José María Rodríguez, de esta vecindad, dijo que su abuela doña Gertrudis Íñiguez le compró a Pablo Sebastián Bañuelos un pedazo de solar con 13 varas de frente y 35 y media de fondo, ubicado en esta ciudad, en la plazuela de Señor San José, según consta en escritura hecha en esta ciudad el 23 de enero de 1806; asimismo, dijo que habiéndose tomado dicho solar para incluirse en la plaza del Cuartel por disposición del Ilustre Ayuntamiento de esta misma ciudad, le recompensaron a la señora Íñiguez con otro terreno de igual dimensión contiguo al mismo cuartel. Y por muerte de Íñiguez recayó ese terreno en su hijo Juan Antonio Rodríguez, padre del otorgante, y por último en éste como hijo legítimo de aquel. Cuyo sitio tiene su frente al oriente, haciendo esquina con la calle que va para el camposanto al norte; lindando por el sur con casita del maestro albañil Sixto; y por el poniente con solares eriazos. Y como tal dueño lo vende a Juan Muñiz, en precio de 110 pesos.
Sans titreXALAPA, CIUDAD
28 Description archivistique résultats pour XALAPA, CIUDAD
Don Jorge de la Serna, de esta vecindad, otorga que vende a Clemente Serdán, un solar con una casilla, ubicado en esta ciudad en la calle que de la capilla del Calvario atraviesa para salir al camino de Chiltoyac, el cual tiene 42 varas de frente y 88 tres cuartas varas de fondo, en donde solo se le miden de ancho 32 varas; lindando por el oriente con la salida del referido camino y con terreno de Clemente Serdán; por el poniente con sitio de la propiedad de Paula Pérez; por el norte con solar de los naturales de la población de esta ciudad; y por el sur, que es su frente, con la expresada calle; cuyo solar lo hubo por compra que hizo a los herederos de Pascual Toral, como consta en escritura con fecha en eta ciudad a 15 de febrero de 1834. Lo vende en precio de 200 pesos.
Sans titreDon Francisco González, viudo que fue y albacea de doña María Gertrudis Rodríguez de esta vecindad y comercio, dijo que sus hermanos políticos: doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez, le confirieron poder y en uso de las facultades y las que le concedió su difunta esposa en su testamento, ha consentido en escriturar el contrato de venta que su padre político don Juan Manuel Rodríguez celebró con Florencio Zacarías, del solar que se hará mención adelante y de que está en posesión desde que ese contrato se perfeccionó, restando solo el otorgamiento de esta escritura. Por tanto, a nombre de sus poderdantes, otorga que vende realmente a Florencio Zacarías, un solar eriazo compuesto de 34 varas de frente y 20 de fondo, siendo sus linderos por un lado un caño que baja de Xallitic y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y queda por de la testamentaria de su citado padre, todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont, por escritura de venta que otorgó en favor de su esposa y poderdantes del otorgante como herederos de don Juan Manuel Rodríguez, en esta ciudad, el 27 de abril de 1829. Cuya venta la hace por la cantidad de 102 pesos que pagó el comprador al citado Juan Manuel Rodríguez.
Sans titreDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, viudo y albacea de doña María Gertrudis Rodríguez, dijo que como apoderado de sus hermanos políticos: doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez, en uso de dicho poder y de las facultades conferidas por su difunta esposa en su testamento; ha consentido escriturar el contrato de venta que su padre político celebró con doña Ana Josefa Márquez, del solar que adelante se expresa y de que está en posesión desde que ese contrato se perfeccionó; por lo cual, otorga que vende realmente a doña Ana Josefa Márquez, un solar eriazo, compuesto de 12 varas de frente y 50 de fondo, siendo sus linderos por un lado con solar del ciudadano José Rufino Rojas y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y queda por de la testamentaria de su citado padre; todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont por escritura de venta que otorgó en favor de su esposa y poderdantes del otorgante, como herederos de don Juan Manuel Rodríguez, en esta ciudad a 27 de abril de 1829. La venta la hace por la cantidad de 48 pesos que pagó a su citado padre político.
Sans titreDoña María Francisca y doña María Magdalena Farfán de los Godos, hijas y herederas de don Pedro Farfán de los Godos y de doña María Desideria de Nava, difuntos; la primera casada con el Coronel don José Durán, con licencia marital y la segunda, doncella mayor de edad y libre de tutela y curatela, ambas vecinas de Banderilla; dijeron que don Manuel Nava y Mota, por encargo del citado su padre don Pedro Farfán de los Godos, compró a María Guadalupe Abrego, un pedazo de solar con unas paredes de cal y canto, situado en esta ciudad, en la calle de Santiago en cantidad de 300 pesos, por escritura de venta otorgada en esta ciudad el 9 de junio de 1806. Dicha compra fue porque en aquella época pensaba Pedro Farfán residir en este suelo, pero que ausentándose éste, don Manuel Nava ocurrió con María Desideria de Nava para entregar la escritura del solar, quién le contestó que su marido había pensado mudar de vecindad y que no necesitaba ya el referido solar, que podía quedarse con el solar por el mismo precio en que lo había comprado; a cuyo efecto le otorgó un recibo extrajudicial del valor de dicho fundo, mientras regresaba su esposo para que le otorgase la escritura de venta, pero no habiendo tenido esto verificación por la muerte de ambos consortes. Y las comparecientes estando seguras y satisfechas del caso y de que sus padres han percibido ya el importe del referido solar y paredes, por la presente otorgan que venden en favor de don Manuel Nava y Mota, un solar con unas paredes de cal y canto, situado en esta ciudad en la calle de Santiago, que se compone de 27 varas de fondo y 13 de frente éste a dicha calle; por la banda del sur con casa de los herederos de José Antonio Márquez; y por el fondo hacia el norte con solar que fue de Eugenia Rivera y hoy es de los herederos de don Miguel Mejía; por la banda del poniente linda con casa y solar de los herederos de don Juan Alonso de Castro; y por el oriente con casa de María Guadalupe Abrego. Cuyo solar y paredes, la hubo el finado su padre del modo que queda antes se dicho arriba; y es el mismo el que ahora venden libre de todo gravamen en precio de 300 pesos.
Sans titreDoña Margarita Rebolledo, de esta vecindad, mayor de edad, albacea que expresó ser del finado presbítero don Andrés Domínguez y Rebolledo, dijo que este señor le vendió en vida al presbítero don Mateo Domínguez, de esta misma vecindad, un solar con unas cuantas ruinas destruidas, ubicadas en este propio pueblo, en la calle del Calvario, con la cual hace su frente de 66 varas al sur; y 62 de fondo al norte, por donde linda con solar de María Juana; por oriente con otro de Isabel Gorrón; por poniente con el callejón del Cerro; la cual venta hizo el expresado señor Domínguez en cantidad de 200 pesos, no habiendo formalizado la respectiva escritura. Y como la otorgante está plenamente satisfecha de todo ello, otorga como albacea del nominado presbítero don Andrés Domínguez, ratifica la venta que éste le hizo del expresado solar y ruinas al presbítero don Mateo Rebolledo.
Sans titreDoña María Teresa Romero, de esta vecindad, de quien dio conocimiento el ciudadano Joaquín Guevara, vende en favor del ciudadano José María Rivera, de esta misma vecindad, un solar sin cerca, pared ni finca alguna, ubicado en el barrio de Xallitic de esta ciudad, cuyo frente es de 40 varas y 42 de fondo, linda por el poniente con el solar de la casa del comprador, por el oriente con el solar de Sebastián Solano, por el norte con el de doña Ángela Rangel y don José Mariano Estévez, y por el sur con el solar y casa de la vendedora. Cuyo deslindado solar hubo por herencia de su difunto padre, José Honorio de Meza, quien solo hizo reparto verbal entre la otorgante y sus otros dos hermanos, ya difuntos, que a su vez, éstos le hicieron donación a la susodicha, por cuyo motivo se considera en disposición y plena libertad de enajenarlo. Lo vende al precio de 20 pesos, libre de empeño, censo y enajenación.
Sans titreDoña María Merced Rodríguez, don José Francisco Rodríguez y don Francisco González, mayores de edad, el segundo soltero y la primera casada con dicho don Francisco González, albacea y esposo en primeras nupcias de la difunta doña María Gertrudis Rodríguez, hermana de las expresados doña María Merced y don José Francisco Rodríguez, vecinos de esta vecindad; dijeron que, en observancia de los dispuesto en la ley 10 Título 4º libro 5º de las recopilaciones de Castilla y en la pragmática fecha en el Pardo a 2 de febrero de 1766, publicada en 6 del mismo, procedieron a la descripción, valuación y división extrajudicial de los bienes de sus padres difuntos don Juan Manuel Rodríguez y doña María Mauricia Rodríguez, como consta de una memoria confidencial que formaron unánimemente. Y conformándose con cuanto acordaron en dicha memoria, asegurando que han cumplido con todo lo que ordena la pragmática antes citada, pues a los expresados sus señores padres hicieron todos los honores funerarios sufragios, misas y demás que en ella exige; por la presente otorgan que adjudican al mismo don José Francisco Rodríguez, lo siguiente: Una casa baja de pared, cubierta de teja, situada en esta ciudad en la calle de la Raqueta, con su frente al poniente, por donde cierra la calle llamada Nueva; y linda por el oriente con el callejón llamado de la Capitana, con el caño de Xallitic, calle en medio por el norte; y con casa de los herederos del difunto don Juan Francisco Cardeña por el sur. Y un solar eriazo, situado en la cumbre de la calle que llaman de Alfaro, en esta ciudad que tiene de frente 131 y tercia varas y por el fondo se tendrá por su extensión hasta el caño de Xallitic, donde linda por el poniente; por el sur con terreno de los herederos de don José María Alfaro; por el norte con tierras de la ciudad; y por el oriente con la citada calle de Alfaro; debiendo excluirse de todo este terreno 12 varas de frente y 50 de fondo, que se le han vendido a doña Ana Josefa Márquez, 34 varas de frente y 20 de fondo a Florencio Zacarías y 57 y tercias varas de frente y 50 de fondo a José Rufino Rojas. Cuyos dos bienes raíces deslindados se le adjudican en precio de 750 pesos, de los cuales se le abonaron 481 pesos, 4 reales, 11 y cuarto granos que le corresponden, exhibiendo de contado 268 pesos, 3 reales y 3 cuartos de grano restantes, de los cuales doña María Merced Rodríguez y don Francisco González se dan por recibidos.
Sans titreEl ciudadano José Francisco Ortiz y Ortega, de esta vecindad, otorga y confiesa haber recibido de los fondos de la cofradía de las Ánimas, de esta parroquia, por mano de su actual mayordomo don Joaquín Ruiz, la cantidad de 50 pesos, de cuya suma formaliza recibo; así como, se obliga a tener dicha cantidad en depósito irregular por el tiempo de dos años, contados desde esta fecha en adelante, satisfaciendo durante ellos y el más tiempo de su demora, el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un solar, ubicado en esta ciudad, en la calle que del cementerio de la iglesia de San Francisco baja para el Molino que se nombra de Goiri y antiguamente se nombraba de Primo, el cual tiene 19 varas de frente que lo hace al poniente con dicha calle; y 30 varas de fondo al oriente por donde linda con las paredes de la hortaliza del convento de San Francisco; por norte linda con casa y solar que fue de Ana Olivares y hoy es de Dolores Godoy; y por el sur linde con casa del difunto José Anastasio Conde que antiguamente fue de Pablo Viveros. Dicho solar se obliga a no vender ni obligarlo sin expresa declaración de este gravamen.
Sans titreDoña Petra Valle, viuda y albacea de Alfonso Jiménez, de esta vecindad, dijo que su difunto esposo fue dueño de una solar y ruinas de casa que le compró al ciudadano José Francisco González, ubicada en esta ciudad en la calle de Santiago, con la cual hace su frente de 29 varas al sur; lindando por el oriente con solar que fue de don Juan Ignacio Rubín de Celis; por el poniente con tierras de los naturales; y por el norte que es su fondo, de 83 varas, con tierras también del pueblo; según consta en escritura de venta que le hizo de ese solar a González cuando era casa de doña Margarita Ortiz de Zárate, otorgada en esta ciudad el 6 de agosto de 1806. Y, por cuanto, cuando González vendió dicho sitio y ruinas a Jiménez no se formalizó escritura ni se pagó alcabala y existiendo una deuda de 20 pesos a favor de González por resto de la compra, es indispensable enajenar el fundo para pagar los créditos. Por lo cual, doña Petra Valle, como tal albacea, vende al ciudadano Cirilo Jiménez, el dicho sitio o solar, en precio de 136 pesos.
Sans titre