XALAPA, CIUDAD

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0085 · Item · 1840/06/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del poder otorgado por doña Gertrudis de Casas y don José de Casas, hijos de los finados don José María de Casas y doña Josefa Francisca García Campomanes; y los nietos de éstos don Miguel y don Bernardo Pérez y don Laureano Domínguez, viudo de doña Margarita Pérez y Casas, todos mayores de edad, de esta vecindad; otorgan poder general a don Manuel Patiño, vecino de la ciudad de Xalapa, para que en sus nombres los defienda y gestione por ellos en todos los asuntos y negocios que tiene pendientes o que en adelante les ocurran, promoviendo cuanto contemple preciso.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0100 · Item · 1840/07/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Guadalupe Ochoa, de esta vecindad, otorga que vende a don Antonio Ardite, una casita de edificio bajo, fabricada de madera por la misma comparente en sitio de su propiedad, ubicada en esta ciudad, en la calle que nombran del Estado, frente a la huerta llamada de Goiri, compuesta de 8 varas de frente que lo hace al sur y 23 varas de fondo al norte, por donde linda con solar de Pablo Romero; por oriente con casa del comprador; y por poniente con casa de Plácido Juárez. La vende en precio de 100 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Item · 1840/09/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0140 · Item · 1840/10/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0145 · Item · 1840/10/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Hernández, vecino de la población de la Hoya [Joya], residente ahora en este suelo, dijo que su padre don Clemente Hernández, fue dueño de unas casas de madera en paraje nombrado rancho de Cruz Verde, a orillas del camino Nacional en cercanías de la Hoya [Joya], de cuyo rancho posesionó al comparente su mismo padre desde mucho antes de morir. Asimismo, dijo que para fomento de dichas casas le ministró don Antonio Fernández de Velasco algunos reales sobre lo cual le otorgó obligación con hipoteca el 13 de octubre de 1834; y últimamente le ministró el mismo Velasco más cantidad, hasta haberle ofrecido el comparente se quedase con dicho establecimiento por el valor de 1 300 pesos, pero por haber fallecido hace pocos días dicho Velasco quedó pendiente la venta. Y estando pronto a formalizar escritura de venta a favor de la testamentaria de don Antonio Fernández de Velasco, reduciéndolo a efecto, otorga que vende en favor de dicha testamentara el referido establecimiento titulado rancho Cruz Verde y su anexo Casa del Toro, en precio de 1 300 pesos. Cuyo establecimiento comprende diversos jacales o casas de madera cubiertos de tajamanil, en los parajes nombrados Cruz Verde y Casa del Toro, corrales, cercas y zanjas que circundan el terreno, el cual no es propiedad del comparente pues pertenece a los pueblos de Tlacolulan, San Salvador y San Gabriel a quienes se pagan sus respectivas pensiones, siendo los linderos que comprenden los siguientes: por oriente con tierras que hoy tienen los Rodríguez siguiendo hasta la cumbre del cerro; y con José Juan Colin al sur; por poniente con éste mismo y con Rosario Alarcón; por el norte con el río a encontrar con la pila del agua siguiendo al norte de ella, lindando con Gertrudis Hernández, haciendo esquina al camino público, desde donde siguen cerca de piedra hasta el puente y tuerce a encontrar el punto de Tejocotes, lindando con Desideria, viuda de Bonifacio; comprendiendo este mismo establecimiento la casa nombrada de Toro, que se halla a la otra parte del camino, cuyo terreno pertenece al pueblo de Tlacolulan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0152 · Item · 1840/11/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Santa María, vecino de su hacienda Maxtatlán y presente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la hacienda Santa Rosa, la cantidad de 16 651 pesos valor de ganado vacuno y mular que le tiene franqueado, cuyo monto se obliga a pagar en el término de siete años, comenzando a contarse en primero de enero de 1841, habiéndose de exhibir dicha cantidad en plazos anuales de 2 500 pesos cada uno de los seis primeros años y en el último el resto. Cuya deuda ha contraído el otorgante con el fin de redimir todos los capitales que reconoce sobre su hacienda y tierras anexas nombradas la Mesa de Maxtatlán.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0160 · Item · 1840/12/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Díaz, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don José Ramón Barbadillo, vecino de Corral Falso, quien le ha vendido veintisiete mulas aparejadas de lazo y reata a 60 pesos cada una y cinco mulas de silla a 30 pesos, siendo el monto total de 1 770 pesos, cuya suma don Manuel Díaz se obliga a pagar en el plazo de seis meses que comienzan a partir del día primero del actual, haciendo los enteros en la forma siguiente: 400 pesos al vencimiento de los dos primeros meses; 400 pesos al vencimiento de otros dos meses; y lo restante al vencimiento de todo el plazo de los seis meses; con hipoteca de una casa que posee en las goteras de esta ciudad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0168 · Item · 1840/12/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Jesús Gutiérrez, vecino del pueblo de Jico [Xico] y presente en este suelo, dijo que entre los bienes que quedaron por fallecimiento de su padre, don Diego Melchor [Gutiérrez], lo es una casa de edificio bajo ubicada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle de Pintores, con su frente principal al oriente y otro frente a la calle referida; por su fondo que es al poniente, linda con solar de José Sabás Covarrubias; y por el otro costado con casa de Manuel Gálvez; cuya finca compró su padre a las herederas de Juan Antonio López, en esta ciudad el 9 de agosto de 1821. Asimismo, dijo que, por partición de bienes hecha por muerte de la madre del comparente, quedó por cuenta de todos los partícipes ese fundo a causa de no prestar cómoda división entre ellos, y determinaron se hiciera venta de él cuándo hubiera oportunidad para distribuirse su valor, dejando la enajenación a voluntad del comparente como albacea que es; por lo cual, otorga que vende dicha casa al ciudadano Joaquín Blanco en precio de 630 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0020 · Item · 1831/01/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel de Izaguirre, doña Isabel y doña Concepción Blasco y doña María del Rosario Almanza, nietos y herederos de doña Josefa Andrea Godoy. Los tres primeros, como mayores de edad y libres de tutela y ajena administración y la cuarta en compañía y con licencia de su esposo, don Javier de Echeverría, otorgan poder a don Pedro y don Antonio de Echeverría, hermanos, residentes en Veracruz, para que hagan las gestiones convenientes con el fin de acreditar la propiedad que le correspondió a la citada Josefa, y que ahora pertenecen a los comparentes como herederos forzosos de ella. Las propiedades que se mencionan son dos casas que se hallan incluidas dentro de los bienes de don Miguel Ignacio de Miranda y demás bienes a que tienen derecho. También, para que puedan aceptar herencias con beneficio de inventario y no de otra suerte, asimismo, se encarguen de las cobranzas y pleitos que tengan o en adelante tuvieren.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0030 · Item · 1831/02/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que como arrendatario general de la hacienda perteneciente al mayorazgo que disfruta el señor General don José María Cervantes, en cuyas fincas se comprende la hacienda nombrada la Higuera, sita en términos de la municipalidad de San Salvador el Seco, le subarrienda ésta a don José Miguel Maldonado, vecino de la hacienda de la Magdalena, en municipalidad de Tecamachalco, bajo las condiciones siguientes: 1°, el subarrendamiento es por termino de nueve años, que comenzarán a contarse desde el 12 de marzo del presente año y finalizará en igual día y mes del año de 1840. 2°, los dos primeros años serán forzosos, y los siguientes siete serán voluntarios. 3°, Maldonado deberá pagar arrendamiento de 600 pesos anuales, de cada uno de los dos primeros que se mencionan, y 700 pesos anuales de cada uno de los siguientes siete años, en caso de que le convenga seguir. 4°, el importe de dicho arrendamiento lo pagará Maldonado en esta ciudad, y por tercio adelantado, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena que se obligará como llano pagador. 5°, que Fernández no abonará mejora alguna a Maldonado. 6°, Maldonado deberá hacer avalúo para saber las condiciones en que recibe la finca, y lo remitirá a Fernández para que esté informado del estado que guarda al recibirla de su arrendatario anterior. 7°, es obligación de Maldonado, de cuidar que nadie se introduzca a la finca, practicando al efecto las diligencias judiciales que sean necesarias y avisará al locador. 8°, al concluir el tiempo pactado, Fernández no está obligado a recibir ninguna clase de llenos, esto es, semillas, ganado, ni aperos. Estando presente don Miguel Maldonado, dijo que aceptaba esta escritura, y se obliga a cumplir las cláusulas y condiciones que se mencionan, y por su falta lo hará su fiador, el señor don Juan Francisco de Bárcena.

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