Don Manuel Rodríguez de Olmedo, natural de Toledo, Obispado de Valladolid, en los Reinos de Castilla La Vieja, hijo legítimo de los difuntos Francisco Rodríguez de Amenca y de doña Francisca de Olmedo, otorga poder para testar al Capitán don Manuel de Olmedo, su tío, vecino de este pueblo, junto con Josefa de Araciel, su mujer legítima, y como heredero nombran a su citado tío.\r\n
TOLEDO, CIUDAD DE
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Don Miguel de Rojas y Amer, Médico, residente en esta dicha villa, y el Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], Regidor perpetuo y vecino de ella, dijeron que por cuanto a favor de dicho Miguel de Rojas se despachó Real Provisión, para que después de haber otorgado fianza de la Ley Real de Toledo, pueda cobrar de Pedro Tudela 950 pesos y 1 tomín; para que tenga el debido efecto otorgan poder cada uno por lo que le toca a Francisco Leandro, Procurador del Número de la ciudad de México; Miguel de Rojas se lo da para que en su nombre pueda presentar ante el Señor Maestre de Campo don Francisco Lorenz de Herrada [Rada], Corregidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, la Real Provisión y pida su cumplimiento; y Miguel de Leiva [Esparragosa] se lo da para que en su nombre pueda afianzar a favor del citado Miguel de Rojas, conforme a la Ley Real de Toledo, como en dicha Real Provisión se manda. Obligándoles a uno como principal y a otro como fiador, en tal manera que si habiendo [percibido] don Miguel de Rojas los 950 pesos y 1 tomín, y si después se mandara devolverlos y el susodicho no lo hiciera, Miguel de Leiva [Esparragosa] como su fiador pagará dicha cantidad.
UntitledJuan Lorenzo Velázquez, natural de Zocalbo, Arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, vecino y mercader de Jalapa, viudo, habiendo casado y velado de segundo matrimonio con Doña María González del Moral, viuda del Alférez Don Tomás de Campo, vecino que fue de Jalapa, hija legítima del Capitán Don Benito González y de Doña Sebastiana del Moral, difuntos, se le prometió en dote por la dicha su esposa todos los bienes que tuviere, y hoy se los entrega, los cuales suman la cantidad de 3731 pesos de oro común, en una casa de cal y canto cubierta de teja, ubicada en la esquina de la plaza de este pueblo, una esclava negra, ropa para dama, joyas, reales y otros enseres domésticos.
Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
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