XALAPA, CIUDAD

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Stuk · 1832/07/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0028 · Stuk · 1838/11/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del testamento de Rafael Lozano, otorgado el primero de agosto del presente año en el pueblo de Coatepec, ante el ciudadano Cosme Rebolledo, juez de paz de dicho pueblo. En cuyo testamento Rafael Lozano declara ser natural de Zamora y a más de veinte años vecino de la hacienda de Mahuixtlán. Declara ser soltero, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Tomás Lozano, difunto, y de María Nicolasa Vargas, de la cual no sabe si existe por no tener noticias de ella. Declara tener un hijo natural que se llama José Maximiliano, habido en María Juliana, viuda, el cual es menor de edad. Declara por bienes dos yuntas de bueyes aperadas, un caballo ensillado y enfrenado, una mula aparejada, una vaca, 30 cargas de maíz desgranado, el tabaco que han producido quince mil matas, entre otros bienes. Nombra como heredero universal a su hijo. Ordena que de sus bienes se saque el tercio y el quinto para que si existiera su madre se le entregue. Nombra como tutor de su hijo a don Francisco Fernández y Agudo, vecino de Xalapa. Nombra como albacea testamentario al presbítero don Mateo Rebolledo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0018 · Stuk · 1833/02/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela de los Reyes Aca, soltera, natural de Coatepec, vecina de esta ciudad, de treinta años de edad, hija de Felipe José Aca y de Micaela Joaquina, difuntos; otorga su testamento en la forma siguiente: 1.º Ordena que su albacea mande a celebrar misas por su alma, la de sus padres y demás de su intención. 2.º Declara que tuvo cinco hijos naturales, que todos murieron en edad pupilar y que no le quedó ningún hijo. 3.º Declara por bienes una casa de su habitación de madera, la pared del occidente es ajena, el suelo es de don Miguel del Valle, a quien debe 20 reales de dos años de rentas. Así mismo, declara que se haya en estado de suma miseria y encarga a su albacea cobrar de don Felipe Díaz de Peón o de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo 244 pesos que se le deben de salarios por quince meses, ocho días, a 16 pesos en cada uno que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña María Soledad Camila, hija legitima del expresado don Felipe y doña Rosario. 4.º También ordena que se pague todo lo que deba; posteriormente que pague al presente escribano 6 pesos que le corresponden de derecho por este testamento y que reponga con un pliego de sello primero el del cuarto, porque por su notoria pobreza se sacará el testimonio de esta disposición. Finalmente, nombra por su albacea a don Cristóbal Romero, de esta vecindad y en atención a no tener sucesión, lo nombra por su único y universal heredero.

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