Don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, otorga poder general a don José María de Bausa, de esta vecindad, para que en su nombre halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban.\t
XALAPA, VILLA DE
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Don Pedro Martínez, de esta vecindad y comercio, tutor, curador y ad bona de doña Ana y doña Margarita Guillén y Cabañez, menores de 25 años y mayores de 14, hijas del finado don Antonio Guillén, otorga que está en su poder la cantidad de 400 pesos en reales efectivos, resto del haber que por herencia paterna correspondió a ambas menores, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5 % anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedoras, hipoteca una casa ubicada en la última cuadra de la Calle del Calvario, afecta con 200 pesos a favor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta iglesia parroquial.
Juan Francisco Cardeña, Escribano del Rey y de Cabildo Interino en esta Villa, certifica y da fe que los instrumentos contenidos en este registro que consta de 139 fojas.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijo que Francisco Cia, de este comercio, entre otros, se constituyó en fiador por el Administrador de Rentas Unidas de esta Villa, don [Juan] Joaquín de Cendoya [y Arizabaleta], por cantidad de 2 000 pesos en caución de los intereses que en su poder entran, pertenecientes al ramo de alcabalas, más como el citado Cia ha determinado volver a la península, de donde es oriundo, el otorgante sale en su lugar como fiador de don Joaquín Cendoya, Administrador de Alcabalas, in solidum y de mancomún con don Juan Antonio Pardo y don Domingo Nogueira.
Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, viuda y ambos albaceas del finado don Antonio Guillén, han recibido de don Cipriano Pensado de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos con los réditos que le corresponden, cuya cantidad es el resto de 5 147 pesos 5 reales y 5 octavos en que Guillén le traspasó su tienda y de lo cual Pensado otorgó obligación, por lo que se cancela dicha obligación.
Don Andrés Hilario y don José María Bocelo, hermanos, de esta vecindad, han recibido de don Anastasio Cruz, de esta misma vecindad, la cantidad de 2 200 pesos, cuyo principal es el mismo que percibió el dicho Cruz de don Miguel de Arieta y de don Lino Carasa Jiménez, albaceas de su difunto padre don Juan Bocelo, por cuya cantidad otorgó escritura de obligación, la cual queda cancelada por la presente.
Don Juan de la Cruz Sánchez, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta Iglesia Parroquial, ha recibido de don Pedro Martínez, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, cuyo principal es el mismo que doña Ana Rita Robles cargó sobre su casa a premio del 5% anual de los fondos de la indicada cofradía, y que recibió de su antecesor Mayordomo don Andrés Juan, como consta en escritura de obligación, la cual queda cancelada por la presente.
Juan Francisco Cardeña, Escribano del Rey, certifica que los instrumentos contenidos en el registro de 1816, los otorgaron con los contenidos en ellos y en las fechas que cada uno señala.
Don Juan Bautista de Garaicoechea, de este comercio y vecindad, marido y conjunta persona de doña Manuela de Bárcena, ha recibido de don José Antonio de Bárcena, de don José Antonio del Valle y de don Juan Francisco de Bárcena, como albaceas del finado don Juan de Bárcena, padre de su esposa, la cantidad de 6 154 pesos uno y tres cuartillas reales, que en varias partidas y antes de ahora le han entregado de los bienes que quedaron por muerte de don Juan de Bárcena y que pertenecen a dicha su esposa. Cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito, junto con 13 000 pesos que anteriormente percibió del haber hereditario materno de su esposa.
Doña María Ascensión de Bárcena, de esta vecindad, viuda del finado don José Antonio del Valle, su albacea, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, otorga poder general a don Juan Francisco de Bárcena, su hermano, vecino de esta Villa, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles, raíces y otros que le deban de la testamentaria a su cargo, así para que defienda a la misma testamentaria en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.\t