Don Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.
Sem títuloCALLE DE BELÉN
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Don José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
Sem títuloDon Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
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