Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.
Sem títuloXALAPA, CIUDAD
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Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.
Sem títuloLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloDon José María Ochoa, de esta vecindad, dijo que ha tomado en traspaso una tienda de comestibles, situada en la calle Principal de esta misma villa y perteneciente a la compañía de don Guillermo de Espino y don Antonio José Peredo, cuya negociación gira en este último, siendo el importe total del balance, inclusos 200 pesos de guantes, 4 140 pesos 4 y medio reales, mismos que ha de satisfacer el comparente en la siguiente manera: 1 000 pesos de contado, 2 000 en el plazo de cuatro meses que comienzan a correr desde esta fecha y los restantes 1 140 4 y medio reales al mes y medio después de cumplido el anterior plazo de los cuatro meses, que en el todo se cuentan cinco y medio meses. Y llevándolo a efecto don José María Ochoa confiesa ser cierto y verdadero cuanto queda relacionado y haber recibido todos los efectos que contiene el balance y se obliga de pagar la expresada suma a la compañía de dichos señores Espino y Peredo o a quién legítimamente les represente en los plazos mencionados. Y en caso que no cumpla con lo ofrecido, que sea ejecute judicialmente por todo rigor de derecho.
Sem títuloDon José Antonio Franceschi y Castro, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de esta ciudad, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en sitio propio en la plaza de la Constitución y última cuadra de la calle de Belén, esquina del callejón llamado de Jalitic [Xallitic], con una tienda y trastienda en dicha casa, a más el zaguán al otro lado dos piezas, una exterior y otra interior, cuyo sitio mide 18 y dos tercias varas de frente hacia dicha plaza y 34 y media de fondo hasta el paredón, midiendo de tercera 18 y una tercia varas; lindando por el poniente con la expresada plaza; por el norte, el callejón de Jalitic [Xallitic] por medio, con casa y solar de los herederos de don Diego Gorospe; por el sur con parte de la casa doña Ana de Ariz; por el oriente, que es el fondo, con la calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]; cuya casa es la misma que hubo y compró don Domingo Franceschi, padre del otorgante, de doña Ana de Ariz, su hermana doña María y don Juan Lazon, herederos de don Juan de Ariza, el 22 de mayo de 1799 en esta ciudad. La vende en precio de 800 pesos, cuya cantidad ha entregado don Jorge de la Serna en nombre de las compradoras, como apoderado de ellas.
Sem títuloProtocolización del testamento otorgado por doña María Francisca Tejeda, vecina de Tepeyahualco, en el departamento de Puebla. En dicho testamento con fecha en Xalapa a 27 de octubre de 1838, declara ser natural de Veracruz, de más de cuarenta años de edad, hija de doña Micaela Borja, vecina de Tepeyahualco, no recordando el nombre de su padre, por no haberlo conocido. Declara estuvo casada con don Pascual Limón, difunto, con quien procreó a una niña que se llamó Guadalupe Nicanor, difunta. Declara por bienes dos casas de cal y canto techadas de azotea, una situada con negocio de mesón en la venta de Tepeyahualco y la otra en el pueblo de Tepeyahualco; existiendo en la primera una tienda habilitada con los muebles y efectos necesarios a dicho comercio, doce burros de carga aperados y dos caballos, habiendo dejado como encargado de dicho mesón a don Eugenio Garza. Declara tener una huérfana en su poder como hija, llamada María del Carmen Parra y Torres, a quien lega 100 pesos. Nombra como heredera a su madre, doña Micaela Borja. Nombra como albacea fideicomisario y tenedor de bienes al que actualmente es su apoderado general, don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
Sem títuloDon José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.
Sem títuloDoña María de los Ángeles Peredo, viuda, mayor de edad, dijo que están en su poder 3 965 pesos tres siete octavos reales de la pertenencia de su hermano don Antonio José Peredo, pues este se los dio en efectos para el giro de una tienda de ropa que la otorgante estableció hace poco. Por lo cual, se obliga a pagar dicha cantidad a su hermano, desde esta fecha en seis meses, 500 pesos mensuales hasta cubrir el total de la mencionada cantidad. Y presente don Antonio José Peredo, otorga que subroga, endosa y traspasa en favor de su otra hermana, llamada doña María Francisca, la obligación anterior, misma que hace para cubrirle sus gananciales y demás bienes que le quedaron por fallecimiento de su esposo. Asimismo, presente doña María Francisca [Peredo], aceptó la subrogación en los mismos términos que se halla extendida, dejando libre a su hermano Antonio José de toda responsabilidad de esta suma, y ella se encargará de realizar los cobros mensuales hasta que doña María de los Ángeles le liquide la cantidad señalada.
Sem títuloEl Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
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