Doña María Antonia y doña María Josefa Borja, viuda la primera de don José Sánchez, y la segunda de don Francisco Vidal, ambas de esta vecindad, venden una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y tejas. Situada en esta ciudad, en la esquina que llaman de San Juan Nepomuceno, que agarra dos calles, una nombrada actualmente Tercera San Francisco de Paula, y es la misma que antes se nombraba de San Juan Nepomuceno, y la otra de la Acequia, lindando por el sur, calle en medio, con el pasamano que va para el cuartel del vecindario, por el oriente con casa de don Manuel Tavera, por el occidente la calle de la Acequia, de por medio con la de don Francisco Peña, y por el norte con la espalda de la de don Diego Briseño. Casa que está construida en sitio propio, compuesto de 20 varas y una tercia de frente y 17 y media de fondo, misma que las otorgantes heredaron por muerte de don José Antonio de Borja, su padre, quien a su vez la heredó de doña María de Jesús Acosta, madre de éste último, y hoy venden a don Pascual Ruiz Olivares, en precio de 540 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOCALLE DE LA ACEQUIA
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Don Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, dijo que don Tadeo Díaz, como curador de María Antonia y Francisco Suárez, hijos menores del finado Manuel Suárez, le ha entregado a don Diego Briseño la cantidad de 600 pesos pertenecientes a los referidos menores, en calidad de depósito irregular, con el premio de un 2 por ciento mensual. Cantidad que Briseño se obliga a tener en depósito irregular, y pagará cuando se los pida el mencionado curador, junto con sus premios que comienzan a correr y contarse desde el día primero del presente, y verificarse el pago cada fin de mes en esta ciudad. Por esta deuda hipoteca una casa baja de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por suya posee Briseño y labró en sitio que compró a diversos dueños, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de la Acequia con la cual hace su frente hacia el poniente, y del otro lado casa de los herederos de Santiago de Ana, por el oriente linda con la casa grande del mismo Briseño, por el sur con casa y solar de Agustín Marín, y por el norte con casa y fondo de los herederos de don Francisco Barrientos y con la que fue de los Arozes [Aroses], y ahora pertenece a don Rafael Huerta.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Diego Briseño, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Manuel Martínez del Campo, vecino de México, la cantidad de 1 588 pesos y 4 reales. Cuya cantidad adeuda por convenio que hizo con don Luis García Teruel, como apoderado de Martínez del Campo, y pagará al vencimiento de seis meses, contados de hoy. Para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de un hato de ganado mayor que por suyo posee en el rancho nombrado del Huaje, y una casa de edificio bajo, también de su propiedad, ubicado en esta ciudad y labrada a sus expensas en sitio que compró a diversos dueños, a la calle que llaman de la Acequia con la cual hace su frente al poniente, y del otro lado casa de los herederos de Santiago de Ana, por el oriente linde con la casa grande del mismo otorgante, al sur con casa y solar de Agustín Marín, y por norte con el fondo de casa de los herederos de don Francisco Barrientos y con la que fue de los Arosas, y hoy es de don Rafael Huerta. Cuyo deslindado fundo, se halla afecto a 600 pesos a favor de los menores María Antonia y Francisco Suárez, y se obliga a no vender ni acensuar, entre tanto no esté cubierta la referida cantidad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Diego Briseño de esta vecindad, otorga poder al licenciado don Ramón María Terán, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, pueda tomar a rédito la cantidad que le tiene comunicada con el premio, tiempo y bajo las condiciones que tenga a bien pactar. Asimismo, se le confiere a fin de que para la seguridad del capital y rédito de que se hable, hipoteque, sujete y grave con especialidad una casa que posee por propia, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de la Acequia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODámaso Jiménez, de esta vecindad, mayor de edad, vende a Paulino Mejía, un solar ubicado en esta ciudad, en la calle que nombran de la Acequia, con la cual hace su frente de 23 y media varas al poniente; y por el fondo linda con casa de don Manuel Tavera, por donde tiene 47 y media varas; por el costado del norte linda con casa del finado José Sánchez; y por el sur con casa de Gertrudis Aguilar; en cuyo solar ha labrado a sus expensas una casita de material con cubierta de madera y teja. Dicho solar lo compró a doña Teresa Tavera, como consta en un documento simple que presentó, con fecha a 3 de abril de 1823, y comprobado por declaración de Francisco Báez y José María Fuentes, ambos de esta vecindad. Lo vende en precio de 600 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOPedro Arosa, escribano público interino, por sí y por su hermano Matías Arosa, ausente; Francisca Cabañas, hija de Josefa Arosa, por sí y por sus dos hermanas Petra y Mariana Arosa, ausentes; dijeron que, por la presente, otorgan que venden a Diego Briseño, un pedazo de terreno eriazo para fabricar, con una pared al frente, ubicado en esta villa, en la calle que llaman de la Acequia, a la que hace su frente hacia el poniente, y del otro lado casa de los herederos de Santiago de Ana. El solar cuenta con 3 varas de frente y 12 de fondo, y en su término del norte al sur hace una lengüeta o callejón que lo dilata hasta 12 y cuarta vara, con solar 4 de ancho, lindando que es el oriente con terreno del comprador; por el costado del sur con el de Agustín Marín; y por el del norte con la casa y fondo de los vendedores y del finado don Francisco Barrientos. Dicho terreno lo heredaron por fin y muerte de doña Teresa del Día, madre de los primeros y abuela de los segundos, con el resto de la casa que la casa que ocupa el primero. Lo venden en precio de 80 pesos que por él les ha da dado y pagado el comprador en reales en efectivo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOJuan Licona, vecino de la Villa de Xalapa, vende a don Bernardo Blanco, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, con el sitio que le pertenece, el cual mide 22 varas de frente y 99 de fondo, cuya casa linda al oriente con el barrio de Techacapa y calle de la Acequia, además de casa que fue de don Tomás de la Cruz y ahora es de sus herederos, al sur con solar y casa de José Peña, al norte con casa de Miguel Rivera y al poniente con solar de la casa de don José María Alfaro; dicha venta la hace en 900 pesos.
El Presbítero don José Alejandro de Campo, de esta vecindad, albacea del difunto don Felipe Montiel, otorga que vende a favor de José María Peña, de esta vecindad, una asesoría o bodega, que el mencionado difunto fabricó en esta Villa, en el callejón de la Acequia, inmediato al puente del alcabalero. Se compone de 7 y media varas de frente al poniente y 22 de fondo hacia el oriente, por donde linda con casa de José Borro, y lo mismo por la del sur, y por la banda del norte linda con terrenos del difunto don José Tavera. La vende por precio de 300 pesos.
Don Juan de Bárcena vecino de esta Villa de Jalapa, otorga que vende a don Francisco Barrientos, una casa de cal y canto ubicada en la cuarta cuadra de la calle Real en la acera del lado del sur, haciendo frente con esquina perteneciente a la testamentaria de Juan Bocelo hacia el norte, y dicha calle Real en medio, al poniente linda con calle de la Acequia y del otro lado casa de la misma testamentaria de Bocelo, al oriente con casa y solar de Domingo Rizo, y al sur que es el fondo con solar del albañil Antonio Marín. La vende en 1, 059 pesos, de los que carga 400 pesos a la obra pía que tiene el Mayordomo de la Cofradía de San José como ayuda a la parroquia, y en caso de que no se ocupen, se destinen para dar de comer a los presos de esta real cárcel, pero si se fundase en esta villa casa de recogidas, que se destine para ello, y los 659 también quedan a réditos sobre ella, por el tiempo de 1 ½ año que deberá entregar el comprador al vendedor en dinero en efectivo.