compró en dicho año, como consta en la escritura de adquisición.
Sans titreEl presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Fragua, Capitán de Milicias del Comercio de dicha ciudad, para que se presente ante el Ilustre Señor Obispo, en su Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, a continuar la solicitud que a su nombre ha promovido don José María Pérez, sobre la venta de una casa arruinada, situada en la Calle de San Juan de Dios de la Ciudad de Veracruz, donde se halla fincada la Capellanía que disfruta, y que el total del producto se imponga en otra más segura o en la misma, en el caso de que se reedifique perfectamente; a cuyo intento haga con arreglo a sus instrucciones, todos los pedimentos, agencias y diligencias que se requiera.