María Nicasia Meléndez, hija de los difuntos don Francisco Fabio Meléndez y de doña Ana Dorantes, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga su testamento donde ordena que de sus bienes se den para las beatificaciones de Gregorio López, Fray Francisco Sebastián de Aparicio, Madre María Jesús de Ágreda, Venerable Señor Juan de Palafox y Mendoza y del Mártir de los Indios Mexicano San Felipe de Jesús; declara que por primera vez se casó con don Ignacio de Zárate; por segunda vez se casó con don Ventura de Acosta, quien llevó al matrimonio algunos bienes que por su fallecimiento se le devolvieron a los hijos que tuvo de otro matrimonio; ella llevó una casa y solar ubicada en la Calle se San Francisco de Paula, una yunta, 6 vacas, de estos bienes dará cuenta el Licenciado José Nicolás de Acosta; por tercera vez se casó con Miguel Jerónimo González de Velasco, señala que el difunto Ignacio de Zárate vendió un solar y una casa a Ana María Pinzón; que la casa de su morada esta en solar que compró junto con su esposo; tiene una casa de su propiedad ubicada en la calle San Francisco de Paula, de la que reconoce 400 pesos a censo redimible a favor de la Cofradía de la Concepción, de la cual es su voluntad se arriende en la próxima flota; nombra por albaceas a su esposo don Miguel Jerónimo González de Velasco, a don Juan Antonio Espinosa y a don Ventura Rosende, revoca el testamento que hizo el día 30 de mayo del presente año.
CALLE DE SAN FRANCISCO DE PAULA
188 Descripción archivística resultados para CALLE DE SAN FRANCISCO DE PAULA
Don Alonso José Gatica, Licenciado, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, Rector de la Cofradía de la Virgen de la Concepción, y el Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Presbítero, quien fue apoderado de los hermanos de la citada cofradía, don Domingo de Ochoa y don Pedro Martínez, Mayordomos de la misma, venden a don Ventura Rosende, un solar con 20 varas de frente y 25 de fondo, linda al sur con la Calle Real y su calzada, así como la esquina de la luneta frente a la Laguna y casa de don Miguel Velasco, por el norte con el horcón de casa de la viuda de Juan Gómez, al oriente con paredes de la Ermita de San Juan y al poniente con la Calle de San Francisco de Paula; la venta se hace en 120 pesos.
Pedro [del] Moral, Maestro de carpintería y vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar al Licenciado don Alonso José Gatica, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la antigua Parroquia de este pueblo, la cantidad de 200 pesos de oro común en calidad de depósito irregular, pertenecientes a las limosnas que se recogen para celebrar misa de 12 en días de fiestas, con el fin de terminar de edificar su casa, y que se obliga a pagar en 9 años solventando los réditos del 5 % anuales. Como seguro de la deuda hipoteca dicha casa ubicada en este pueblo en la Calle de San Francisco de Paula.
Miguel Eusebio de Borja y su mujer María Figueroa, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan que reciben de Marcos de la Trinidad, Mayordomo actual de la Cofradía del Santo Excelentísimo, la cantidad de 100 pesos en reales de contados, en calidad de depósito irregular por 3 años, obligándose a pagar 5 % de réditos anuales por 3 años, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca especial de una casita que esta reedificada en la Calle de San Francisco de Paula, con la que hace frente al norte y casa del Divinísimo, entre las casas de Manuel Perea y Pedro del Moral, por el fondo que es el sur linda su sitio con el solar de Miguel de la Vega.
Don Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Ana Limón, viuda de don Gabriel Sanjurjo, dijo que don Rafael Huerta, de este comercio, por hacerle bien y buena obra a don Manuel Sanjurjo, hijo de la compareciente, le prestó la cantidad de 109 pesos en efectos de la compañía que Huerta tenía con don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio, y no habiendo pagado, la compareciente se obliga a pagar por su hijo en el término de cuatro meses, contados desde esta fecha con más costas y gastos que se exoneren en el presente negocio o en adelante. Y para seguridad el principal, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con 11 varas de frente que lo hace al sur y del otro lado el cuartel nombrado del Vecindario y 38 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del poniente linda con el de casa del difunto don José Antonio Tavera y por el oriente con el de casa también de Sanjurjo.
JOSÉ VICENTE DE LAS CASAS, ALCALDE TERCERODon José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOManuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso, enajenación y absoluto dominio en favor de don José María de la Rocha y Flandes, también de este comercio y vecindad, una tienda mestiza situada en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, según el inventario que de ella se hizo, y que la recibió a su solo cargo desde primero del presente mes, por el precio de 606 pesos y 2 reales, líquido valor en que quedó, deducidas que fueron a su favor las dependencias que tenía contraídas en esta plaza. Cuya cantidad deberá pagarle en la forma siguiente: Que sin pretexto alguno ha de entregarle 12 reales diarios por el término de un año que ha comenzado a correr desde día primero del corriente y al vencimiento del año debe exhibir en una sola partida todo el resto que a su favor resulte; en el concepto de que cualquier falta que se advierta queda expedida su acción ejecutiva a los bienes y existencias de la negociación que queda especialmente hipotecada a su favor desde la expresada fecha. Y el presente don José María de la Rocha y Flandes que está presente, habiendo oído el relacionado contrato, otorga que lo acepta y declara estar en posesión de la tienda, y formaliza a favor del enunciado don Manuel de la Torre y Carvia el más amplio y eficaz recibo, confesando serle deudor de los 606 pesos y 2 reales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Andrés Farías, don Dionisio Camacho, don Simón Peña y doña Feliciana Segovia, los tres primeros vecinos de esta villa y la última de Veracruz; dijeron que por fallecimiento de doña María de las Nieves Borja quedó una casita ubicada en esta villa, a la calle primera de San Francisco de Paula por donde hace su frente que es de 11 varas, lindando por oriente con casa del finado don Juan Antonio Pardo; por poniente con la de don José Seoane; y por sur con la de Valentín Luna. Que los interesados en esa casita por muerte de dicha Nieves Borja lo han sido últimamente la nominada doña Feliciana Segovia, doña Gertrudis, doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; doña Agustina y don José Gabino Sandoval y doña Micaela Borja; cada uno por su haber respectivo según la acción que le ha tocado y consta en la cuenta de división. Que de los referidos doña Guadalupe y doña Dolores Hernández, doña Agustina y don Gabino Sandoval como menores son curadores de las dos primeras el nominado Farías y de los dos segundos el citado Camacho, así como Peña es apoderado de doña Micaela Borja; con cuyas investiduras han concurrido y gestionado en el Juzgado de Tercera Nominación de esta villa a fin de liquidar y dividir los bienes de la repetida finada Nieves Borja, consistentes en la casita de que queda hecha mención, sobre lo cual se practicaron las diligencias que estimó conducentes el juzgado y tuvieron su término con la adjudicación de la casita a doña Feliciana Segovia, exhibiendo ésta en contado el exceso de la parte que a ella le corresponde, cubriéndose con él las responsabilidades de la testamentaría y el haber de los demás participes. Habiéndose verificado esa adjudicación en las dos terceras partes del valúo, importantes 536 pesos 7 reales y 4 granos por ser el total 805 pesos 2 reales 11 granos, pues aunque se solicitó comprador, por anuncios repetidos en el diario titulado Constitucional, no se logró se presentase alguno y de ahí fue que se propusiese la adjudicación y se conviniese en ella como todo consta del expediente seguido en dicho Juzgado Tercero, de cuyas actuaciones se ha sacado testimonio certificado de lo conducente para agregarse a este registro e insertarse en las copias que se ministren; no restando ya otra cosa, sino la extensión de la correspondiente escritura. Y reduciéndola a efecto por la presente en el modo más oportuno y a derecho conforme los relacionados don Dionisio Camacho como curador de José Gabino y Agustina Sandoval, hijos de doña Epifania Hernández; don Andrés Farías, curador de doña Guadalupe y doña Dolores Hernández; don Simón Peña apoderado de doña Micaela Borja; y además los mismos Camacho, Farías y Peña, prestando voz y caución por doña Gertrudis Hernández que tuvo precisión de marchar a Puebla antes de tirarse esta escritura, otorgan que ratifican todas las actuaciones contenidas en el expediente de que se ha hecho mérito y la cuenta de división y partición, confesando estar cubiertos y satisfechos sus representados, de las porciones que de allí se le señala, con formal y expresa renuncia, formalizando de esas partidas el más amplio y eficaz recibo en favor de la adjudicataria doña Feliciana Segovia a quien en consecuencia le aplican y adjudican la casita que queda deslindada y perteneció a la testadora doña María de las Nieves Borja.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Feliciana Segovia, vecina de Veracruz, residente en este suelo, dijo que el Presbítero don José de Castro le ha franqueado la cantidad de 400 pesos en plata efectiva y moneda corriente, con la calidad de que se los ha de satisfacer en el plazo de seis meses que comenzaron a correr y contarse desde el día 26 del mes actual; que al seguro de este adeudo le ha de hipotecar una casa que posee por suya propia en esta villa a la calle de San Francisco de Paula; que en el evento de no verificarse el pago al plazo señalado se ha de quedar dicho presbítero con la expresada finca por el precio de 536 pesos 7 reales y 4 granos, que son las dos terceras partes del valúo, dando ese caso el padre los 136 pesos 7 reales y 4 granos de la demasía y pagando además los costos de escritura, siendo de la cuenta de la vendedora el pago de la alcabala que se cause; entendiéndose que se ha de tener por verificada dicha venta tan luego como vencido el plazo no se haya hecho devolución de los 400 pesos. Y reduciendo a efecto por el presente la nominada doña Feliciana Segovia otorga que tiene recibida del Presbítero don José de Castro la cantidad de 400 pesos, de cuya suma le formaliza el más amplio y eficaz recibo; obligándose a satisfacerle esa cantidad al repetido Presbítero en el preciso plazo de seis meses.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO