Juan Monteros de Espinosa, vecino del pueblo de Quetzalan [Coetzala] jurisdicción de la Veracruz Vieja, otorga que da su poder a Josepha [Josefa] de Burgos, su legítima mujer, para que venda en su nombre, a Joseph [José] de Salmorán, vecino del pueblo de Orizaba, un solar y una casa cubierta de zacate y cercada de madera que tienen y poseen en la calle Real del Hospital de San Juan de Dios de dicho pueblo de Orizaba, linda con solar de don Gaspar, indio cacique, y con otro solar de otro indio nombrada Blas “el cantor”. Lo vende por el precio de 85 pesos de oro común de contado.
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Nicolás Pablo, indio cacique principal y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Felipe de Santiago y Mendoza, asimismo, cacique, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, a saber cualesquier cantidades de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y otras cosas que le deban en virtud de escrituras, vales, cédulas o por otras causa o razón. También, le otorga poder para que parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se sirvan de hacerle la merced o mercedes que fuere su voluntad en orden a lo que le tiene comunicado a don Felipe de Santiago, su apoderado, y hasta que tenga efecto todo lo contenido en este poder haga los autos y diligencias que convengan.
UntitledEl Alférez don Francisco Fernández Navarrete, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene dadas en arrendamiento a don Pedro de Guzmán y Alvarado, cacique y vecino del pueblo de Achiutla jurisdicción de Teposcolula, setenta y nueve vacas de vientre, seis toretes y seis terneras que van a tres años; quince bueyes mansos, quince novillos, veintisiete terneras y terneros de la nacencia del año de 1707; y todo hacen 148 cabezas señaladas con sus hierros, por cierto tiempo y cantidad como consta en escritura hecha en Teposcolula el 4 de noviembre de 1708, ante José de Salazar y Medina, Escribano Público y Real de aquel partido. Y porque al presente tiene tratado vender dicho ganado a don Sebastián de Narváez y a don Martín Miguel, fiadores de dicho arrendatario, por lo cual vende en favor de don Juan Valero Grajeda, vecino de dicha villa y Regidor Perpetuo en ella, las dichas setenta y nueve vacas de vientre a 8 pesos cabeza, seis toretes y seis terneras que van a tres años a 7 pesos cabeza, quince bueyes mansos y quince novillos a 30 pesos [roto], veintisiete terneros y terneras de la nacencia de 1707 a razón de 6 pesos [roto], todo lo cual monta 1 328 pesos, que tiene recibidos el otorgante.
Don Felipe de Santiago, indio cacique residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, otorga poder especial a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor General don Antonio Ruiz de Ceballos, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad, Juez de Caminos y Registros del pueblo de Orizaba, y ante otros señores jueces y justicias que con derecho deba, donde presente la Real Provisión, que es con este poder de los presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida su cumplimiento y testimonio. Asimismo, se le da éste para todos sus pleitos causas civiles y criminales, demandando como defendiendo en cualesquier juzgado, audiencias y tribunales inferiores y superiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
UntitledBachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
UntitledJuana Gómez de Valdez Pizarro, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Martínez Ricalde, difunto, vecino que fue de Tehuacán, vende a María Gertrudis de Arizmendi, vecina de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], un solar que posee en dicha ciudad, eriazo de 39 varas y media de largo, que linda por la parte de oriente con solar de Sebastián Ramos; por la del poniente solar de don Gabriel de Santiago, Alférez Mayor de dicha ciudad, dicha calle en medio; por el norte con solar de Margarita Teresa; y por la del sur con don Jerónimo de Santiago, cacique. Lo vende con todas las entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 16 pesos de oro común.
UntitledFrancisco Trujillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de Isabel López, su suegra, quedó un solar de 50 varas en cuadro en el pueblo de Orizaba, en el barrio de Ysguatlan [Ixhuatlán], que por la parte del oriente linda con casa y solar de Isabel de Aguilar; por el poniente con casa y solar de Juan de Maquisgua; por el sur con Lorenzo Crespín, indio cantor; y por el norte con casa y solar de Nicolás García. Cuyo solar fue donado por su suegra a Isabel de Aguilar, vecina del dicho pueblo, sin haber otorgado escritura en forma, por lo cual dicha Isabel de Aguilar le ha pedido al otorgante le haga donación y venido a ello, por la presente otorga hace donación de dicho solar a Isabel de Aguilar. El mencionado solar es el mismo que hubo y compró su suegra de Lorenzo Bernardo, indio natural y vecino de dicho pueblo, hijo legítimo que fue de don Nicolás de Santiago, cacique, por escritura hecha en el pueblo de Orizaba el 30 de septiembre de 1705.
UntitledDon Juan Lucas, cacique, hijo legítimo de don Baltazar Lucas, también cacique, y de María Antonia, difuntos; y su legítima mujer Petrona Francisca, hija legítima de Juan Nicolás, difunto, y de María de la Cruz; todos vecinos y naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] jurisdicción de la villa de Córdoba; se otorgan poder mutuo, para que después del fallecimiento de uno de ellos el otro pueda otorgar su testamento como se lo tienen comunicado. Ordenan ser sepultados en la iglesia [roto] del pueblo de Santa Ana. Se nombran mutuamente como albaceas testamentarias. Declaran haber procreado en su matrimonio a Martina Leonor, de diez años de edad; a Juan José, de ocho años; a María Antonia de seis; y a Bernardo Miguel [roto] meses. Nombran como herederos a sus hijos, y se nombran mutuamente tutores y curadores ad bona de ellos.
UntitledDon Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.
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