Doña Micaela Ángel Ortega, vecina del trapiche de la Concepción, viuda y albacea de don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Manuel Ignacio Aparicio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
TRAPICHE LA CONCEPCIÓN
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El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Sans titreDon Francisco de Campo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, como heredero de los bienes del finado Capitán don Manuel de Acosta, y en representación de los coherederos, vende a don Carlos Arias, las tierras de labor nombradas Xaltepec, ubicadas en la Doctrina del pueblo de Xilotepec, con quien lindan por el rumbo del poniente, al oriente con la hacienda y tierras de Sosocola, por el costado del norte con las del trapiche de la Concepción y por el sur con las tierras y hacienda de Lucas Martín. Propiedad que vende al precio de 1310 pesos.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino y labrador de esta jurisdicción, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, se obliga a pagar a doña María Paula Rodríguez Rojo, hermana del otorgante, vecina de esta Villa, la cantidad de 500 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 5 años, obligándose a pagar los réditos del 5% anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca su casa, la hacienda nombrada el Trapiche de la Concepción, que se compone de 18 caballerías de tierra, situado en la doctrina de Xilotepec, con cuyas tierras de aquellos naturales linda por el poniente con las del otorgante, en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras, situadas en línea recta de norte a sur; por el oriente linda con la barranca de la Loma de Buena Vista; por el costado del norte linda con el Malpaís; y por el sur linda con el cantil de enfrente.
Don [José] Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, dijo que el día 3 de febrero de 1801 los herederos del finado don Manuel Acosta, le otorgaron en esta Villa escritura de venta de 18 caballerías de tierra nombradas el trapiche de la Concepción, que lindan por el rumbo del poniente con las de los naturales del pueblo de Xilotepec, quienes al tiempo de pregonar aquellas, representaron derecho a las tierras nombradas La Vega, comprendidas en las mencionadas caballerías, sobre lo cual los naturales formaron artículo, y pese a ello se autorizó la enajenación, quedando obligados los vendedores al saneamiento de las tierras, por si a los indios se les declaraba dueños de la Vega. Debido a que hasta ahora, después de 14 años y pico, a pesar del juicio que sobre ello se siguió en la Real Audiencia, no han podido los naturales probar la propiedad que demandan y por consiguiente no poder poseer el terreno, cuando por otra parte han transigido dichos naturales con el compareciente y los vendedores instan por quedar exonerados de aquella responsabilidad del saneamiento, pareciéndole justo y racional al exponente, por la presente cancela el saneamiento y obligación que en caución suya presentaron los vendedores en cuanto dice relación a las tierras de La Vega.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, natural y residente de esta Villa, avecindado en la Doctrina de Xilotepec de esta Jurisdicción, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga su testamento donde manda que del quinto de sus bienes se den 100 pesos al cura del pueblo de Xilotepec para que los invierta en beneficio de aquella iglesia. Declara estar casado con doña Micaela Ángel de Ortega, con quien procreó únicamente a María Micaela Rodríguez de Ortega, mayor de 25 años de edad. Declara por bienes el Trapiche de la Concepción, situada en la Doctrina de Xilotepec, la casa de su morada y otras dos casas por concluir frente a la iglesia del Señor San José de esta Villa. Nombra como albaceas a su esposa, a su hija y a don Manuel Ignacio Aparicio, como heredera nombra a su hija.
El Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, heredero de Manuel de Acosta, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, en representación de su legítima esposa Gertrudis Jacinta García de Baldemora, como hijos y herederos de don Manuel de Acosta, dijeron que dentro de los bienes del difunto Ventura de Acosta, quedaron tierras que están en pleitos, y para excusar dichos pleitos, otorgan por vía de paz, que se han convenido en lo siguiente: Nicolás señala que de los alcances que resultaron a favor de los herederos del difunto Manuel de Acosta, fue la cantidad de 468 pesos y algunas propiedades que entregó a los apoderados de dicho herederos, los cuales no subsanan el total de los bienes que tenia bajo su administración, mencionando que por no quedarle bienes propios con que pagar dicho total, se obliga a cubrirlo, para lo cual trasfiere los trapiches de la Concepción y San Diego, los cuales cede junto con los demás bienes que ya tiene entregados, para que entre ellos se lo dividan. Dichos otorgantes señalan que se desisten de dicho pleito, con la condición de que si alguno de ellos no cumpliera con lo antes dicho, se harán acreedores a una multa.
Felipe de Acosta y Antonio García de Baldemora, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y con poder para testar de Manuel de Acosta, hermano del primero, otorgan su testamento donde se declara lo siguiente: fue casado con Lucía Lagunes, difunta, quien trajo como dote 2 mulas, y éste ya contaba con 12 mulas aparejadas. Entre sus bienes se encuentran un negrito nombrado Pedro de 4 años de edad, 200 pesos en reales, una hacienda de trapiche nombrada San Diego, otra hacienda de trapiche del mismo beneficio nombrada La Concepción, a la que se le ha seguido concurso de acreedores en el Santo Tribunal de la Inquisición contra bienes de Claudio Teodoro de Ceballos su anterior dueño. Se cuentan asimismo otros bienes que se enlistan, así como las deudas que tiene pendientes. Nombra por sus herederos a sus hijos y por tutores a los otorgantes de este testamento.
El Alférez Felipe de Acosta y Antonio García de Baldemora, ambos albaceas testamentarias de Manuel de Acosta, venden a María de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, una mulata esclava llamada Catalina de 37 años de edad y un mulatillo nombrado Juan Suizo de pecho, criollos del trapiche de la Concepción, en precio y cantidad de 400 pesos que recibió en vida Manuel de Acosta.
Testamento del Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, administrador del Trapiche nombrado Nuestra Señora de la Concepción.