María Josefa Pérez, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que Josefa Joaquina Galindo y sus hijos Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar compuesto de 23 varas de frente por el cual linda con solar del molino de Cagigas hacia el poniente, callejón en medio, por el sur con solar de Juan Romero de Acosta alias Terrazas, por donde tiene de fondo 45 varas hasta lindar al oriente con solar de Francisco Pérez, y por el norte con el resto de tierra que les quedó a los vendedores, en precio y cantidad de 57 pesos 4 reales, como consta de escritura de 4 de julio de 1778. Asimismo, dijo la comparente que en dicho sitio labró una casa pequeña de madera y teja, y al fondo un tinglado, que dio a José María Hernández, quien allí formó un jacal en que habita. También, menciona que la casa, con el paso del tiempo, se fue deteriorando por no contar con los medios económicos para darle mantenimiento, pues su pobreza no se lo permite y teme que la casa se arruine, además de hallarse en edad octogenaria, por lo que ha convenido con José María, en que repare la casa con el fin de dejarla habitable y ella le dejará el tinglado con 20 varas de fondo de terreno, quedándole a ella solo 25 de fondo. Por lo tanto, María Josefa Pérez otorga que cede, dona y transfiere a José María Hernández, el expresado tinglado con 20 varas de fondo del relacionado solar, cuya donación se entiende como remuneratoria por contrato hecho entre vivos, la cual tendrá efecto siempre y cuando Hernández cumpla con la condición de reparar la casa y pueda servir el usufructo de ésta al culto y veneración de una imagen de la Santísima Virgen que se venera en el altar de San Juan Nepomuceno de esta parroquia bajo el título de misionera. Y por cuanto la otorgante se halla muy cercana a la muerte sin herederos forzosos, otorga que cede, dona y trasfiere la expresada casa arruinada y el sitio que le queda de 23 varas de frente y 25 de fondo a la parroquia de esta ciudad, para que, estando ya reparada, el usufructo se invierta por mano y dirección de dicho José María Hernández en culto y veneración de la imagen de la Santísima Virgen, celebrándose cada año una función el día de la expectación en el mes de diciembre.
Sans titreXALAPA, CIUDAD
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Doña María Tiburcia Rubio Roso, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que es dueña de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la primera calle que nombran de Belén a la cual hace su frente al oriente; lindando por el costado del norte con casa alta que hoy poseen los herederos de don Cipriano Pensado y Navarrete; por el costado del sur linda con casa baja que fue de doña Josefa de la Torre, y actualmente la tiene don Jorge de la Serna; y por el poniente, que es su fondo, linda con casa conocida como del concurso de Rivero. Cuya deslindada finca hubo la comparente en virtud de adjudicación que le hicieron sus hermanos, como consta en escritura del 9 de julio de 1823. Por la presente, por el mucho amor y cariño que profesa a doña María Dolores Rubio Roso, joven de dieciséis años, que habita con la compareciente, quien la ha criado, educado y mantiene en su casa y compañía, le hace donación irrevocable de la mencionada casa con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, y servidumbres. Dicha finca se halla libre de gravamen.
Sans titreDoña Josefa María Gómez de Estrada, viuda del finado don José Antonio de la Peña, dijo que su finado esposo compró a la testamentaria del difunto don Francisco Javier de Gorospe, una parte del agua que recibe la toma repartidora de dicha casa, para introducirla en la casa de la relacionante, situada en la esquina de la calle Principal de esta ciudad, haciendo frente al norte y por el oriente, que hace otro frente, con el callejón de Estrada, y del otro lado casa de la señora su hermana doña Juana María Josefa Gómez de Estrada. Asimismo, dijo que el apoderado de la casa de Gorospe, el presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, no formalizó la correspondiente escritura y solo le libró a su esposo el recibo que presenta, el cual se insertó en el acta. También dijo que, aunque el recibo expresa que su finado esposo pagó los 100 pesos por el valor del agua, lo cierto es que ésta se compró para la casa de que es dueña, la cual ha poseído. En cuya virtud, siendo mayor de veinticinco años de edad y libre de ajena administración, por la presente, otorga que por el mucho amor y afecto que le profesa a la citada señora doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, viuda de don Fernando de Cubas, le hace gracia y donación de la mitad del agua que posee su casa, por la medida que va demarcada.
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