Manuel de Bárcena Bezanilla, Capitán de Milicias Provinciales y Síndico del Convento de San Francisco, otorga que dota y funda una obra pía de misas anuales con 300 pesos, cargándolos a censo redimible de 5 % de réditos anuales, los cuales puso en poder de José de Herrera y Campo, cargados a sus bienes, hipotecando un rancho, solar y botica, pagándose 15 pesos anuales que servirán para que los patronos y propietarios puedan socorrer las urgentes necesidades del Reverendo Padre Guardián del convento. Nombra por único y general patrono de dicha obra pía a los señores Capitulares de la Mesa y Junta de la Orden Tercera de San Francisco del pueblo de Jalapa.
BOTICAS
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Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio Velasco Quiroz, originario de ciudad Real, en los Reinos de Castilla, hijo de don José Vicente Velasco Quiroz y de doña Josefa Ruiz Bravo, sus padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que fue casado en primeras nupcias con doña Ana Rita García, en cuyo matrimonio procrearon a tres hijos vivos y casados. También declara que, habiendo fallecido su primera esposa, pasó a segundas nupcias con doña Dominga Escobar y Esqueda, en cuyo matrimonio procrearon a seis hijos, entre casados, doncellas y en estado de pubertad. Declara que al tiempo de contraer matrimonio no tenía bienes ni tampoco sus consortes introdujeron ningún caudal y los bienes que disfruta actualmente los ha adquirido después de su ultimo enlace; los cuales consisten en 3 500 pesos que están en poder de su hijo don Félix, en sociedad de comercio en la botica que tiene en la calle de Belem de esta ciudad. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y en caso de que la divina misericordia le conceda vida, puede ocurrirle hacer otras declaraciones, por lo que pide al escribano que deje de tres a cuatro en hojas blanco rubricadas de su puño en la copia que debe ministrársele de este instrumento y ordena que se le la validación, guarde y se cumpla como como si estuviese incorporado a el presente testamento. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y por albaceas a don Francisco Fernández y Agudo, don Joaquín Ruiz, y su hijo don Félix Velasco Quiroz y García a los tres de mancomún.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Narciso José de Echeagaray, contador de esta Aduana Nacional, dijo que el señor don José Joaquín de Herrera y Ricardos, brigadier de los Ejércitos Nacionales, actual diputado de las Cortes Mexicanas Constituyentes, poseía a muchos años en esta villa una tienda botica, que hubo y heredó de la señora su madre doña Ana Ricardos de Iberri, la que por su orden ha vendido a don Juan José de Ledezma de esta vecindad, que la ha tenido muchos años en arrendamiento bajo el encargo del compareciente. Y restando solo el otorgamiento de la escritura de enajenación a que han convenido ambos contendientes, en nombre y por encargo del citado don José Joaquín Herrera y Ricardos, y en favor del mencionado don Juan de Ledezma, otorga que vende la tienda botica que está ubicada en la calle Real de esta villa, en casa que pertenece a la testamentaria del finado don Domingo Franceschi, con toda la existencia de medicinas que aquel percibió cuando la tomó en arrendamiento, botes, alcuzas, vasijas y frascos de cristal y de otra especie, redomas, calderos, pailas, desfiladero, armazón, mostrador, hornillas, medidas, pesos, almireces, espátulas y cuanto corresponde de hecho y derecho, según el formal inventario que le pertenecen. La vende en la cantidad de 2 272 pesos, 3 reales y 10 granos, en reales de contado; y de esta manera otorga recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl Capitán don Bartolomé de Castro, informa que el día 5 de este mes y año, realizó codicilio, en el que indicaba que en la botica de su propiedad quedará como administrador su hijo don José Joaquín de Castro, mismo que ahora revoca e indica que, por vía de otro codicilio, se reparta en 3 partes iguales lo que quede de su testamento entre su hijo José Joaquín de Castro, Josefa de Castro, mujer de Jerónimo José Benítez y a la Madre Josefa de la Encarnación Vértiz.
Don José Ignacio del Toro, Profesor de Farmacéutico aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, con botica propia pública en esta villa, otorga poder especial a don José Ramón Betancourt, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel magistrado de intendencia y en los demás que corresponda a la almoneda que debe celebrarse a favor de la Real Hacienda, de abasto o provisión de las medicinas para los soldados y demás militares enfermos destino en el Fuerte de San Carlos de Perote, haciendo las posturas a favor de dicha Real Hacienda.
Don José de Herrera y Campo, Maestro de Farmacopea, con botica pública, vecino de Jalapa, dijo que se le remató una de las casas que dejó el difunto don Antonio Primo de Rivera, en 5, 000 pesos a censo redimible de 5 % anuales, por lo que otorgó escritura de obligación el 18 de mayo de 1778, para reconocerlos a favor del acreedor o acreedores que señalase la justicia, también hizo hipoteca de dicha casa, de otra que tiene en la Calle de Belén y un rancho nombrado Zoncuantla, por lo que ratifica dicha obligación y señala que reconocerá 1, 000 pesos y sus réditos a la parroquia de españoles del pueblo de Izúcar o en su nombre al Licenciado Miguel Suárez, como su apoderado.
Don Pedro Antonio de Herrera, Maestro de Farmacopea, con botica pública en Jalapa, otorga poder a don Manuel Pizarro de los Reyes, hermano de su difunta esposa, para que demande y perciba de cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata y otras cosas que le adeuden a su difunta mujer doña Mariana Pizarro de los Reyes, y en especial de la dote que le cupo en nombramiento de huérfana que le hizo el Mayordomo José Salazar, de lo que perciba que entregue recibos y si por dichas cobranzas fuese necesaria contienda de juicio, que la siga ante las autoridades correspondientes.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, dueño de hacienda y vecino de esta Villa de Xalapa, se constituye en fiador de don Francisco Hidalgo, Médico Examinador, con título de Visitador de las Boticas de esta villa, quien se obliga a presentar anualmente ante los ministros de la Real Hacienda de Veracruz, una relación jurada de los emolumentos, resueltas y condiciones que sucedan durante los 4 años que dure en su cargo el mencionado Francisco Hidalgo.