Doña Micaela Ángel Ortega, vecina del trapiche de la Concepción, viuda y albacea de don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Manuel Ignacio Aparicio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
TRAPICHE LA CONCEPCIÓN
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El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
UntitledFelipe de Acosta y Antonio García de Baldemora, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y con poder para testar de Manuel de Acosta, hermano del primero, otorgan su testamento donde se declara lo siguiente: fue casado con Lucía Lagunes, difunta, quien trajo como dote 2 mulas, y éste ya contaba con 12 mulas aparejadas. Entre sus bienes se encuentran un negrito nombrado Pedro de 4 años de edad, 200 pesos en reales, una hacienda de trapiche nombrada San Diego, otra hacienda de trapiche del mismo beneficio nombrada La Concepción, a la que se le ha seguido concurso de acreedores en el Santo Tribunal de la Inquisición contra bienes de Claudio Teodoro de Ceballos su anterior dueño. Se cuentan asimismo otros bienes que se enlistan, así como las deudas que tiene pendientes. Nombra por sus herederos a sus hijos y por tutores a los otorgantes de este testamento.
El Licenciado Diego Martín de los Reyes, Cura Presbítero de dicho pueblo, hizo compra a censo redimible de 3 fincas y de sitios de tierra, nombradas ingenio de Tenampa, trapiche de Nuestra Señora de la Concepción, y el molino de Río Frío, por lo que a través de la presente otorga poder a Juan de Escalona Matamoros, y al Bachiller Miguel de Escalona, para que se presenten ante las autoridades correspondientes y pidan el saneamiento de dichas tierras, y pueda él pagar la escritura con obligación de réditos de 7, 000 pesos contenidos en dicha escritura de venta e imposición.
El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, estante en el trapiche Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Francisco Flores de Castro, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante cualesquier tribunales y cobre las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, esclavos, ganados y haciendas que le debieren; quite o ponga administradores en sus haciendas; y para que saque hasta la cantidad de 3000 pesos a daño, y generalmente, para en todos sus pleitos civiles y criminales.
El Bachiller Don Diego Martín de los Reyes, cura propietario del partido de Naolinco, dio su poder cumplido al Bachiller Don Francisco de Luna y Arellano, presbítero, vecino de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, para que en su nombre parezca en el tribunal eclesiástico ante el Señor Doctor Don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, y otros jueces que con derecho deba y pida se le dé por libre de la postura que hizo por memorial presentado ante dicho Ilustrísimo Señor, a las haciendas y trapiche nombrado La Limpia Concepción, hacienda de Tenampa, y Molino de Río Frío, ubicados en la jurisdicción de Jalapa, pues fue mal informado de su valor y de lo que que al presente tienen dichas haciendas, en virtud de hallarse muy deterioradas.
Don Manuel de Acosta, heredero de don Marcos de Acosta, confiere poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecinos del pueblo de Jalapa, para que junto con los demás herederos pueda dividir, vender o traspasar a cualquier persona los trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y otras tierras más.
Don Nicolás Ventura de Acosta, vecino de las cercanías del pueblo de Jalapa y residente en el mismo, hijo legítimo y heredero de don Ventura de Acosta, otorga poder especial al Bachiller José Nicolás de Acosta, Clérigo Presbítero del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo, junto con don Lorenzo Benito Álvarez de Guzmán, vecino del pueblo de Naolinco, para que se ocupen de la defensa de la posesión, amparo y división de las tierras y trapiches de la Concepción, San Diego, Tenampa y demás correspondientes.
Don Ventura de Acosta, natural y vecino del pueblo de Naolinco, dueño de los Trapiches de San Diego y la Concepción, hijo legítimo de don Manuel de Acosta y de Lucia Lagunes, difuntos, casado en primeras nupcias con doña María Josefa de Torres y Armenta, difunta, otorga poder para testar a don Félix José de los Reyes, su yerno, en compañía de Nicolás Ventura, su hijo, así como de albaceas testamentarios. Como herederos universales nombra a sus hijos legítimos Nicolás Ventura y doña María Josefa Rita, casada con el citado Félix de los Reyes.
Doña Josefa de Acosta, don Manuel José de Acosta y en representación de don Felipe de Acosta, difunto, y demás herederos de don Manuel de Acosta, dueño que fue de los Trapiches de la Concepción y San Diego en la Cañada de Naolinco, otorgan poder al Licenciado don José Francisco Ruiz Cañete, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre de los otorgantes haga transacción y concierto con los herederos de don Ventura de Acosta, quien tenia bajo su cargo dichos trapiches.