El Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Vicario de esta villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía de misas rezadas a honra y gloria de Nuestro Señor, con la cual se aumente y ensalce el culto divino, que recaiga en bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio, con la cantidad de 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos de renta cada año, cuya cantidad tiene entregada al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, los cuales se han de cargar sobre sus haciendas de hacer azúcar nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, valuadas en 26 588 pesos 6 reales según los inventarios que se anexan. Dicha fundación la hace bajo ciertas condiciones que se mencionan en esta escritura. Nombra primer capellán propietario al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, Clérigo de menores órdenes, hijo legítimo de Luis Fernández de Andrade, difunto, y de doña Juana de Jáuregui, entre otros que pueden ocupar el cargo por falta de éste.
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar nombradas Señor de San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores en el Ojo de Agua, en esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar al Bachiller don Gaspar Durán de Huerta, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Estapa [Ixtapa], administrador general para las cobranzas de la obra pía que mandó fundar don Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero difunto, a saber 350 pesos de oro común en reales; cantidad que importan los réditos que han corrido de 500 pesos de principal que están sobre la hacienda nombrada San Juan Bautista y unas casas en esta villa a favor de dicha obra pía, mismos que pagará con las costas de su cobranza, que no ha pagado por estar enfermo y por atrasos que ha tenido en la hacienda, por lo que se obliga a pasar a la otra hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, de donde espera conseguir pagar este débito, a lo cual obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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