Don José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
Zonder titelXALAPA, VILLA DE
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José Gayón y don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa y su departamento, dijeron que consecuente a la superior orden de que se exhibe copia, han celebrado contrata de maestría de postas desde esta villa hasta la Nueva Veracruz, bajo los términos siguientes: Que Gayón establecerá seis paradas de bestias con este destino, en esta villa, en Corral Falso, Plan del Río, Puente Nacional, Antigua y Veracruz. Segundo: que en cada uno de estos puntos se dará la remuda de tres caballerías, una para el correo ordinario, otra para el postillón y otra de carga por conducir la valija. Que en la última solo deberá cargar los pliegos y correspondencia que contenga aquella, de cadena para adentro, y todo lo demás que vaya en ella deberá el correo conductor ponerse de acuerdo con el maestro de postas para su conducción y convenir lo que deba pagarle. Será responsabilidad de Gayón presentar en todos los puntos citados las correspondientes remudas a cuantos extraordinarios despache la renta, ya sea por el gobierno o por particulares. Será de cargo y responsabilidad del contratista tener una canoa y quién la sirva, en el paso del río de la Antigua, para el pronto tránsito de los correos en aquel punto. Que para la remuda de los extraordinarios compuesta de dos caballerías y para el correo y postillón se le deberá pagar de esta villa a Corral Falso 2 pesos; de Corral Falso a Plan otros 2 pesos, del Plan al Puente 18 reales, del Puente a la Antigua 20 reales y de la Antigua a Veracruz otros 20 reales. Que esta contrata será por el término de tres años, contados desde el primero de enero próximo inmediato, a cuyo vencimiento quedarán en libertad ambas partes contratantes para continuar o no por más o menos asignación. Que admitido esta contrata, se le han de anticipar a Gayón 4 000 pesos en reales, los que se le descontarán proporcionalmente en los doce meses de primer año. Para mayor seguridad ofrece por su fiador don Diego Briseño, de esta vecindad, quién estando presente se constituye fiador del mencionado contratista Gayón, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Finalmente, el administrador de la renta de su cargo se constituye y obliga, al exacto cumplimiento de en cuanto le incumbe en este contrato.
Zonder titelDon José María de Goiri, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Juan Gil Franco, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo, ubicado en esta villa, haciendo esquina en la segunda cuadra de la callejuela que nace en la de San Cristóbal, para el costado del arruinado cuartel de Santiago y otra que nace en la plazoleta de las gradas de San Francisco, para la huerta del vendedor y calle de Cantarranas; que se compone de 33 y media varas de frente, hacia el norte en la primera calle y del otro lado casa de don José Cristóbal Capetillo; y 35 varas de fondo hacia el sur, por donde linda con terreno de Pablo Romero, por donde acaba con una cuchilla que hace 4 varas, más ancho que en el frente; por el costado del oriente, linda con terreno del vendedor y por el del poniente a la otra callejuela y terreno y casita del que compra. Cuyo deslindado terreno es una remota parte del que hubo por muerte de su padre don Manuel de Goiri, quién lo compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, en esta villa a 11 de octubre de 1807. Lo vende en precio de 70 pesos, los cuales declara haber recibido en reales de contado.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, vecino de esta villa de Xalapa, recibió de don Antonio Lombo, vecino de Pueblo viejo de Tampico, la cantidad de 3 000 pesos en reales en depósito irregular, por el espacio y tiempo de un año, contado desde la fecha, con causa de réditos de un 5 por ciento anuales. Por dicha cantidad, hipoteca y grava una casa que posee en esta villa, en la primera cuadra de la calle Principal, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, con la frente al norte y del otro lado, la casa mortuoria de don Domingo Franceschi, por su fondo al sur, linda con casa perteneciente a una fundación, en favor de la Señora de Santa Ana, en esta parroquia de Señor San José, por el oriente, linda con el costado de la casa de doña Josefa María Gómez de Estrada y por el poniente, con el de casa baja de Manuela de Bárcena y Zugadi. Casa que compró al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, misma que se obliga a no empeñar hasta que no éste satisfecho dicho principal y réditos.
Zonder titelDon Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.
Zonder titelDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don José María Morgado, los diezmos que se recauden (excepto el ramo de tabaco), que comprenden el pueblo de Teocelo, doctrina de Jicochimalco [Xicochimalco], terminando por éste con la barranca y río que lo divide por Ixhuacán con Nanacatlan y por Coatepec con el río ya citado hasta la junta; por el tiempo de tres años, que deberán contarse desde el día cinco del presente, y por precio de 280 pesos anuales.
Zonder titelJosé Tomás López, vecino de la villa de Zamora, caporal de don José Ramón Sánchez, de la misma villa, vende en fiado a don Miguel Hernández y a don Juan Morales, vecinos de Jico [Xico], 132 toros y novillos de la propiedad de su amo don José Ramón, a razón de 24 pesos por cabeza, para que se pague a don Marcelino de Buganza, en todo el mes de mayo de 1829. Dichos compradores se dan por entregados y se obligan de pagar 3 178 pesos, que importan los toros y novillos, quedando para seguridad de la deuda, los dichos animales y todos sus bienes y dio por su fiador a don Cosme Rebolledo, del pueblo de Coatepec.
Zonder titelDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
Zonder titelCompareció un hombre que asentó llamarse Pedro Fosare quien dijo que por fallecimiento de Isidro García, vecino que fue de esta villa, quedó por bienes suyos una casita de edificio bajo, ubicada en este mismo suelo a la calle de Santiago, en sitio propio, con su frente al norte, por donde se le miden 7 varas y 86 de fondo al sur, lindando por este viento con la cerca del cuartel, por el costado de oriente con casa de Francisco González y por el costado del poniente con las de José Elías López y María Antonia Josefa Fuentes; cuya casita y sitio tiene tratada en venta con el Ciudadano Juan Benítez a virtud de orden que al efecto le tiene dada al compareciente su suegra Dolores García y demás herederos, por precio de 200 pesos, siendo de cuenta del vendedor el pago de la alcabala y de los derechos de escritura, para cuyo gasto le ha de ayudar el comprador con 5 pesos. Por lo que, reduciendo al efecto este instrumento, otorga que le vende al nominado Juan Benítez la casita y sitio que quedó deslindada, en precio y cuantía de 200 pesos, cuya suma tiene recibida a su entera satisfacción. Y estando presente el citado Benítez dijo que, conoce perfectamente al vendedor Pedro Fosare, le consta ser marido de Rita García, y está bien satisfecho de que el primero está autorizado por la viuda y heredera de Isidro García para la venta de la casa y sitio de que se hace mención en la presente escritura.
Zonder titelMaría Ignacia del Valle y Vieyra, mayor de edad, viuda de don Pedro García del Valle, vecina actualmente en esta villa de Xalapa, otorga poder especial a don Pedro Antonio de Palacio, vecino de Valmaseda en el reino de España, para que a nombre de la señora comparente deduzca las que le competen en la testamentaría de la finada doña María Elena de las Bárcenas, vecina que fue del pueblo de Hoz en dicho reino, y madre política de la otorgante, promoviendo y practicando cuantas gestiones sean conducentes y necesarias, reclamando los agravios que esas operaciones contengan hasta que queden arregladas.
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