Don Bernabé de Elías Vallejo y don Juan Melitón de Lascuráin, ambos de este comercio y vecindad, albaceas mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, y nuevos arrendatarios del Mayorazgo de la Higuera que pertenece al Señor Conde de Santiago, han recibido de don José Rodríguez, por sí y en representación de su difunto padre político don José Rodríguez Guapillo, a saber, el potrero llamado San Marcos, Trapiche de la Laguna y terreno de la Isleta de Haya, con sus campos, cercas, casas y aperos, propiedades que subarrendó el finado Elías a don José Rodríguez Guapillo por escritura del 5 de marzo de 1808, la cual queda cancelada por la presente.
TRAPICHE DE LA LAGUNA
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea de su finado socio don Juan Melitón de Lascurain, dijo que por cuanto el arrendamiento que hicieron en favor del finado don José Manuel Posada, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de agosto de 1820, del trapiche o ingenio de La Laguna, éste terminó a cargo de su hijo don José Joaquín Posada, quién hizo entrega a su debido tiempo, sin tener que hacer rebaja, cargo ni reclamo alguno. Expresa estar satisfecho de dicha entrega y declara por exonerados y libres de la fianza, que por ello presentaron extrajudicialmente, a don José de Lara, don Juan Bautista de Garaicoechea, don Fernando de Cubas, don Juan Manuel de Revilla, don Guillermo de Espino, don Antonio Díaz Galván, don José Teodoro Couso y don Diego Melchor, por estarlo ya de antemano don José María Becerra. Cuyo documento con fecha de 2 de octubre de este año, consiente se anote y tilde para que no valgan, mediante la presente cancelación que les otorga para que sirva por finiquito.
Sans titreDoña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
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