Don Enrique Labully, de esta vecindad, dijo que don Francisco Rosas ha tenido en arrendamiento la casa sociedad, propia de la viuda y herederos de don José Felipe Herrasti, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco de Paula, cuyo edificio es destinado para posada de pasajeros, acondicionado con billares, cantina y fonda. Cuyo arrendamiento don Francisco traspasa al comparente en las mismas condiciones que las recibió él, como consta por escritura del 8 de febrero de 1830, cuya copia se anexa a éste registro; asimismo, dijo que los utensilios y efectos del mencionado establecimiento los tomó Enrique apreciados por peritos nombrados por ambos contratantes, como aparece del balance que importó 1 369 pesos seis y una cuartilla reales, y por cuenta le ha entregado a Rosas 700 pesos, y el resto los pagará en término de seis meses contados desde el día 4 del actual. Labully, se obliga a continuar en el arrendamiento de la casa sociedad y a pagarle a Rosas o quien en su lugar hubiere, la cantidad de 679 pesos seis y una cuartilla, además, entregar no sólo los bienes que comprende el traspaso, sino también los que en lo sucesivo adquiera.
Zonder titelCALLE DE SAN FRANCISCO DE PAULA
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Manuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso, enajenación y absoluto dominio en favor de don José María de la Rocha y Flandes, también de este comercio y vecindad, una tienda mestiza situada en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, según el inventario que de ella se hizo, y que la recibió a su solo cargo desde primero del presente mes, por el precio de 606 pesos y 2 reales, líquido valor en que quedó, deducidas que fueron a su favor las dependencias que tenía contraídas en esta plaza. Cuya cantidad deberá pagarle en la forma siguiente: Que sin pretexto alguno ha de entregarle 12 reales diarios por el término de un año que ha comenzado a correr desde día primero del corriente y al vencimiento del año debe exhibir en una sola partida todo el resto que a su favor resulte; en el concepto de que cualquier falta que se advierta queda expedida su acción ejecutiva a los bienes y existencias de la negociación que queda especialmente hipotecada a su favor desde la expresada fecha. Y el presente don José María de la Rocha y Flandes que está presente, habiendo oído el relacionado contrato, otorga que lo acepta y declara estar en posesión de la tienda, y formaliza a favor del enunciado don Manuel de la Torre y Carvia el más amplio y eficaz recibo, confesando serle deudor de los 606 pesos y 2 reales.
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