Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo de Jalapa, Escribano Público, Real y del Cabildo y Regimiento de la Ciudad de la Nueva Veracruz, informa que por concurso de los acreedores de los bienes del señor Juan José de Thormes, éste posee unas casas que están gravadas con impuestos, los cuales se pagan por medio de limosnas al convento del señor San Francisco, de este pueblo de Jalapa, por un monto de 1, 000 pesos, los que está obligado a cubrir, por medio de un poder que se otorga al Brigadier don José Joaquín de Flores Moreno, Abogado de la Real Audiencia, Promotor y Fiscal, vecino de la Ciudad de México, facultado para hacer valida la citada obligación.
BRIGADIERES
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Don Joaquín del Castillo y Bustamante, Caballero de la Orden de Santiago, Brigadier de los Ejércitos Nacionales, Gobernador Político y Militar de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Francisco Emparan, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona, las cantidades de dinero, plata, oro y otras especies, que le estén debiendo a través de instrumentos públicos o simples, que entregue los recibos correspondiente, por lo que se le da este con libre y general administración.\t
José de Burgos, Caballero del Orden de Santiago, Coronel de los Reales Ejércitos de Su Majestad, Gobernador, Capitán General del Reino de la Nueva Galicia y presidente de la Audiencia y Cancillería Real en que reside, natural de la Ciudad de Sevilla, hijo legítimo de los difuntos don Jacinto Burgos Lozano y de doña Catalina Vallejo, casado en primeras nupcias con la difunta doña Beatriz María de Herrera y en segundas con doña Rafaela María Fernández Marín, realiza testamento, en el cual nombra como albacea a su citada esposa, junto con el Brigadier don Valerio Gutiérrez de Figueroa, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, don Blas Clavijero, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y al Capitán de Dragones don Antonio Domingo de Andrade, vecino de la Nueva Veracruz, y como herederos a sus 9 hijos legítimos de ambos matrimonios.
Don Manuel Antonio Valero, brigadier de los Ejércitos Imperiales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial a don Francisco de Paula Álvarez, coronel del Cuerpo Nacional de Artillería y secretario de la Estampilla de Majestad el Emperador; para que en su representación, deduzca ante el mismo Emperador u otro cualesquiera tribunal de justicia, superior o inferior, contra don Silvestre de la Vega, dueño de mulas, por cantidad de 4 300 pesos, 7 onzas de oro y 3 baúles de su equipaje y ropa de uso; que para su conducción hasta Veracruz le entregó el 24 de julio pasado, en la capital de México, lo que pretexta haberle sido robado con violencia a la vista de México; a cuyo intento hasta que se le reintegre plenamente, con arreglo a sus órdenes e instrucciones, haga todas las presentaciones, actas, agencias y diligencias que convengan y sean necesarias.
UntitledEl administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
UntitledDoña María Micaela de Medina, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda del finado don Pedro Lagunas, brigadier que fue de los Reales Ejércitos, otorga poder especial a don Miguel Lobo, caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos Tercero, residente en Cádiz; para que en su nombre y representación, entienda y se encargue de la administración y venta de la parte que le corresponde en el Patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y doña María Teresa de Medina, vecinos de Cádiz, sobre cuyo particular practique las diligencias necesarias como administrador legítimo, solicite del propio modo la enajenación o venta de dichos bienes, sean raíces o muebles, ajustándolos con el comprador o compradores, por el precio, calidades y condiciones que convengan, otorgando en razón de ello, las escrituras necesarias; y si fuera necesario entable judicialmente las solicitudes que corresponda hacer al gobierno competente relativas al arrendamiento, posición o venta de las fincas del indicado Patronato; asimismo, para que demande, haya, perciba y cobre todo lo que le deban, dando lo que así percibiere y cobrare los recibos y cartas de pago que sean necesarios.
UntitledEl brigadier de los Ejércitos Imperiales don Manuel Rincón, residente en esta villa, otorga poder especial al licenciado don José María Serrano, regidor del Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de la Nueva Veracruz, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Miguel Romero, vecino de Tlapa, la cantidad de 2 000 y pico de pesos, valor a que ascendió la memoria o factura de efectos que él mismo le entregó y despachó; por recomendación y encargo que le hizo el excelentísimo señor don Vicente Guerrero. A cuyo intento haga todas las representaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
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