Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de los derechos de consumo, efectos a los productos nacionales y extranjeros, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que dicha contrata es por tiempo de tres años a partir del día primero del presente mes. Que por dicho remate ha de dar Ochoa 628 pesos mensuales. Ochoa no podrá alterar el orden establecido en la exacción de esos derechos, ni las cuotas que expresa la tarifa que se encuentra adjunta a esta contrata, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledXALAPA, CIUDAD
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José María Rodríguez, de esta vecindad, dijo que su abuela doña Gertrudis Íñiguez le compró a Pablo Sebastián Bañuelos un pedazo de solar con 13 varas de frente y 35 y media de fondo, ubicado en esta ciudad, en la plazuela de Señor San José, según consta en escritura hecha en esta ciudad el 23 de enero de 1806; asimismo, dijo que habiéndose tomado dicho solar para incluirse en la plaza del Cuartel por disposición del Ilustre Ayuntamiento de esta misma ciudad, le recompensaron a la señora Íñiguez con otro terreno de igual dimensión contiguo al mismo cuartel. Y por muerte de Íñiguez recayó ese terreno en su hijo Juan Antonio Rodríguez, padre del otorgante, y por último en éste como hijo legítimo de aquel. Cuyo sitio tiene su frente al oriente, haciendo esquina con la calle que va para el camposanto al norte; lindando por el sur con casita del maestro albañil Sixto; y por el poniente con solares eriazos. Y como tal dueño lo vende a Juan Muñiz, en precio de 110 pesos.
UntitledDon Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.
UntitledDon Tadeo Díaz, como regidor decano del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, facultado por el mismo cuerpo para formalizar la presente escritura; don Félix Lucido y don José Ignacio de Echeagaray, vecinos de esta misma ciudad; dijeron que, por escritura de 11 de enero de este mismo año quedó contratado el ramo de carruajes por el mismo Ilustre Ayuntamiento con don Félix Lucido en virtud de remate que se fincó en este señor, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que el remate fue por tiempo de tres años contados desde el 11 de enero; que el señor Lucido debe pagar por esa contrata 44 pesos mensuales; que el cobro del impuesto respectivo a ese ramo lo ha de hacer el señor Lucido a razón de 2 reales por rueda de cada carruaje de los que entren y lo mismo de las que salgan de esta ciudad, según lo dispuesto por el Gobierno; entre otras condiciones que se mencionan. Que con sucesión de esta cláusula y en virtud de la escritura referida de 11 de enero, ha estado el señor Lucido cumpliendo y desempeñando el indicado ramo, y teniendo que salir fuera de esta ciudad, pactó con el nominado señor Echeagaray le subrogase, a lo cual accedió el cuerpo municipal. Por lo tanto, otorgan que desde el día de hoy para adelante queda relevado don Félix Lucido y subrogado en su lugar don José Ignacio de Echeagaray, para cumplir la contrata referida de carruajes, bajo las mismas cláusulas y condiciones que se le remató al señor Lucido. Y para mayor seguridad el señor Echeagaray ofreció por fiador a su hermano don Manuel María de Echeagaray.
UntitledEl ciudadano Manuel Galván, regidor en el ayuntamiento del pueblo de Coatepec, dijo que entre otros terrenos eriazos que tiene aquella comunidad, y que pertenecen a sus propios, existe uno situado a orillas del río nombrado de los Pintores con el cual linde por el sur y poniente, así como por el oriente con tierras de don José María Ruiz y de don Francisco Murrieta, y por el norte con la calle llamada de don Antonio Basilio Domínguez a cuyo extremo occidental se halla el terreno deslindado. Terreno que el ayuntamiento vendió a don José María Ruiz con aprobación del gobierno, como aparece en el oficio que se agrega suscrito por el señor jefe político de esta ciudad, y aunque en él se expresa que esa venta se hace en enfiteusis, ha sido una equivocación, puesto que se vende a censo redimible. Y que estando facultado el comparente por el propio ayuntamiento para formalizar la respectiva escritura; reduciéndolo a efecto, otorga que vende a don José María Ruíz el terreno que queda deslindado en precio de 20 pesos que redimirán cuando lo tengan a bien, previa la aprobación del jefe político de esta ciudad, satisfaciéndole entretanto al ayuntamiento de Coatepec el rédito de un 5 por ciento anual.
UntitledDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.
UntitledLos señores don Tadeo Díaz y don Miguel Molina, Regidores en el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, en nombre del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, le confieren poder al señor Síndico don Juan Franco, para que, representando los derechos y acciones del referido cuerpo, promueva cuantos asuntos tiene pendientes o se le ofrezcan, gestionando judicial o extrajudicialmente.
UntitledEl regidor decano don Tadeo Díaz, en representación del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el ciudadano José Antonio Solano, por sí; dijeron que se le ha rematado a Solano el cobro de la pensión de carnes bajo las cláusulas y condiciones siguientes: Dicho remate es por tiempo de un año a partir del día primero de abril. Ha de satisfacer al Ayuntamiento 211 pesos mensuales, cuya cantidad debe ser entregada a la tesorería por quincena a razón de 105 pesos 4 reales. De acuerdo a la tarifa establecida, ha de cobrar el contratista por cada res picada que se ponga en la mesa para su venta, 6 reales; por cada carnero, 3 reales; por cada cerdo, 4 reales; por el puesto de venado, un real; por el de carne salada, 2 reales; entre otras condiciones que se mencionan. Bajo cuyas calidades y condiciones, otorgan que celebran dicha contrata, y para mayor seguridad Solano hipoteca una casita de edificio bajo que posee en esta ciudad, en la calle del Calvario.
UntitledDon José María Ruiz, de esta vecindad, y don Narciso Sanabria, de Coatepec, dijeron que como consta en escritura otorgada el 14 de enero de 1837, compraron los dos comparentes, en unión de don José de Jesús Díaz, al Ayuntamiento de Coatepec, en precio de 20 pesos a censo redimible un terreno eriazo ubicado en la parte occidental del mismo pueblo. Asimismo, dijeron que el 19 de noviembre de 1836 compraron a don José Joaquín Rebolledo, un terrero erial ubicado en el referido pueblo, a la linde de las tierras compradas al Ayuntamiento, en 20 pesos 4 reales; y el 28 de noviembre compraron otro terreno eriazo a María Laureana, María Isabel y Juan Manuel, ubicado en el repetido pueblo y contigua a aquellos dos terrenos, en precio de 20 pesos. Y con los tres terrenos constituyeron un rancho, dándole el nombre de “La Esperanza”, y formaron un establecimiento los tres individuos para el cultivo de moreras, café, abejas y otros objetos, formando una compañía. También, dijeron que introdujeron el agua corriente en virtud de concesión que hizo aquel Ayuntamiento. Además, dijeron que tiempo después acordaron que don José de Jesús Díaz se quedara el solo con la negociación, separándose los relacionantes y habiendo recibido de Díaz las cantidades de pesos que tenían invertidas. Y ahora, para que la separación de dicho negocio tenga efecto, otorgan que se desisten y apartan de toda acción que pudieran tener o pertenecerles en la propiedad de los referidos terrenos, plantíos, obra material y cuanto contiene el referido establecimiento titulado “La Esperanza”.
UntitledDon Juan Franco, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que en 22 de mayo de 1827, recibió don José Vicente de las Casas 245 pesos que don José Camilo Jiménez, cura interino que fue de esta ciudad, exhibió para que se invirtiesen en la obra del cementerio general, cuya exhibición hizo al Ilustre Ayuntamiento y este cuerpo los entregó al expresado señor Casas a depósito irregular con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, sobre lo cual formalizó el expresado Casas escritura con hipoteca de dos casas ubicadas en esta ciudad, en el confín de la calle de San Francisco de Paula. Asimismo, dijo que desde enero de 1829 Casas redimió dicho capital dejando satisfechos sus réditos y no se cuidó de amortizar la hipoteca, la cual solicitan ahora sus representantes. Por lo cual, don Juan Franco, con la facultad que tiene recibida, otorga en nombre de la municipalidad el más amplio y eficaz recibo y carta de pago en favor de la testamentaria de don José Vicente de las Casas.
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