Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOCAJAS DE RENTAS DEL ESTADO
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Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO