Doña María Tiburcia Rubio Roso, viuda de don Elías Nogueira, de sesenta y siete años de edad, natural de Misantla y vecina de esta ciudad, hija legítima de don Mateo Rubio Roso y de doña Lucía Ortiz de Zárate, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haberse casado con don Elías Nogueira, no habiendo procreado hijos durante dicho matrimonio. Declara que a las puertas de su casa fue expuesta una niña a quien se bautizó y puso por nombre María Dolores, ignorándose hasta hoy quienes sean sus padres, a cuya niña crio y educó con todo el esmero como si hubiera sido hija suya y de su marido, por lo que es conocida como María Dolores Nogueira Rubio Roso; también, declara que la susodicha está casada con don Manuel de Azua, Teniente del cuarto regimiento de caballería, y tiene la reputación de su hija. Declara por bienes una casa ubicada en la calle de Señor San José y varias deudas activas, entre las cuales hay una de poco más de 400 pesos a que es acreedora a la Hacienda Federal. Declara debe a su hermano, el Presbítero don José María Rubio Roso, como 260 pesos y a su cuñada, doña María Josefa de Olea y Hoyos, más de 26 pesos. Nombra como heredera a la huérfana María Dolores Nogueira Rubio Roso. Nombra como albaceas a don Manuel de Azua y a su esposa doña María Dolores Nogueira.
Zonder titelCALLE DE SAN JOSÉ
2 Archivistische beschrijving results for CALLE DE SAN JOSÉ
Don Juan Bautista de Garaicoechea, originario del valle de Baztán en Pamplona, hijo legítimo de don Matías de Garaicoechea y de doña Agustina Larrachea, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con doña Manuela de Bárcena y que hasta la fecha han procreado por sus hijos legítimos a doña Juana que es hoy es de catorce años, a doña Manuela de trece, a doña Dolores de doce, a doña Teresa de diez, a doña María de Jesús de siete, a don Ángel de seis, a doña Josefa de cuatro y a doña Vicenta [ Garaicoechea] de dos. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía el capital de 30 000 pesos, pero tuvo gastos de consideración. Declara que de su nominada esposa recibió de 30 a 32 000 pesos, en cuya cantidad se incluye la mitad del valor de una casa situada en la calle de señor San José, cuya casa se le aplicó a su esposa y su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] por mitad. Declara que cuando se separó de esta República para Nueva Orleans quedó la referida finca muy deteriorada y los reparos que se hayan hecho se deben a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena. Declara que del dinero que recibió de su esposa compró una casa que existe en la calle Principal de esta villa. Declara que existe otra casita que compró, situada en los Berros. Declara que a don Manuel Medina le traspasó una tienda, de cuyo acto debe según el balance 4 607 pesos 2 reales 3 octavos. Declara que además de lo expuesto en la cláusula anterior, don Manuel Medina le adeuda 964 pesos que le franqueó en efectivo e igualmente le adeuda un dinero que de su pertenencia entró en su poder y se hallaba depositado en poder de don Bernabé de Elías Vallejo, cuya suma le parece son más de 900 pesos. Declara que son también de cargo del mencionado Medina los productos o arrendamientos que ha estado percibiendo de la indicada casa de la calle Principal. Declara que le son deudores los sujetos siguientes: Don Manuel Carrasco, residente en México, 15 000 pesos; don José Joaquín Posada de esta vecindad, ciento y pico de pesos; don Ramón González del Campillo, don Jerónimo Barceló 100 pesos, don Luis Galinie 800 y tantos pesos, entre otros que se mencionan en la escritura. Declara que la legítima de la nominada su esposa jamás la ha comprometido. Nombra herederos a sus ochos hijos y como su tutora y curador ad bona a su esposa. Y para la ejecución de todas sus cláusulas nombra albacea a su hermano político don Juan Francisco de Bárcena.
Zonder titel