Don José María Rebolledo Maldonado, vecino de la jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, declara ser deudor a doña Rita Guapillo, de esta vecindad, como viuda de don José Rodríguez, la cantidad de 3 057 pesos, 2 y medio reales, por resto de cuentas del subarriendo que Rodríguez le hizo del trapiche de la Laguna que estaba a su cargo, por escritura que pasó en esta villa a 11 de septiembre de 1815, de cuya suma le otorgo recibo en forma. Y se obliga a satisfacerle dicha suma abonándole 500 pesos anuales, de la siguiente manera: para el día último de este mes entregará 250 pesos y los otros 250, el último día de agosto de este presente año. Y en igual fecha del año venidero de 1825, le pagará los réditos de 5 por ciento anual sobre la cantidad que le resta. Así sucesivamente lo realizara en los demás años. Y para el cumplimiento de ello en favor de su acreedora hipoteca un rancho y trapiche de caña, con todo lo que le pertenece a excepto las tierras situado en la doctrina del pueblo de Teocelo, el cual no podrá vender, ceder, cambiar ni enajenar, hasta no estar pagada esta deuda, e incluso pueda su acreedora sacarla de tercero venderlo, rematarlo y con el producido cubrirse con el principal, réditos, décima y costas.
UntitledTRAPICHE DE LA LAGUNA
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Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
UntitledDon Juan Melitón Lascuráin y don Bernabé de Elías Vallejo, ambos de este comercio y vecindad, albaceas del finado don Juan Esteban de Elías, arrendatario que fue del Mayorazgo de la Higuera, otorgan que reciben la cantidad de 26 384 pesos 7 y ¾ de real, como ganancia de los aumentos de las siembras de la caña de los trapiches de Mahuixtlán y la Laguna, y otros renglones; sobre cuyo particular habiéndose puesto de acuerdo con don Pablo Fraile y Santa María, del comercio de Veracruz, albacea de Juan Esteban, y poderdante de don Bernabé, se obligan a enterar esta suma a la testamentaria de aquél en el término de 5 años, abonando en cada uno de ellos la quinta parte de la suma total.