Don Francisco Blanco, del comercio de Puebla, don Ramón y don Vicente Gómez, hermanos, de esta vecindad, dijeron: que tienen celebrada una contrata bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que don Francisco Blanco les franquea a los Gómez la cantidad de 1 000 pesos y se compromete a que en no habiendo falta alguna, por parte de éstos, les fomentará con otros 300 o 400, cuando ya hayan abonado igual o mayor suma en el efecto que más adelante va a explicar, pues antes de que hayan hecho semejante abono no estará obligado Blanco a fomentar con cantidad alguna. 2.ª Que los expresados 1 000 pesos han de ser satisfechos con suelas de buena calidad y de ocho pies arriba, de las que estos benefician en su curtiduría de esta villa, abonándose por cada suela el valor de 5 pesos, cuatro reales. 3.ª Que no han de poder los Gómez vender a otra persona ninguna de las suelas que beneficien en dicha su curtiduría. 4.ª Don Francisco Blanco ha de recibir aquí las suelas y conducirlas de su cuenta a Puebla, si alguna vez hubiera falta en la entrega por defecto de los Gómez, le satisfarán éstos a aquel los perjuicios. 5.ª Que, para garantizar los expresados 1 000 pesos, los Gómez han de hipotecar dos casas que poseen en la calle de Cantarranas, de esta villa. Dicha hipoteca se ha de entender por cualquier suma que en liquidación de cuentas resulte contra los Gómez. Finalmente don Ramón y don Vicente Gómez formalizan el correspondiente instrumento público de los relacionados 1 000 pesos; y los referidos Gómez, en cumplimiento de lo referido, hipotecan dos casas ambas con su frente al norte y contiguas, lindando la de don Vicente por oriente por casa de don José Francisco Díaz y Torres y por el sur con terreno de la señora viuda de don José Francisco Rivera; y la de don Ramón linda por oriente con casa de don José Joaquín Martínez y Vázquez, y por el poniente con la de don Vicente y por la espalda que es el sur con solar de dicho Martínez.
UntitledCALLE DE CANTARRANAS
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José de la Encarnación Bello, de esta vecindad, marido que fue de la difunta María Manuela Güette, dijo que su difunta esposa adeudaba al finado don José Francisco Rivera, que fue de esta misma vecindad, la cantidad de 64 pesos por medio de una obligación o fianza a la que se constituyó por su primer marido; y no habiendo dejado aquella heredero alguno ascendente ni descendiente, el compareciente ha deliberado, enajenar la casa que adelante se hará mención, hipotecada a estos créditos, para liberarse de los reclamos que le hacen. Por tanto, ha convenido con los herederos del acreedor la enajenación de dicha casa. Y reduciéndolo a efecto otorga que vende en favor de los herederos de don José Francisco Rivera, una casita que es de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle que nombran de Cantarranas a vuelta a la derecha del confín de la de San Cristóbal, que se compone de 10 y cuarta vara de frente, que lo hace en dicha calle hacia el sur, y del otro lado casitas y terreno que quedó por bienes del mismo Rivera, y 46 de fondo, incluso un pedazo de solar, que lo hace al norte, por donde linda con terreno que fue del finado don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente, linda con el de casa que fue del difunto Pascual de Ledezma y por el del poniente, con casa de madera de Trinidad Rivera y Viveros. Cuya deslindada casita es la misma que la referida su esposa por conducto de don Mariano Cadena, hubo y compró a Francisco Antonio Campos de esta vecindad, su fecha el 4 de octubre de 1811. La venta la hace por el precio de 100 pesos, 64 de ellos, que se adeudaban y los 36 restantes le han dado y pagado a la viuda e hijos de Rivera en reales de efectivo.
UntitledDon José Joaquín Martínez y Vázquez, albacea de su hermano don José Lino Martínez y Vázquez, difunto, otorga que ha recibido de la testamentaria de su hermano la cantidad de 1 200 pesos en el valor de algunas fincas pequeñas, que su heredera doña María Dolores Martínez, le adjudicó con el fin de que dicha cantidad quede asegurada en todos los bienes raíces del otorgante y por vía de depósito irregular para cumplir con la voluntad del mencionado su hermano, que es la que consta en los autos de la materia, prometiendo devolver dicha cantidad en cinco años y en el ínterin los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca todos sus bienes, que se reducen a una casa y solar en la calle de Cantarranas de esta ciudad, en un terreno llamado la Loma, situado en sus inmediaciones, con un solar al pie.
UntitledDon Antonio Blanco, vecino de Puebla y don José Mariano Domínguez, de esta villa, residentes ambos en ella, dijeron que tienen celebrada una contrata en los términos y bajo las condiciones siguientes: Primera: Que Blanco le franquea a Domínguez la cantidad de 1 000 pesos, que el segundo ha de recibir a virtud de libranza, que el primero le debe entregar la cantidad antes de su marcha a Puebla. Segunda: que esa suma la ha de cubrir Domínguez abonando la cuarta parte del valor de las suelas que desde el mes próximo entrante ha de comenzar a entregarle a Blanco o a quien designe en esta villa, al precio de 6 pesos y 2 reales cada suela, exhibiendo Blanco en reales a Domínguez las otras tres cuartas partes del valor de cada partida de suelas que se entregue. Tercera Que el número de suelas que Domínguez ha de entregar mensualmente no ha de bajar de cincuenta, han de ser de buena calidad y de dos varas y tres octavas de largo medidas desde la nuca a la culata y sobre seco, al tiempo de que se reciban por parte de Blanco en la casa de Domínguez. Cuarta: Que no podrá Domínguez venderle a otro ninguna suela de las que se beneficien en su tenería, sino es las que no lleguen a la medida explicada, y la que necesite para el menudeo de tienda. Quinta: Que, recibidas las suelas en esta villa por parte de Blanco, es de cuenta y riesgo de éste la conducción de ella a Puebla, y el pago de fletes y alcabala. Sexta: Que la referida suma que Blanco le ministra a Domínguez ha de ser caucionado por éste con hipoteca de la misma casa tenería. Séptima: Que si antes de haberse acabado de cubrir los relacionados 1 000 pesos necesitase Domínguez alguna cantidad de reales y Blanco quisiese voluntariamente franqueárselas se entenderá ser bajo el mismo convenio y condiciones que se han asentado. Bajo cuyas capitulaciones otorgan dichos contrayentes que formalizan esta contrata con todas las fuerzas y firmezas a su mayor validación. Y el nominado don José Mariano Domínguez además de estar conforme con la cláusula sexta hipoteca, sujeta y grava la casa tenería que por suya propia posee en esta villa, ubicada a la calle que llaman Cantarranas con su frente al norte, que lo hace con casa de don Mariano Cadena, lindando por oriente con la casa Tenería de la señora Rivera; por poniente con casa que fue del padre Cabañas y hoy es del relacionante; y por el sur con la barranca o río que llaman del Molino y del otro lado tierras de la hacienda de Pacho.
UntitledDon Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna de esta villa, otorga que ha recibido de sí mismo la cantidad de 100 pesos en reales, concediendo recibo a favor de la citada cofradía y se obliga a mantener dicha cantidad por vía de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, a partir de esta fecha y entregar el capital, al mayordomo que fuere de dicha cofradía de San José, quién además satisfacer en cada año, el rédito de 5 por ciento para el subvenir a la voluntad del finado don José Antonio Viveros, que legó a la cofradía, con la carga de una misa rezada en cada año e impuso extrajudicialmente su albacea dativo don Juan José Lagunas y se obligaron a reconocer los finados don Ramón Bandala y su consorte doña María Guadalupe Valle de Bandala, sobre una casita que le compraron a Lagunas. Y la heredera de aquellos consortes, Luisa Luque, los redimió para vender libre la finca. Y para la mayor seguridad del principal y réditos, el otorgante hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madrea, ladrillo y teja, de edificio bajo en esta villa, en la calle que de la de Cantarranas que se dirige para el arruinado molino, que hoy pertenece a don José María de Goiri, la que hace su frente al sur y del otro lado solar y curtiduría de José María Domínguez, por su fondo al norte linda con terreno que fue del finado regidor don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente con otro terreno y casitas que fueron de la difunta María Carolina, y por el del poniente con el fondo de unas casitas y terreno que perteneció a don Domingo Aravalles, ya difunto. Dicha casita la fabricó en terreno que compró a José de Molina por escritura a 20 de marzo de 1804. La cual se obliga a no vender ni enajenar sin estar redimido este principal.
UntitledDon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en este suelo, de cuyo conocimiento se da por satisfecho don José María Contreras a favor de Rebolledo, dijo que le es deudor al nominado Contreras de la cantidad de 1 000 pesos que le confió desde el año de 1831, bajo una obligación privada, y le ha estado satisfaciendo el premio que han pactado; que aunque ya está vencido el término en que ha debido redimirse dicho capital tiene convenido que continúe reconociéndolo el comparente por el tiempo de dos años, contados desde el día 4 de diciembre entrante, con el premio de un 6 por ciento anual. Y formalizando el acto, por el presente el referido don Juan José Rebolledo confiesa tener en su poder la expresada cantidad de 1 000 pesos y otorga que se obliga a satisfacerle esa suma al mismo Contreras en el plazo contados dos años con el premio de un 6 por ciento. Y para el seguro de dicho capital, hipoteca una casa de edificio bajo que posee en el referido pueblo de Coatepec, ubicada a la calle Principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar de doña Josefa Maldonado que hoy es difunta, y por poniente con la calle de Cantarranas.
UntitledDon José Mariano Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que, por escritura otorgada en esta ciudad a 7 de febrero de 1826, recibió el comparente en depósito irregular la cantidad de 1 000 pesos pertenecientes al menor Pablo Parra y Domínguez, con calidad de réditos de un 5 por ciento anual y como seguro de la deuda hipotecó una casa ubicada en esta ciudad, en la calle del Ganado. Asimismo, dijo que con objeto de dejar libre de dicha hipoteca a esa propiedad, ocurrió al juzgado de primera nominación de esta ciudad, proponiendo se trasladara la hipoteca a otra casa que posee con establecimiento y oficinas de tenería y baños, ubicada en esta ciudad, en la calle de Cantarranas, lo cual se aprobó con audiencia del curador de dicho menor, por lo tanto, otorga que impone, carga y sitúa dicho capital de 1 000 pesos sobre la casa de la calle de Cantarranas, obligándose a conservar dicha cantidad en depósito irregular y a pagar el premio de un 5 por ciento anual, hipotecando la referida casa de Cantarranas, la cual hace su frente al norte con la referida calle; por el oriente linda con solar y curtiduría de don José Francisco Rivera; por poniente con casa y solar de las Monteros; por el sur con la orilla del río.
UntitledDon Juan José Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que le ha comprado a don Pedro Paredes y Serna, dueño de la hacienda de Santa Rosa, con intervención de su administrador don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, veinticinco novillos al precio de 24 pesos cada uno, cuyo importe ha de satisfacer en moneda de plata u oro, al vencimiento del plazo de tres meses, contados desde el día primero de diciembre del próximo entrante. Por lo antes mencionado, el comparente se obliga de pagar al señor Paredes, la cantidad de 600 pesos en el plazo de tres meses, contados desde el primero de diciembre del próximo entrante. Para caución y seguro del capital, hipoteca una casa que disfruta por suya, ubicada en el referido pueblo de Coatepec a la calle principal, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Antonio Matías Rebolledo, por sur con casa y solar que fue de la difunta doña Josefa Maldonado, y por poniente con la calle que nombran de Cantarranas. El comparente señala, que la referida finca reconoce 1 000 pesos en favor de don José María Contreras, por escritura de 10 de noviembre de 1834, ante el presente escribano, por lo que queda en segundo lugar el gravamen que ahora le carga.
UntitledDon Mariano Cadena, de esta vecindad, dijo que don José María Serrato por hacer buena obra a don Manuel Rodríguez, de la misma vecindad, le prestó con premio de 5 por ciento, la cantidad de 600 pesos por el tiempo y espacio de seis meses, contados desde aquella fecha. Préstamo que Rodríguez no pagó en el tiempo prefinido, por lo que Mariano se obliga a pagar por él en el espacio y tiempo de un año, contados desde la fecha la citada cantidad, con más los réditos vencidos y los que en adelanten se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hipoteca una casa propia que posee en esta villa, cita en la calle que llaman de Cantarranar [Cantarranas] hacia su frente al sur, linda por la derecha con casa de doña Rafaela de Aguilar, y por el fondo a respaldo, con solar de don José del Valle, linda, además, por el frente con la tenería de don Mariano Domínguez. Casa que don José María, aceptó, y en caso de que don Mariano no cumpla con el pago, y fuere necesario venderla, lo hará e incluso devolverá si sobrare algo de su venta.
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