El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, dijo que es dueño del rancho nombrado los Ojuelos, ubicado en jurisdicción de esta ciudad, por mediaciones del Encero [Lencero], que se compone de 80 caballerías, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor y linda por el norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla; y es el rumbo por donde tienen más extensión; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepeque y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero [Lencero]; y cierra por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Por la presente otorga que lo da en arrendamiento el rancho deslindado a don Pablo Domínguez, vecino de los Ojuelos, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que dicho arredramiento será por 7 años, los que empezaron a contarse desde el primero de noviembre de 1832, fecha en la que esta Domínguez en posesión de la finca. 2.ª Que por dicho arrendamiento pagará 800 pesos anuales pagados por medios años con puntualidad. Así mismo, expone que dicho precio no le incrementará ni lo removerá de la finca. 3.ª Que dicho arrendamiento comprende: las tierras, casa principal, casa de madera, dos platanares, 300 cabezas de ganado de fierro, 10 yuntas de bueyes, yeguas, caballos, potros, burros, ovejas, carneros, pollos y gallinas. 4.ª En caso de alguna seca en que peligre el ganado de la finca, el arrendador dará pastos con justo precio en la finca de la Yerbabuena. 5.ª Los inventarios de todo firmados por peritos valuadores y ambos contratantes se agregarán en hoja separada a la copia que le diese de esta escritura y se les dará la validez que si estuvieran insertados en ella; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad del contrato, el arrendador ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad y a don Juan de Quero, de Dos Ríos, ambos presentes otorgan que se constituyen como tales fiadores.
ANTONIO VIAMONTE, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALTRAPICHE DE MAXTATLÁN
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Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que ha recibido del señor cura, vicario foráneo, juez eclesiástico, rector de obras pías y cofradías de esta ciudad, la cantidad de 300 pesos pertenecientes a la cofradía de San José y 100 pesos de la obra pía llamada de Santa Teresa, fundada para una misa anual en honor del mismo patriarca el día de la expresada Santa. Cuyas dos partidas hacen el total de 400 pesos, los cuales se obliga a dar y pagar al nominado cura o a quién pueda demandarlos dentro del término de 7 años, contados desde el 24 del presente mes, en el que el otorgante recibió el dinero y en caso de su retención y demora sus correspondientes réditos de un 5 por ciento anual con costas de la cobranza. Así mismo, declara que está bien cerciorado de que estos 400 pesos son los mismos que redimió don Manuel de la Torre y Carvia, al tiempo de vender la casa que los reportaba a don Manuel María Carasa, como consta la escritura otorgada el 19 del actual mes. Y para mayor seguridad del principal y sus réditos, hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en términos de éste cantón y compuestas de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Matatlan [Maxtatlán], y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el cantil del río hasta las tierras del Encero [Lencero], y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras las hubo y compró del Presbítero don Francisco de Campo y de don José Iravedra por escritura de venta otorgada en esta ciudad el primero el 13 de septiembre de 1825 y el segundo el 24 de noviembre de 1827. Dichas tierras se hallan gravadas a 2 000 pesos que por vía de depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento recibió el otorgante del Presbítero don Cristóbal de Pitalúa y Costa, como consta de escritura otorgada en esta ciudad a 18 de septiembre de este año.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon José Iravedra, de esta vecindad, dijo que en 13 de septiembre de 1825, el comparente en unión del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, compraron de mancomún y proindiviso en cantidad de 2 000 pesos al presbítero don Francisco de Campo, las tierras de labor que nombra los Ojuelos, sitas en jurisdicción de esta villa, exhibiendo cada uno por su parte la respectiva cantidad de 1 000 pesos; el cual terreno o estancia, se compone de 80 caballerías, que hacen escasos dos sitios de ganado mayor; lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el carril del río hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta; por cuyos títulos le pertenece en dominio y propiedad la dimidia parte de las citadas tierras. Dicha mitad ha convenido vender al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la parte que proindiviso posee en el rancho nombrado los Ojuelos, en cantidad y precio de 1 000 pesos.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARAEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo ser legítimo dueño de la hacienda nombrada los Ojuelos está en términos de esta jurisdicción, hacia el rumbo del Encero, la cual se compone de 80 caballerías de tierra, que hacen dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el lado del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tiene más extensión, y de poniente a oriente, por el costado del sur lindan con el cerro que nombran Cimarrontepec, y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y viene a cerrar por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quien pertenecieron éstas en un tramo y las vendieron al finado presbítero don Francisco de Campo, quien se las vendió al que comparente y a don José Trabedra, en compañía, el 13 de septiembre de 1825, habiendo este último vendido también al otorgante su parte. Como legítimo dueño, otorga que vende a don Félix Antonio Olvera, el sitio que se ubica de la cuesta del Arco barranca abajo, a donde concluye la Barranca para la loma del