[Pedro] de Villegas otorga poder a Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad, para que pueda cobrar de sus bienes a Juan Galeote, 22 pesos de oro común que le debe por un caballo overo de la casta de Toledo que le vendió, y de carga y media de corambre y un aparejo que le prestó.
TOLEDO, CIUDAD DE
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Felipe de la Cruz, mancebo, natural de Toledo, en los reinos de Castilla, estando presente su curador Domingo Ruiz, vecino de Jalapa, se comprometió [convenio] a servir con su trabajo personal a Cristóbal de Salazar, mercader, por el tiempo de un año, ganando tres pesos mensuales de oro común y la comida.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, dio su poder cumplido a Francisco Núñez, mercader, vecino de la ciudad de México, ausente, para que lo pueda obligar a que pagará a Francisco López Enríquez, o a quien su poder hubiere, 700 pesos de oro común, por razón de otros tantos que por su orden le fueron dados en reales de contado.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, declaró que por cuanto a Ruy Díaz, vecino de Sevilla, y estante en Jalapa, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, fechada el 6 de febrero de 1601, de plazo vencido, y él se convino con el deudor en hacerle una espera por cuatro años y medio, esta espera no habrá de prescribir la deuda aunque se haya pasado el tiempo de los 10 años que concede el derecho en semejantes casos.
Juan Lorenzo Velázquez, natural de Zocalbo, Arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, vecino y mercader de Jalapa, viudo, habiendo casado y velado de segundo matrimonio con Doña María González del Moral, viuda del Alférez Don Tomás de Campo, vecino que fue de Jalapa, hija legítima del Capitán Don Benito González y de Doña Sebastiana del Moral, difuntos, se le prometió en dote por la dicha su esposa todos los bienes que tuviere, y hoy se los entrega, los cuales suman la cantidad de 3731 pesos de oro común, en una casa de cal y canto cubierta de teja, ubicada en la esquina de la plaza de este pueblo, una esclava negra, ropa para dama, joyas, reales y otros enseres domésticos.
Don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José de Ugarte, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien tiene un adeudo con don Antonio Rosi, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente del pueblo de Jalapa, por la cantidad de 260 pesos, otorga la fianza que previenen las Leyes Reales de Toledo y Madrid, donde el fiador se compromete a pagar dicha deuda, antes de proceder a recaudar sus bienes o diligencias.
Testamento de Don Juan Lorenzo Velázquez, vecino de Jalapa, natural de la Villa de Cerralvo, Arzobispado de Toledo, reinos de Castilla, hijo legítimo de Don Cristóbal Velázquez y de Doña María Díaz, vecinos que fueron de dicha villa.
Juan de Oceta, escribano público de Jalapa y su provincia, dio su poder cumplido a Don Pedro de Loyando, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, a Don Juan de Ibarra Veitia, y a Juan y Diego Hernández de Córdoba, vecinos de la Villa de Madrid, para que en su nombre parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, y pidan la confirmación de su oficio.