Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que arrendó a don Roberto Heaven, el trapiche de la Laguna y sus anexos en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, como consta la escritura con fecha del 14 de agosto de 1827, por la cual se constituyó don Francisco Fernández y Agudo como fiador por el mencionado Heaven. Y que habiendo entregado Heaven el trapiche y liquidado las cuentas, salió con un descubierto de 2 600 pesos y habiéndosele cobrado al repetido Fernández, le contestó que estaba pronto a ello, con tal que se le diese el correspondiente lasto para repetir contra Heaven; a lo cual condescendió el otorgante y; reduciéndolo a efecto por la presente, otorga que ha recibido de don Francisco Fernández y Agudo, la expresada cantidad de 2 600 pesos, otorgando a su favor carta de pago y da por cancelada dicha escritura.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALTRAPICHE DE LA LAGUNA
16 Descripción archivística resultados para TRAPICHE DE LA LAGUNA
Don Antonio Díaz Galván, vecino del pueblo de Xicochimalco de este cantón, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Joaquín Posada, en el arrendamiento que tiene de la hacienda de la Laguna, de aquellas inmediaciones, y que le hizo a su favor don Bernabé de Elías Vallejo, como arrendatario principal del Mayorazgo de la Higuera; en tal manera que Posada será puntual en el pago de 1 500 pesos de la renta anual hasta el día de la terminación de éste, asimismo, al término del arrendamiento entregará la finca tal como la recibió
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, los diezmos que se recauden en el pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], con inclusión de la parte del potrero de San Marcos, menos el ingenio de la Laguna, terminando por el lindero de la doctrina de Ixhuacán por el río de las Puentes, con la doctrina de Coatepec y por Teocelo con la Barranca y río que lo dividen, por término y espacio de dos años, que deberán de correr y contarse desde el día cinco del presente y por precio de 350 pesos anuales. Presente don Manuel, dijo que aceptaba este arrendamiento, y dio por fiador a su padre don Diego Melchor.
JOSÉ MARÍA REBOLLEDO MALDONADO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que releva a don José María Becerra también de esta vecindad y comercio, de la fianza y responsabilidad que contrajo a su favor y del socio finado don Juan Melitón de Lascurain en la que otorgó en unión de otros vecinos su fecha en esta villa a 2 de noviembre de 1820; y en caución del finado don José Manuel Posada, por el arrendamiento y monto del inventario del trapiche de la Laguna que le subarrendaron. De modo que, por la presente declaración queda exento y exonerado de la responsabilidad que contrajo; y en tal virtud la declara por rota, nula y cancelada dicha escritura, consintiendo que así se anote y tilde para que no valga.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Juan Melitón Lascuráin y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de este comercio y vecindad, albaceas del finado don Juan Esteban de Elías, arrendatario que fue del Mayorazgo de la Higuera, otorgan que reciben la cantidad de 26 384 pesos 7 y ¾ de real, como ganancia de los aumentos de las siembras de la caña de los trapiches de Mahuixtlán y la Laguna, y otros renglones; sobre cuyo particular habiéndose puesto de acuerdo con don Pablo Fraile y Santa María, del comercio de Veracruz, albacea de Juan Esteban, y poderdante de don Bernabé, se obligan a enterar esta suma a la testamentaria de aquél en el término de 5 años, abonando en cada uno de ellos la quinta parte de la suma total.
Don Juan Esteban de Elías, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, actual Síndico Personero de este Ilustre Ayuntamiento de Xalapa, otorga que da en arrendamiento a don José Miguel Rodríguez Guapillo y a don José Rodríguez, padre e hijo político, vecinos del pueblo de Xicochimalco, de esta Jurisdicción, el Potrero llamado San Marcos, trapiche de la Laguna y el terreno de la Isleta de Haya, el que comprende desde el Cerro de San Marcos hasta dicha Isleta, cuyas tierras que arrienda son pertenecientes al Mayorazgo de la Higuera, que posee el Señor Conde de Santiago, bajo los términos y condiciones que se mencionan en la escritura. El arrendamiento lo hace por 9 años, a 3 000 pesos por cada uno.
Don José Miguel Galván, vecino del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Joaquín Posada, subarrendatario de la hacienda o trapiche de la Laguna, en favor de don Bernabé de Elías Vallejo, arrendatario principal del mayorazgo de la Higuera, en tal manera que aquel será puntual en pagar 1 500 pesos anuales de la renta hasta el día de la terminación del subarriendo y en cuya fecha hará entrega de la finca con los utensilios, llenos y valor con que la recibió y si de esto faltara algo, lo satisfará el mismo Posada; pero si éste no lo hiciere, tanto del valor de la finca, sus útiles, aperos, como de la renta en el todo o parte, en lo que así fuere lo hará el otorgante se su propio peculio y prorrata con sus demás fiadores. Asimismo, dijo que dicha fianza la otorga en subrogación de don Nicolás González, vecino de Huatusco, quien desde el ingreso de subarriendo se constituyó fiador y en virtud de ésta escritura queda relevado de su obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO