Don Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.
Sem títuloCALLE DE BELÉN
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El licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que por escritura con fecha de 15 de los corrientes, don Manuel Arizavalo, por sí y en nombre de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo], le vendió una casa de edifico bajo, situada en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle que nombran de Belén, habiéndose verificado dicha venta en cantidad de 3 950 pesos en plata de oro de los que recibió Arizavalo 1 000 pesos al siguiente día, quedando reconociendo 100 pesos sobre la misma finca a favor de una obra pía que debe imponerse y los 2 850 pesos restantes que ha de pagarle en tres partidas de 950 pesos cada una, caucionando su pago con la obligación que hizo de no vender, ceder, traspasar, acensuar, ni en ninguna manera enajenar la finca hasta que esté satisfecho su total importe. Y el señor Rivera expresó que don Manuel Arizavalo le ha manifestado que, con el importe total de la venta de la casa, trata de establecer una compañía de comercio en esta misma ciudad y que para afianzar más su contrato, le pidió le diese un fiador que respondiese de la suma de los 2 850 pesos que le restan. Y poniéndolo al efecto, declara que debe al mencionado don Manuel Arizavalo la suma indicada y ofrece por su fiador a don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, y éste estando presente otorga que se constituye fiador y principal pagador del comparente.
Sem títuloDon Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene contratado con don Francisco Palacio Miranda, de esta propia vecindad y comercio, tomarle en traspaso una tienda de pulpería situada a la calle primera de Belén en casa que vive el mismo Miranda bajo las condiciones que han pactado, siendo una de ellas que Betancourt ha de exhibir al contado el importe del traspaso, excepto 1 000 pesos que pagará en el plazo de seis meses por tercios cumplidos de a 333 pesos 2 reales y 8 granos cada dos meses, comenzando a correr desde el día en que acabe de recibir la tienda, y que debe caucionarse dicho pago con un fundo que por suyo propio disfruta el relacionante. Y reduciéndolo a efecto, el nominado don Sebastián Betancourt otorga que se obliga a satisfacerle al precipitado don Francisco Palacio Miranda los relacionados 1 000 pesos de la manera en queda explicado y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en suburbio de esta ciudad a la cima de la Loma de los berros y el terreno o sitio que le comprenden, el cual linde por oriente y sur con tierras de la hacienda de Pacho; y por poniente y norte con las que pertenecen a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia.
Sem títuloDon Antonio José de Torquemada, vecino de Jalapa, apoderado de don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, dueño de una hacienda en esta jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar la cantidad de 3, 800 pesos por concepto del remate de unas casas que dejó como bienes don José Antonio de Acosta; dicha cantidad la cubrirá en el periodo de 3 años con un rédito de 5 %, y para cumplir con esta obligación, hipoteca las casas que adquirió, ubicadas en la calle de Belén y callejón de Quiñones, por donde lindan al poniente, al norte, sur y oriente lindan con casa de los herederos de don José de Ugarte.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de Jalapa, otorga que se obliga a que cuando se le mande a don Manuel Jiménez devolver la cantidad de 9, 904 pesos 1 real a la masa común de los acreedores de don Antonio Martínez, él los desembolsará de inmediato sin pedir plazos ni términos, dando para ello hipoteca de 3 casas; una en la calle de Belén, esquina con el callejón de Quiñones y las otras 2 se hayan gravadas en 3, 500 pesos, 2, 000 pesos que reconocen para la Escuela de Pobres, 1, 000 pesos a favor de la capellanía del Bachiller Alejandro de Burgos y los otros 500 pesos que reconoce a la parroquia y aceite para San José de este pueblo de Jalapa.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, declara que otorgó a don Nicolás Manuel Fernández, la escritura de venta de una casa que le compró en la calle Belén de este pueblo de Jalapa en 800 pesos, y que sólo le pagó 700 pesos restando 100 pesos, por lo que el comprador se obliga a pagárselos en los 10 meses siguientes.
Don José de Uribarry, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que se obliga a pagar a don José de la Fuente, como albacea del difunto don José del Rivero, la cantidad de 715 pesos por varias cuentas, en un término de 6 meses, contados desde la presente fecha, y para seguridad de esta deuda hipoteca la casa de su morada de edificio bajo, que compró de Ignacia Gertrudis Morales, ubicada en la calle de Belén.
El ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.
Sem títuloDon José de Uribarry, vecino y del comercio del pueblo de Jalapa, otorga que debe a don Nicolás Manuel Fernández del Campo y Mauleón, de esta misma vecindad, la cantidad de 2, 000 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para el giro de su comercio, los cuales se obliga a pagar en el término de 4 años, y para el seguro pago de la deuda, hipoteca la casa que tiene en este pueblo en la calle de Belén, linda al norte con casa de doña Juana Antonia Robledano, al sur con casa de don Pedro Gorrindo Palomino, y al poniente con casa con solar de la casa que fue del difunto Presbítero Juan Mier y Terán.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.