El Señor Licenciado don Pedro Molina Pérez, Presbítero, Cura Coadjutor, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, exhibió un testimonio signado y firmado al parecer de Pedro Ibáñez Cabellos, Escribano Real y Público de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de una escritura [roto] por el Capitán don Antonio de los Reyes [Ladrón de Guevara], vecino y mercader de dicha ciudad, [roto] don Alonso Gómez del Corro, su data en la ciudad de los Ángeles a 24 de julio de este presente año, por la cual se obligó en nombre de su parte a exhibir en la Secretaría de Gobierno de este obispado 2 000 pesos de principal de una capellanía procedidos de la venta de la casa que le hizo el Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda a su parte, cuya exhibición se obligó a hacer de la fecha de la escritura en cuatro años a don Francisco de Oliván, capellán propietario interino de dicha capellanía, para mayor seguridad de dicho principal y réditos obligó en nombre de su parte e hipotecó la dicha casa; y para que conste la registra en el presente libro del becerro.
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Francisco Lorenzo, dueño de hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de Cossamaluapan [Cosamaloapan], presentó una escritura de obligación otorgada por doña Inés Ladrón de Guevara, viuda del Proveedor don Jerónimo de Mendívil, como principal, y doña Mariana de Mendívil, viuda de don Francisco Javier Vidal Saavedra, don Baltazar de Berrosteguieta, marido y conjunta persona que ha de ser doña Inés de Mendívil, el cual está próximo a contraer matrimonio con la susodicha, y don Julián Jerónimo de Mendívil, marido y conjunta persona de doña María de Flores y Cerón, todos hijos de la dicha doña Inés Ladrón de Guevara, vecina del referido pueblo, cuya obligación otorgaron de mancomún acuerdo a favor del Bachiller don Bernardo Rafael Cerón, Cura Beneficiado por Su Majestad, Juez Eclesiástico y Vicario Foráneo del referido pueblo y su partido, por la cantidad de 5 000 pesos que por hacerles amistad y buena obra les ha prestado por el tiempo de seis años, con obligación de réditos, de todos sus bienes y especialmente de dos haciendas de ganado mayor, la una nombrada [Cuatotolapan] y la otra Amajaque, que posee en la jurisdicción de Acayucan, dichas haciendas por la parte del poniente lindan con el [roto] que baja del pueblo de Tataguicapam [Tatahuicapan] a las haciendas que están de la otra parte nombradas Soncuautla [Solcuautla] y Nopalapam [Nopalapan], cuyo río divide las dos haciendas y les ha servido de lindero, y por la parte del norte el río que baja de la villa de Tuxtla que llaman Zongoluacam [sic], como viene corriendo hasta entrar en dicho río Grande, donde hace lindero con la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, y por el oriente con la hacienda de ganado mayor nombrada el Pedregal, y por el sur con el pueblo de Acayucan, cuyas haciendas están gravadas a 7 000 pesos de principal de la obra pía del Licenciado Montiel por el Doctor don Francisco Coronel, 6 000 pesos por el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos de principal de una capellanía que fundó don Jacinto Jara y Oliver, 2 000 pesos de otra capellanía que sirve el Bachiller don Miguel de Acevedo y 4 500 pesos de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de Cosamaloapan, cuyas cantidades importan 25 500 pesos que por dicha escritura parece a que se refiere; y de pedimento de dicho Francisco Lorenzo la registró en el libro del becerro de este oficio público.