Paxtle y de ahí río de los Otates para arriba hasta llegar a ponerse en paralelo con dicha cuesta del Arco, siguiendo de aquí a cerrar hasta el punto donde se comenzó; lindando dichas tierras demarcadas, por el oriente con las de don José Barradas, por el norte con las de Maxtatlán, por donde está el salto nombrado de la Mesa, por el sur con la barranca del Arco y del otro lado tierras de dichos Ojuelos, y por poniente que se halla una angostura con tierras de los mismos Ojuelos, no pudiéndose fijar el área plana que comprende por estar entre barrancas el terreno que queda dentro de dichos linderos. Lo vende en precio de 1 400 pesos. Asimismo, dijo que hace tiempo hizo trato de vender la hacienda a don Pablo Domínguez, quien prometió vender una parte del terreno de dicha hacienda a don Félix Antonio Olvera, ya por sí, si la compraba, o ya por el compareciente como legítimo dueño. Siendo estas tierras en cuestión las mismas que se trataron en dicha promesa.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODionisio González y Cabrera, de esta vecindad, dueño de trapiche que nombran Mastatlan [Maxtatlán] en esta jurisdicción; otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Miguel María González de Somoza, administrador de la Fábrica Nacional de Cigarros de la Puebla de los Ángeles en subrogación del finado José Díaz de Corbera, vecino y del comercio de la misma ciudad; por cantidad de 2 000 pesos, en tal manera que éste cumplirá exactamente con todas las funciones de su destino y no hará mala versación ni de las partidas de tabacos u otros efectos anexos a la fábrica que pertenecientes a la Hacienda Nacional entren en su poder; de los que producirá buena cuenta y razón con pago en cualesquier día que se pidan por la oficina o jefe respectivo. Y si por uno u otro respecto resultare en su contra algún alcance descubierto o quebranto, el que así fuere lo satisfará el otorgante como tal fiador hasta la indicada cantidad y no más.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó, ante el presente escribano, el 11 de enero de 1811, en la escritura de venta que a su favor le otorgó el finado don Domingo Franceschi [Franco], del trapiche y tierras de San Sebastián Maxtatlán. En cuanto a la cantidad que aún resta a la testamentaria de Franceschi, del valor en que le dio fiado la venta y réditos de dicho trapiche hasta el 17 de diciembre del presente año en que consigue un nuevo convenio. Por lo tanto, se obliga a hacer los pagos y abonos en lo estipulado y para la mayor seguridad de este principal y réditos que proceden de aquel primer contrato, ratifica la hipoteca del mencionado trapiche y tierras por el cual no podrá enajenar hasta no estar pagado este crédito y sus premios. Y si hiciere lo contrario, puedan sus acreedores sacarlo de tercero y más poseedores, venderlo y rematarlo y con su producido cubrirse del principal, réditos, décimas y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Tomás Matos, capitán de los Ejércitos Nacionales, de tránsito en esta villa, otorga poder especial al teniente de Ejército don Ángel Narciso Ochoa y Ortega; para que en su representación perciba y cobre de José María Viveros, vecino de Maxtatlán, cantidad de pesos que le adeuda del extravío de su equipaje, que lo conducía en un baúl para esta villa el año pasado. Y de que versan actuaciones judiciales en este juzgado del partido.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar al Presbítero don Cristóbal de Pitalua y Costa, ex cura de Tuxpan, residente en esta ciudad, la cantidad de 2 000 pesos que por vía de empréstito depósito irregular y causa de réditos de un 5 por ciento, que le ha dado en pesos fuertes a su entera satisfacción, cuyo pago hará dentro de cinco años contados desde hoy y en el ínterin sus correspondientes réditos del 5 por ciento anual. Y para seguridad hipoteca las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en este cantón, en las inmediaciones del Encero, compuestas de 80 caballerías que hacen dos sitios escasos de ganado mayor, y lindan por el norte con el paraje que nombran el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlán, tierras de los Garcías y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla y es el rumbo por donde tienen mayor extensión; y por el costado del sur lindan con el cerro que nombran de Simarrontepec y sigue por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, cerrando por el oriente con las pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta. Cuyas tierras ya deslindadas las hubo y compró el otorgante y don José Iravedra del Presbítero don Francisco de Campo, por escritura que les otorgó en esta ciudad el 13 de septiembre de 1825 y, posteriormente, el comunero don José Iravedra vendió su parte al otorgante por escritura con fecha en esta ciudad a 4 de noviembre de 1827.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que vende al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también de esta vecindad, las tierras de labor que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, por el rumbo e inmediaciones al Encero [Lencero], que se componen de 80 caballerías que hacen escasos dos sitios de ganado mayor, las que lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Mastatlan, tierras de los Garcias y las del Castillo, por donde terminan con una cuchilla, y es el rumbo por donde tienen más extensiones; y de poniente a oriente por el costado del sur, lindan con el cerro que nombran Simarrontepeque [Cimarrontepeque]y siguen por el cantil del río del Castillo hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con tierras pertenecientes a los herederos de don Manuel de Acosta, a quién pertenecieron éstas en un tronco, y de quién las hubo y compró por escritura otorgada en esta villa el 13 de octubre de 1809. Las que ahora las vende al citado Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en compañía con don José Iravedra, por precio de 2 000 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO