El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
VICARIOS
85 Description archivistique résultats pour VICARIOS
Luis de Oliveros, beneficiado del partido de Zongolica, se obliga a pagar a Juan de Molina Valderrama, Vicario del ingenio de Orizaba, la cantidad de 362 pesos y medio de oro común, los cuales son por razón de 50 arrobas de azúcar, a 7 pesos y 2 tomines arroba, que le compró y recibió en la ciudad de los Ángeles.\n
El Bachiller Don Antonio Méndez, presbítero del obispado de la Puebla, dio su poder cumplido al Lic. Don Gaspar Villares, vecino de la ciudad de Los Ángeles y Capellán de su Señoría Ilustrísima, para que en su nombre parezca ante el señor Doctor Don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo obispo de este obispado, y en dicho nombre, ante el señor Provisor y Vicario General de él, haga oposición presentando memorial o memoriales y los demás que convengan, a los beneficios curados en este obispado, de Santa Ana Chautempan, San Juan Quimistlán y a los demás que al presente estuvieren vacíos. Hecha y admitida dicha oposición, avise a este otorgante, para que dentro del término asignado y fijado, fenezca su determinación.
Alonso de Torquemada, Juan Bravo de Alarcón, Agustín Zavala y el Alférez Sebastián de la Higuera, vecinos de Jalapa, otorgan poder a don Pedro Velázquez de la Cadena, vecino de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre y representación parezca ante don Juan de Jáuregui y Bárcena, Provisor y Vicario General del Obispado de la Puebla y le solicite información sobre el daño que puede causar a la salud el aguardiente que se vende en esta jurisdicción.
Juan Martínez Romano, Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, Antonio de Brito [Lomelín], Martín [Álvarez], Francisco de la Calle, Josephe [José] Galván, [roto] de Erazo y Mateo Díaz, vecinos y labradores de esta villa, en voz y en nombre de los demás vecinos labradores de esta jurisdicción, dan poder al Capitán Gaspar González, labrador, vecino de esta villa, para que en nombre de los susodichos parezca ante el Excelentísimo señor don Juan de Palafox y Mendoza, Obispo de la ciudad de los Ángeles, y supliquen revocación de un mandamiento despachado por su ilustrísima, en el que manda que todos los vecinos del beneficio de esta dicha villa, que tienen ranchos y labores en esta jurisdicción, paguen al Bachiller [Diego] Núñez Centeno, Cura Vicario y [Beneficiado] de esta villa y partido, 12 pesos de oro común en cada un año por cada uno de los vecinos, por la administración de sus ranchos.
Sans titreAlonso García Valero, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Cañaveral, en la Encomienda Mayor de León, en los Reinos de Castilla, hijo de Domingo García Valero y de [Marina] Rodríguez Román, difuntos, casado con doña Juana de Torres [y Guevara], hija legítima de Francisco [de] Torres y doña María Ladrón de Guevara, difunta, vecinos de la ciudad de los Ángeles, dijo que al efectuar casamiento con doña Juana de Torres, el Bachiller Joseph [José] de Torres, Cura Vicario beneficiado y Juez Eclesiástico por Su Majestad de este partido y tío de su esposa, le mando en dote con la dicha su mujer 1 316 pesos de oro común, por lo cual otorga por la presente recibo de ellos en la forma y efectos que se mencionan en la escritura.
Sans titreIsidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Licenciado Juan [Yáñez] de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, para que en su nombre venda un censo de 2 000 pesos de principal redimible que están impuestos y cargados sobre la persona y bienes del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, señaladamente sobre dos sitios de tierra para ganado menor en la jurisdicción de esta villa, que le vendió Rivadeneira, y sobre un trapiche de hacer azúcar que el Capitán Bartolomé tiene fundado en uno los dos sitios. Dicha imposición se hizo en la ciudad de los Ángeles, por escritura del 9 de marzo de 1675, mediante la cual don Francisco de Rivadeneira, don Gerónimo de Rivadeneira, doña Leonor de Rivadeneira, doña Constanza de Rivadeneira, doña Juana de Rivadeneira y doña Inés de Rivadeneira, hermanos del otorgante, le aplicaron, cedieron y traspasaron dicho censo.
Sans titreEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
Sans titre“El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, Comisario Causionero, como consanguíneo del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, jurisdicción [roto] del obispado de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, exhibió un testimonio de una escritura su data en la Nobilísima ciudad de los Ángeles de 31 de diciembre de 1745, y de él consta que don Antonio de Vértiz, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en nombre de dicho licenciado puso la cantidad de 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en el mismo lugar y grado que gozaban los que cargó sobre el trapiche de San Miguel Quimiapa como dueño el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, cuyas tierras especialmente hipotecadas a favor de dicha capellanía, y de que fue capellán propietario e interino de ella don Andrés de Meza y Mendoza, y en actualidad obtenía el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza [y Meza], la fecha de dicha escritura en la ciudad de los Ángeles a 26 de septiembre de 1703, [roto] por principio de dicha escritura de subrogación o substitución, hipotecando por especial además de dichas tierras, dicha su hacienda de San Juan para que los 3 000 pesos ya expresos y de que por decreto de su Ilustrísima otorgó cancelación dicho don Manuel José Rodríguez de Abouza, el día antecedente a la subrogación en nombre de su parte los colocaba y colocó en el primer lugar y grado los ya dichos 3 000 redimidos para que gocen de su antelación y preferencia, y en su conformidad dicho Vértiz en nombre de su parte instituyó y fundó por la citada escritura una capellanía de misas rezadas, dotándolas en la misma cantidad de 3 000 pesos ya expresas, que asienta haber subrogado por obligación que de ellos hizo por memorial que presentó ante don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Meritísimo Arzobispo Obispo, y en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y obligó a su parte y a sus sucesores en el dominio de dicha hacienda a la satisfacción de los vencidos réditos, y en favor de los capellanes que fuesen de dicha capellanía”.
Sans titre