Doña María Josefa Vergara y Pardo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona de don Narciso Gallegos, Capitán del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, como viuda, en primeras nupcias del difunto don Luis Pérez Valiente, tutora y curadora ad bona de los cuatro menores hijos que tuvieron en dicho matrimonio. Otorga poder general a don Miguel Antonio Rodríguez de Aumente, vecino de la Ciudad de Granada, para que administre, gobierne y rija, arriende, traspase o enajene el Mayorazgo que con tierras, cacería, viñas y otros útiles quedó por bienes del repetido difunto, en el lugar nombrado Monachil, del mismo reino de Granada, percibiendo sus esquilmos, rentas, productos, o su valor en venta. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga, por lo que se le da éste con libre y general administración, y con facultad de que por su fallecimiento, pueda recaer este encargo, con su aprobación anticipada, en la persona que aquella Real Cancillería de Granada tenga a bien nombrar.
XALAPA, VILLA DE
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El Licenciado don Francisco Javier Altamirano Romano Gorospe e Yrala Nájera Becerra, vecino de esta Villa, ha recibido de don Rafael Francisco de Salazar, como Mayordomo actual de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, 1 000 pesos en calidad de depósito irregular por dos años con obligación de réditos anuales del 5 %, como seguro de la deuda hipoteca los frutos todos de los 4 mayorazgos que posee.\t
Don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que da en arrendamiento al Gobernador y República de Naturales del pueblo de San Juan Bautista Jalcomulco, de esta jurisdicción, un potrero nombrado Nancintla, que esta en la hacienda de Tuzamapa, perteneciente al vínculo mayorazgo que goza el otorgante. Lo arrienda por 5 años que comenzarán a contarse desde el 1 del presente mes y concluirá en 1804, y durante este tiempo podrán sembrar los frutos que les parezca y en tiempo que no haya siembra podrá tener sus bestias, con condición que los naturales han de cercar el paso que hay para subir al potrero del Rancho viejo, ya que éste no se incluye en el arrendamiento por ser ahijadero de las ovejas del arrendador; dicho arrendamiento será en 15 pesos anuales.
Don Juan Antonio de la Farja, de esta vecindad y comercio, dijo que por fallecimiento de su padre, don Juan José de la Farja, heredó un vínculo mayorazgo situado en la Ciudad de Sevilla, Reino de España, el cual lo ha administrado su hermano político don Pascual de Morales, marido de su hermana doña Bárbara de la Farja, y debido a que ha tenido noticias de que ésta última ha fallecido y para que no falte persona que rija dicho vínculo de mayorazgo, otorga poder especial en primer lugar a su hermana doña María Dolores de la Farja, doncella, en segundo lugar al presbítero don José de Güemes, y en tercer lugar a don Vicente Rodríguez Naredo, vecinos de dicha Ciudad de Sevilla, para que cualquiera de los tres en nombre del otorgante se presente ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y tome posesión de dicho vínculo o mayorazgo, y de todos los demás bienes y herencias que por razón de herencia le correspondan, así también para que los rija, administre y gobierne, cobrando al efecto los usufructos y rentas y pagando sus pensiones, reparando sus obras de manera que vaya en aumento.