Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.
Sans titreXALAPA, CIUDAD
13 Description archivistique résultats pour XALAPA, CIUDAD
Don Manuel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, otorga se obliga a pagar a don José Antonio Seferino Rebolledo la cantidad de 260 pesos que le ha franqueado para fomento de sus giros, con la condición de que se los ha de satisfacer en el término de un año, a partir del 18 del presente mes y para el seguro de dicho pago hipoteca una casa en el pueblo de Coatepec, en la primera cuadra de la calle que nombran de la Pastora.
Sans titreLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sans titreEl licenciado don José María Aparicio, como apoderado de doña María Tomasa Cervantes, viuda y albacea del finado Luis Chacón, dijo que quedó por bienes de dicho difunto una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle que llaman de Almolonga, con su frente de 12 y media varas al sur y 36 y media de fondo al norte; lindando por este rumbo con solar del ciudadano Manuel Díaz; por oriente con un callejón que va a salir al camino Nacional; y por poniente con patio de Ana Rita Galván, cuya pared divisoria pertenece por mitad entre ésta y las testamentaria de Chacón. Asimismo, dijo que estándole debiendo a José Dionisio Martínez 69 pesos, a José Feliciano Amaro 40 pesos y a Francisco Hernández 12 pesos, cuyas cantidades han sido ministradas para alimento de la familia y no teniendo recursos la viuda para satisfacer, se presentaron los acreedores ante el señor alcalde primero de esta ciudad y se celebró el respectivo juicio, en el cual se manifestó no existir más bienes que la casa referida; por lo cual, dicho señor alcalde propuso que si alguno de los acreedores quería en adjudicación la casa, podría tomarse exhibiendo el exceso. Y admitida esta propuesta por el ciudadano Hernández, ofreció 600 pesos, dando la mitad de contado y la otra dentro de dos años, habiendo quedado convenidos así. Y reduciéndolo a efecto, don José María Aparicio, en nombre de doña María Tomasa Cervantes, otorga que vende a Francisco Hernández la casa deslindada, en precio de 600 pesos, de los cuales exhibió 300 pesos de contado y los otros 300 pesos restantes se obliga a pagar dentro de dos años con hipoteca de la misma casa.
Sans titreDon Marcos Díaz Aparicio, como mayordomo de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, otorga en arrendamiento a don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, una casa con todo el terreno que le pertenece, situado en la loma de los Berros, conocida por de Posadas, la que hoy día corresponde en propiedad a dicha cofradía de Ánimas, cuyo arrendamiento lo hace por nueve años a partir del día primero del presente mes, por precio de 25 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreDon Manuel Vázquez, de cuya identidad testifican don Joaquín y don Antonio Sayago, de esta vecindad, confiesa que es deudos a don Luis García Teruel de la cantidad de 3 212 pesos que en efectivo le ha ministrado en varias partidas para fomento de sus giros, cuya suma otorga que se obliga a pagar el día primero de marzo de 1841, en esta ciudad y moneda de plata, bajo la garantía de don Miguel Castillo, vecino de Teziutlán, quien se obliga como su fiador y principal pagador.
Sans titreDon Manuel de Santa María, vecino de la hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, dijo que con Manuel María Carasa, dueño de la hacienda de Almolonga, le ha franqueado 130 tercios de azúcar, importando dicha azúcar 1 718 pesos, cuya cantidad otorga se obliga a pagar en el término de seis meses contados desde este día de la fecha, y para seguridad hipoteca la hacienda de Maxtatlán.
Sans titreDon Javier Arias, hacendado de este partido, dijo que el 11 de septiembre de 1838 formalizó en esta ciudad una escritura de indemnidad, obligándose a reintegrarle a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, la cantidad de 1 300 pesos que garantizó dicho Fernández por el comparente para con don Antonio María Priani. Y habiendo vencido el término de un año según se había comprometido a pagar, subiendo su deuda a 1 943 pesos 4 reales, para cuyo pago han convenido en que el señor Fernández se entienda absolutamente con el señor Priani, quedando el otorgante obligado con Fernández a pagarle toda la suma en todo el mes de marzo de 1841, con hipotecada de la hacienda Zimpizahua, propia del señor Arias. Por lo cual, don Javier Arias otorga que se obliga a pagar dicha cantidad a don Francisco Fernández y Agudo como lo tienen convenido.
Sans titreDon José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
Sans titreDon José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.
Sans titre