El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
BRIGADIERES
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El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Narciso José de Echeagaray, contador de esta Aduana Nacional, dijo que el señor don José Joaquín de Herrera y Ricardos, brigadier de los Ejércitos Nacionales, actual diputado de las Cortes Mexicanas Constituyentes, poseía a muchos años en esta villa una tienda botica, que hubo y heredó de la señora su madre doña Ana Ricardos de Iberri, la que por su orden ha vendido a don Juan José de Ledezma de esta vecindad, que la ha tenido muchos años en arrendamiento bajo el encargo del compareciente. Y restando solo el otorgamiento de la escritura de enajenación a que han convenido ambos contendientes, en nombre y por encargo del citado don José Joaquín Herrera y Ricardos, y en favor del mencionado don Juan de Ledezma, otorga que vende la tienda botica que está ubicada en la calle Real de esta villa, en casa que pertenece a la testamentaria del finado don Domingo Franceschi, con toda la existencia de medicinas que aquel percibió cuando la tomó en arrendamiento, botes, alcuzas, vasijas y frascos de cristal y de otra especie, redomas, calderos, pailas, desfiladero, armazón, mostrador, hornillas, medidas, pesos, almireces, espátulas y cuanto corresponde de hecho y derecho, según el formal inventario que le pertenecen. La vende en la cantidad de 2 272 pesos, 3 reales y 10 granos, en reales de contado; y de esta manera otorga recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODoña María Micaela de Medina, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda del finado don Pedro Lagunas, brigadier que fue de los Reales Ejércitos, otorga poder especial a don Miguel Lobo, caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos Tercero, residente en Cádiz; para que en su nombre y representación, entienda y se encargue de la administración y venta de la parte que le corresponde en el Patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y doña María Teresa de Medina, vecinos de Cádiz, sobre cuyo particular practique las diligencias necesarias como administrador legítimo, solicite del propio modo la enajenación o venta de dichos bienes, sean raíces o muebles, ajustándolos con el comprador o compradores, por el precio, calidades y condiciones que convengan, otorgando en razón de ello, las escrituras necesarias; y si fuera necesario entable judicialmente las solicitudes que corresponda hacer al gobierno competente relativas al arrendamiento, posición o venta de las fincas del indicado Patronato; asimismo, para que demande, haya, perciba y cobre todo lo que le deban, dando lo que así percibiere y cobrare los recibos y cartas de pago que sean necesarios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl diputado de este Honorable Congreso don Luis Ruiz, otorga que vende al señor ministro de hacienda don José Ignacio Esteva, por medio de su hermano, el presbítero don José María Esteva, cura del pueblo de San Juan Bautista de los Nogales del partido de Orizaba, una casa de edificio alto y bajo, de piedra y madera, cubierta de teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real con el frente al sur y fondo al norte, haciendo el primero calle en medio, lindando por el costado del oriente con casa baja del sargento don José Mariano de Almanza y por el poniente también casa baja que fue del finado capitán de navío don Bernardo de Orta. Cuya casa hubo y compró de don Manuel García de la Mata a los bienes del brigadier español don Joaquín del Castillo y Bustamante, por escritura pública otorgada en esta villa el 4 de mayo de 1824. Además, entra en la propiedad de la casa, un pedazo de terreno de 2 varas y media de frente y 48 de fondo que compró el otorgante a don Juan Francisco Cardeña, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento. Dicho terreno situado en la calle que viene de Techacapa al puente de Lagos, para conducir el agua por cañería a la dicha casa, como consta la escritura otorgada en esta villa el 7 de agosto de 1824. Vende dicha casa y terreno por la cantidad de 6 000 pesos en plata, libres de escritura y alcabala, de los que declara haber recibido al contado.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALDoña Felipa de Castro y Gamboa, viuda de Francisco de Araciel, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar, de albacea testamentario y heredero a su hijo, el Brigadier don Diego Gerardo de Araciel, Clérigo Presbítero, domiciliado del Obispado de la Puebla de los Ángeles.
El Brigadier Don Julián de Arana, Presbítero Domiciliario del Arzobispado de México, originario de Isla en las Montañas de Burgos, hijo legítimo de Rafael de Arana y Catarina del Toro, difuntos, nombra como albaceas testamentarios en primer lugar al Inquisidor Don Juan Francisco Antonio Palacio y en segundo lugar al Licenciado don Bernardo de Gracedo, Cura beneficiado, y como herederos universales a sus hermanos de padre Antonio de Arana y José Joaquín de Arana y del lado materno a Juan Carlos del Toro.
María Nicolasa de Vargas, doncella y vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de Nicolasa de Vargas y Felipe Luis, difuntos que fueron vecinos de este mismo pueblo, realiza testamento, en el cual nombra albacea y heredero universal de sus bienes al Brigadier Don José Francisco de Torquemada, Presbítero y vecino de este pueblo.
Don Martín Serrano, vecino de San Juan de los Llanos, albacea del Alférez don Nicolás Zapata de Herrera, marido de doña Mariana Zapata de Herrera, hija, heredera y albacea del citado Alférez; con poder del Brigadier don Jacinto Zapata Mogollón, vecino de Misantla y albacea del mismo Zapata, informan que le otorgó escrituras a don Nicolás de Acosta, vecino de Misantla, por una hacienda ubicada en este pueblo de Misantla, obligándose a pagar los costos por meter ganado y los que nazcan en el mismo.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, otorga poder general al Señor Marqués del Real Socorro, Brigadier de los Reales Ejércitos y vecino de la Habana, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban en aquella Ciudad e Isla de la Habana a su particular o a su Compañía de Miguel y Mateo Badillo Hermanos. Y especialmente para que demande de la testamentaria del Señor Brigadier don Matías de Armona y de su mujer doña María Dolores de Lizundia, difuntos, 2 567 pesos y un cuartillo de real por resultas de la cuenta particular por su parte y 18 900 reales de vellón por la de su hermano don Miguel, vecino de Cádiz.