Unidad documental simple PX_0080_0142 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0142

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1823/09/01 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

f. 251 - 253

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Don Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, viudo, albacea de la difunta doña Antonia Amaya, dijo que don Antonio Gomila, primer marido que fue de su esposa, en el testamento que otorgó, en esta villa y bajo cuya disposición falleció, consta y aparece entre sus cláusulas, una que ordena que después de su fallecimiento impongan sus albaceas a rédito sobre finca segura, 500 pesos de los cuales hace legado en forma a una huérfana que tiene en su casa nombrada, María Antonia, de dos años de edad, para que al llegar a edad hábil lo disfrute, así como los réditos que dicho capital produzca; y como su difunta esposa, aunque en lo extrajudicial se propuso reconocer este legado a favor de la huérfana sobre una casita de la testamentaria de que adelante se hará mención, desde el fallecimiento de aquel, y al hallarse la Amaya de proximidad de terminar sus días, dejó en una minuta extrajudicial testamentaria con fecha el 11 de abril de 1820, bajo la cual falleció también. Y la que después de los trámites legales se llevó a testamento, en el que consta y aparece en uno de sus artículos el encargo de que la casa del parapeto, la deja a la huérfana María Antonia en descuento de los réditos, que desde la muerte del primer marido le corresponden y si fuere más lo que la casa valiere, lo cede y dona de buena voluntad. De modo que el compareciente con el fin que tengan su puntual y debido cumplimiento dichos encargos, otorga que entrega, cede y traspasa en favor de la mencionada María Antonia Gomila y Amaya, la casita del parapeto, que es de paredes cubierta de madera, ladrillo y teja, de edifico bajo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de San Miguel, con el frente y fondo que le corresponde y hace el primero hacia el oriente con dicha calle y del otro lado solar y paredes de casa del finado de don Antonio Bremón, por su fondo al poniente, linda con terreno de la casa del finado Pedro Rafael del Moral; por el costado del sur con el de la casa del difunto don Juan Antonio de la Riva; y por el del norte, con casa de los herederos de Blasina Vargas.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Notas

    En la escritura se menciona que el testamento otorgado por Antonio Gomila hecho en esta villa el 19 de agosto de 1808, f. 251 vta. El escribano registra los nombres Antonio Bremont, éste firma Antonio Bremon; Pedro Moral, Pedro Rafael del Moral, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Puntos de acceso por materia

    Puntos de acceso por lugar

    Puntos de acceso por autoridad

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso