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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0086 · Item · 1706/08/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0085 · Item · 1707/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0089 · Item · 1695/04/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0037 · Item · 1710/04/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada en ella, dijo que por cuanto tiene otorgado poder general a don Ventura de Pinedo y a otros Agentes de Negocios en la villa de Madrid, en el Real y Supremo Consejo de las Indias, para todas sus pretensiones, el cual revoca por la presente y lo otorga general al Licenciado don José de Chavarría, Presbítero, en primer lugar y en segundo a don José Goenaga, vecinos de la villa de Madrid, para que en su nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor y en su Real y Supremo Consejo de las Indias u otro que convenga, y pidan a Su Majestad lo honre con la merced o mercedes que fuere servido en atención a su méritos y servicios, y conseguido que sea dicha merced saquen las reales cédulas y títulos que le remitirán por duplicado, haciendo para ello todo lo necesario en dicha Corte de Madrid.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0062 · Item · 1710/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista en esta jurisdicción, se obliga a pagar al Doctor don Francisco Salvador Gómez y Espinosa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Orizaba, 1 060 pesos de oro común en reales, cuya cantidad liquidará el día 31 de mayo de 1711.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0072 · Item · 1710/08/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0115 · Item · 1710/12/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan, criollo, de quince años de edad, que hubo y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron de Sebastián Rodríguez, difunto, con la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Sebastián. Lo vende en precio de 250 pesos horros de alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0011 · Item · 1711/01/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0024 · Item · 1711/02/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada, natural de la ciudad de la puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Francisco Mayorga y de doña Sebastiana Fernández Camacho, sus difuntos padres, dijo que por cuanto próximamente viajara a la ciudad de los Ángeles a curarse, otorga por la presente todo su poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado y como consta en una memoria de su puño. Manda a su albacea dar cumplimiento a los testamentos de los difuntos Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Doctor Miguel de Prado y doña Agustina Vázquez, su madre, de quienes el otorgante es albacea. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a José Mayorga Cervantes, su hermano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0061 · Item · 1711/05/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario de la Bula de la Santa Cruzada, otorga poder general a Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, y si fuera necesario parezca en juicio y haga todos los requerimientos necesarios.

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