Sem títuloEl Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, y el Licenciado don Juan Valero [de] Grageda, Presbítero, su hermano, como albaceas testamentarios y fideicomisarios del Regidor don Francisco Valero [de] Grageda, hermano de ellos, dijeron que ambos procedieron al otorgamiento del testamento de don Francisco Valero [Grajeda], en virtud de un poder que para ello les otorgó, en el cual dejó ordenado que sobre la casa de su morada en esta villa se impusiese una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal con cargo de decir 50 misas anuales por la limosna de 12 reales cada una, en la iglesia, parte y lugar que le pareciere al capellán, aplicadas por las almas de dicho regidor, de [doña] Teresa Jiménez [Blanco] y de doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], difuntas y quienes fueron sus mujeres. Nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda, y por su falta a don Juan Valero Caballero y a don Francisco Valero [Caballero], hijos de dicho difunto; y por patronos a los otorgantes. Asimismo, dijeron que los 2 000 pesos no se lograron reunir, por no alcanzar los bienes del difunto después de la división que se hizo de ellos entre los herederos, logrando sólo reunir 1 000 pesos, los cuales están dentro del valor de un trapiche. También dijeron que la casa en la que debía de fundarse la capellanía, fue aplicada en su hijuela de partición a don Juan Valero Caballero, pero éste y su curador han accedido a que se funde la capellanía sobre dicha casa, con la condición de que se adjudique a don Juan Valero el derecho de 910 pesos que se hallan en dicho trapiche. Convenidos, don Juan Valero Caballero acepta la adjudicación de los 910 pesos y 90 pesos que recibió del Doctor Valero, en total 1 000 pesos, los cuales sitúa y carga a censo redimible sobre dicha casa, ubicada en la calle que baja de la plaza al mesón, y se obliga a pagar los réditos anuales a razón del 5 por ciento. Por otro lado, el Doctor Valero funda dicha capellanía de misas, bajo las cláusulas que se mencionan.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que se obliga de pagar al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura propio por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, a saber 1 000 pesos, que pagará al señor doctor o a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en dos años con sus réditos, a razón de 5 por ciento anuales, con hipoteca su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que tiene entre otras en jurisdicción de esta villa, la cual no venderá, ni cambiará hasta que la deuda esté pagada.
Sem títuloEl Licenciado don Diego García Calvo, Cura, Vicario y Juez eclesiástico del partido de San Francisco Songolica [Zongolica], otorga poder a don Antonio Caro, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Obispo de este obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hayan vacos en este obispado. Para lo cual haga los pedimentos, suplicas, requerimientos, presente escrito memoriales y todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta doctrina de la villa de Córdoba, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que nombre y representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Manuel de la Paz, vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho hubiere los réditos de una capellanía que gozó y está fundada sobre finca del susodicho, cuyo plazo se cumple el 17 de marzo del presente año. También, para que en caso de no cobrar los réditos pueda demandarle y quitarle la finca y darla en arrendamiento a la persona o personas que le pareciere, otorgando la escritura necesaria con las cláusulas que para su validación se requieran.
El Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.
Sem títuloEl Licenciado don Pedro [de] Suárez de Soussa [Sousa] y Zúñiga, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, Santiago Huatusco y sus sujetos, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, otorga que da su poder a don Alonso Arias de Taboada y a don Francisco de Castañeda, vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja, a solicitar los pesos de oros minas que en dicha caja se le están debiendo del tiempo que fue cura beneficiado del pueblo y partido de San Francisco Zongolica, así como los que en adelante se le debieren por razón de cura beneficiado de la presente villa.
Sem títuloDon José de Segura y Seballos [Cevallos], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, otorgan que dan su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, para que haciendo de deuda ajena, propia de los otorgantes, obligue juntamente a cada uno de los otorgantes a pagar al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado del partido de San Juan Coscomatepec, Vicario y Juez Eclesiástico, 3 000 pesos a cuenta del precio en que dicho Baltazar González de Velilla [Blanco] compró a dicho Diego Peláez una hacienda de trapiche de hacer azúcar.
Sem títuloBaltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que vende al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la jurisdicción y doctrina de San Juan Coscomatepec, 500 pesos de oro común de censo redimible en cada un año, los cuales impone y carga sobre su persona y bienes sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas. Dichos 500 pesos se los vende por precio de 10 000 pesos, los cuales recibió del citado Diego Peláez Sánchez.
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